Exonérase del pago de impuestos la importación de mercandería que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas por los expositores en la XXIII FERIA INTERNACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 497
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 220, de fecha 19 de enero de 2007,
publicado en el Diario Oficial N¼ 31, Tomo N¼ 374, del 15 de febrero de ese mismo
ao, se emiti la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El
Salvador, la cual tiene entre alguna de sus finalidades la de promover al pas y
a la regin centroamericana a nivel internacional, mediante la realizacin de ferias,
exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza
semejante.
-
Que durante el perodo del 9 al 14 de noviembre de 2010, se realizar la XXIII
FERIA INTERNACIONAL, la cual estar relacionada con la Proteccin y
Sostenibilidad del Medio Ambiente; y,
-
Que con el propsito de incentivar a los expositores que comercialicen
maquinarias, equipos, vehculos, productos y servicios amigables con el medio
ambiente, es necesario otorgar a los participantes un rgimen fiscal especial con
carcter temporal.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Economa,
DECRETA:
de conformidad al artculo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador
sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la XXIII FERIA INTERNACIONAL,
bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto.
proceder para aquellas mercancas que, habindose sometido al Rgimen de...
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