DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS PARA DAR POR CANCELADOS LOS CRÉDITOS DE $100.00 OTORGADOS A 50,000 PEQUEÑOS AGRICULTORES, POR PARTE DEL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, BAJO EL PROGRAMA CEREALERO 2005

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 53

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Programa Cerealero 2005 de ese año, el Banco de Fomento

    Agropecuario favoreció a aproximadamente 50,000 mil pequeños agricultores

    mediante el otorgamiento a cada uno de ellos de micro-créditos por un monto

    de $100.00 dólares de los Estados Unidos de América, que serían utilizados en

    la obtención de los insumos agrícolas para la siembra de cereales, como lo fueron

    el maíz, el frijol y otros, todo ello enmarcado dentro de la economía de

    subsistencia de este sector;

  2. Que el pago de los referidos créditos mencionados en el considerando que

    antecede, éstos pequeños agricultores lo harían con la venta del producto

    obtenido de la cosecha en referencia;

  3. Que para el año 2005 la totalidad de nuestro territorio nacional se vio afectada

    por el fenómeno natural denominado Huracán Stan, el cual afectó y destruyó en

    su totalidad las cosechas de ese año, imposibilitando al sector beneficiado con

    los créditos relacionados en el considerando I, al pago de esta deuda, saldos que

    a la fecha se han triplicado y quintuplicado debido a los intereses normales y

    moratorios que llevan implícitos;

  4. Que como consecuencia de lo establecido en el considerando anterior, dicho

    sector ha caído en una morosidad tal, que los ha vuelto no ser sujetos de crédito

    ante las Instituciones Financieras, situación que les dificulta, no sólo trabajar sus

    tierras, sino que también el pago de la deuda adquirida;

  5. Que con la finalidad de coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de este sector,

    se vuelve urgente y necesario tomar algunas medidas que permitan y faciliten

    a estos micro-agricultores, no sólo el pago de éstos créditos, sino que también

    dotarlos de un estatus que los vuelva ser sujetos de créditos, y con ello adquirir

    los bienes e insumos necesarios para el trabajo de sus parcelas, siendo una de

    ellas la cancelación del crédito adeudado dentro del programa señalado en el

    considerando I, a través del mecanismo de pronto pago de $1.25 de dólar, con

    lo que quedaría saldada totalmente la deuda.

    POR TANTO,

    en uso sus facultades...

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