Sentencia nº 13-FOLIO-94 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia13-FOLIO-94
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

13-FOLIO-94

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil once.- VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, pronunciada por la señora Juez de lo Civil de San Vicente, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco de Noviembre del año dos mil diez, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO, promovido por el Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor L.A.D.D., en contra de la señora MARÍA DOLORES ARÉVALO DE MORENO, del domicilio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente.- Han intervenido en el presente Juicio en Primera Instancia, como parte actora el señor L.A.D.D., representado por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO y como parte demandada la señora MARÍA DOLORES ARÉVALO DE MORENO, actuando en su calidad personal y en esta instancia, en calidad de apelante la señora MARÍA DOLORES ARÉVALO DE MORENO, actuando en su calidad antes indicada y el apelado señor L.A.D.D., representado por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO.- A la señora MARÍA DOLORES ARÉVALO DE MORENO, sus notificaciones se le harán llegar a la siguiente dirección: Avenida J.M.C. número diecinueve "A" de esta ciudad, tal como se admitió a fs. 2 del presente incidente y al Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO, sus notificaciones se le harán llegar al medio electrónico admitido a folios 14 frente de este incidente, telefax 2235-4838.- LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

I- Que la señora MARÍA DOLORES AREVALO DE MORENO, en su escrito de expresión de agravios de folios 6 / 7 del presente incidente, en lo esencial MANIFESTÓ:""""""""""""""""""""""""""""""..................

INCONGRUENCIA ENTRE LA DEMANDA PRESENTADA Y LA SENTENCIA PRONUNCIADA: En la demanda de fs. 1 y 2 el demandante expresa que viene a demandarme en Juicio Civil Ordinario Declarativo de Servidumbre de Tránsito, y que dicha servidumbre de hecho existe en la actualidad y que la servidumbre debe establecerse y para no gravar en demasía mi derecho debe ser de tres metros de ancho; según su expresión. Complementa su teoría del caso con el fundamento jurídico en los artículos 840 y 850 C. C; ambas disposiciones regulan las servidumbres legales.

Que la Juez A Quo, realizó prevenciones al demandante a fs. 12 y a fs. 14, el demandante expresó que la servidumbre se constituyó al momento de la Compraventa de su representado; o sea la venta que hizo el señor J.A.A.A. a favor de L.A.D.D., y cuya fotocopia certificada está agregada de fs. 6 a fs. 10; pero en ese contrato no tengo calidad de otorgante motivo por el cual no se pudo constituir dicha servidumbre. En el mismo escrito expresa que la acción que intenta es la de Restablecimiento de Servidumbre de Tránsito. Que a fs. 15, también se le previno al demandante que manifestara si modificaba la demanda, y para darle cumplimiento a fs. 17 expresó que modificaba la demanda, en la parte expositiva; pero no en la parte petitoria. Dijo que modificaba la demanda, pero no dijo en qué sentido; asimismo ratificó la demanda de fs. 1 y 2; lo cual constituye un contrasentido inexplicable; por tratarse de dos pretensiones diferentes, con fundamento diferente.

No basta con decir M. la demanda y R. la misma, cuando no se expresa el contenido de la modificación; pues el contenido de esta modificación es distinto al contenido de la demanda original la cual ratifica; es decir son dos teorías del caso distintas y en consecuencia si se modifica debe plantearse la nueva teoría fáctica; lo cual no realizó el demandante.

Es decir, se planteó la Constitución de una Servidumbre de Tránsito Legal, según el relato y las disposiciones legales citadas y trata de probar el Restablecimiento de una Servidumbre Voluntaria, razón por la cual la Sentencia es Incongruente con la demanda planteada.

El Código Civil de El Salvador regula las Servidumbres, desde el Artículo 822 hasta el Artículo 887, comprendiendo un Titulo con regulaciones aplicadas a toda clase de servidumbres, desde el Artículo 822 hasta el Artículo 833 y luego tres Capítulos que clasifica las Servidumbres en Naturales del Artículo 834 al 839; L. del artículo 840 al 880; y Voluntarias del Artículo 881 al 886. Por último el Capitulo cuarto que regula la Extinción de las Servidumbres.

La sentencia de fs. 152 en su párrafo segundo expresa que se trata de un Juicio Ordinario de Restablecimiento de Servidumbre de Tránsito, lo cual es incongruente con lo planteado en la demanda; pues ésta se planteó, se ratificó y modificó con la misma hipótesis fáctica.- PRUEBA DOCUMENTAL AGREGADA, NO OFRECIDA Y SIN VALOR PROBATORIO: Que del fs. 6 al 10 vuelto, aparece agregada una fotocopia certificada de Escritura Pública de Compraventa otorgada por el señor J.A.A.A., a favor del señor L.A.D.D., con sellos originales, de la N.R.M.G.; esa fotocopia certificada es lo único que aparece agregado en el expediente como prueba documental, pues nunca se presentó el documento original de conformidad a lo regulado en los artículos 717y 1570 del C.C., que es la forma de probar.- La anterior fotocopia certificada nunca fue ofrecida como prueba lo que se demuestre con la lectura de la demanda, aunque en el presentado y recibido de la demanda a fs. 2 vuelto aparece que se recibió la copia certificada.- Que a fs. 51 del expediente y dentro del término probatorio el demandante presentó como prueba instrumental dos Certificaciones literales para comprobar que la Servidumbre de Tránsito se estableció (según su dicho), desde el año mil novecientos noventa, las que corren agregadas a fs. 52 a 55 y 56 a 59.- Según la Certificación presentada por el demandante de fs. 56 s 59, se trata de un testimonio otorgado a las diez horas del día cuatro de Junio de mil novecientos noventa, otorgado por los sellares M.D.C.M. VIUDA DE PANIAGUA, L.A.M., E I.O.M., de sesenta y nueve, sesenta y siete, y setenta y un años de edad, ante los oficios del N.C.A.C.A., y contiene dicho instrumento una Partición Extrajudicial y la venta de una porción a favor de la señora D.A.S. DE DAMAS, del primer inmueble descrito.- Que en la misma Escritura y entre la línea veintidós y veintitrés de folio 57, del expediente, aparece un entrelineado que dice: "Esta porción queda gravada con Servidumbre de Tránsito de tres metros de ancho a favor de los otros terrenos adjudicados a MARÍA DEL CARMEN MELÉNDEZ VIUDA DE P. y del vendido a D.A.S. DE DAMAS"; NO DICE NADA CON RESPECTO AL otorgante I.O.M..- La expresión anterior fue salvada al final del documento después del Pasó Ante Mí, y no aparece antes de las firmas de los otorgantes y del Notario autorizante, como lo regula el artículo 32 No. 9 de la Ley de Notariado. En la misma frase no existe una declaración de voluntad de los otorgantes para constituir la servidumbre como lo exige el A. 881C.C.- Que según lo regulado en el Articulo 567 C.C., las servidumbres son un Derecho Real y así como lo dispone el artículo 651 inc. C.C., siendo un derecho real el modo de adquirir y por ello debe concurrir la voluntad de las partes para que se pueda constituir; lo que no sucede con la frase expresada, en el documento y además la compradora D.A.S. DE DAMAS, en ninguna parte de la referida escritura aparece aceptando este derecho, lo mismo que los demás otorgantes, artículos 667 y 671 C.C. el tradente debe expresar constituirlo y el adquirente aceptarlo.- Que la parte demandante únicamente presentó dos certificaciones, la comentada anteriormente y la fotocopia certificada de la escritura de Compraventa; siendo imposible determinar la Historia Registral, porque del documento presentado en el que aparecen cuatro otorgantes se han realizado muchas desmembraciones y tradición de derechos a los nuevos propietarios.- La servidumbre debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad (Artículo 686 C.) y además esa inscripción debe contener los requisitos que enumera el articulo 688 C.C. y en la frase acuñada en la certificación presentada sólo aparece el ancho y no se sabe rumbo, distancia y demás aspectos que el artículo menciona.- PRUEBA PERICIAL: Que se nombró peritos para acompañar a la Jueza delegada para la práctica de la inspección, siendo uno de ellos Empleado y el otro Ingeniero Agrónomo, y por sus profesiones diríamos que no es su especialidad en la que fueron nombrados, a tal grado que en el informe pericial testifican a fs. 115 vuelto, que la demandada ha cerrado la servidumbre y presentan un plano a fs. 116 semejante al de fs. 11, cuyo autor se desconoce; en ambos planos no aparecen medidas, distancias, calle pública de acceso y otros aspectos; pero esto es fundamento de la Sentencia impugnada y casi coincide con literalidad en el fallo "en nombre de la República de El Salvador" ..............................................""""""""""""""""""""""""" II.- Por escrito presentado por el Licenciado CESAR AUGUSTO MERINO en su escrito de contestación de agravios a folios 25 de este incidente dicho profesional en lo esencial DIJO: """""""""" ......................... Que estoy totalmente de acuerdo con la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, por los motivos siguientes:

Que tal como consta en la escritura matriz de compraventa de mi representado señor L.A.D.D., otorgada en la ciudad de San Vicente, a las veinte horas del día veinticuatro de Enero de dos mil seis, y la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro correspondiente a las matrículas 70026827-00000 y 70026832-00000, y en la cual consta claramente que el vendedor señor J.A.A.A., estableció la servidumbre de TRES METROS DE ANCHO, por lo que dicha servidumbre siempre ha existido, y es en la actualidad que mi representado no puede hacer uso de ella porqué ésta ha sido cercada, evitando que mi representado pueda hacer uso de la servidumbre de tránsito que se constituyo en...

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