Sentencia nº AP-1-2011 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaAP-1-2011
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

AP-1-2011 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil once.

Por recibido el oficio número 233 de fecha veinticuatro de febrero del presente año, procedente del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, mediante el cual remite a ésta Cámara copia del proceso penal contra WALDEMAR CUA BRAN, alias "El Chavas", y G.A.P.R. o G.A.P.R., alias "La Diabla", como coautores del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio del derecho a la vida de M.A.H.A. o M.A.A.H.; y, además, la segunda como coautora del delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO en perjuicio del derecho a la vida de M.M.M., a efecto de resolver solicitud de anticipo de prueba formulada por la agente fiscal M.L.R.P., consistente en reconocimiento de personas a efectuarse por el testigo con la clave "E.", en el imputado W.C.B., en virtud de que tal petición le fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad.

Del análisis de la solicitud en cuestión, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que la peticionaria en su escrito en síntesis argumenta: Que el anticipo de prueba es una diligencia de carácter necesaria, a fin de que el imputado sea reconocido por el testigo protegido con la clave "EDUARDO"; y es por ello que solicita se ordene a quien corresponda se practique el reconocimiento de personas o en su defecto el reconocimiento por fotografía con el testigo protegido mencionado, en el imputado W.C.B., debido a que en su resolución manifiesta el señor Juez Primero de Instrucción de esta ciudad que "No ha lugar la petición de la Fiscalía en cuanto a la autorización del reconocimiento por fotografías, en virtud de que se debe fijar con una anticipación que no será inferior a tres días.. y que el mismo puede ser solicitado en cualquier etapa del proceso, pudiendo solicitar el mismo en la siguiente etapa procesal.

Que tal petición le fue denegada por el Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, mediante resolución emitida a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del dieciséis de febrero del presente año; que su decisión la basó en que estando señalado por esta sede judicial la realización de la audiencia preliminar para las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil once, y según lo prescrito en el Art. 153 Pr. Pn., que establece que para la fijación de una audiencia, como la que el ente fiscal solicita para llevar a cabo la realización del referido anticipo de prueba la...

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