Sentencia nº 46-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia46-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPareatis

46-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y diez minutos del ocho de diciembre de dos mil once.

El seis de julio de dos mil once, el abogado J.S.M.F., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...], presentó un auto de pareatis a efecto de que se le concediera a su poderdante el permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América.

Después de haber incorporado el abogado J.S.M.F. fotocopia de su tarjeta de abogado y de su tarjeta de identificación tributaria, en virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, es necesario llevar a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Así, debido a la inexistencia de un tratado internacional que verse sobre el asunto, es preciso verificar que el auto de pareatis efectivamente cuente con los requisitos establecidos en los artículos 276 y 556 del Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de títulos extranjeros.

En ese sentido, luego de analizando el expediente, se adviene que el abogado J.S.M.F., actuando como apoderado de la señora [...], ha omitido comprobar la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador que verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de alguna sentencia ejecutoriada que haya sido pronunciada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada y, además, ha obviado proveer a esta Corte una dirección dónde puede ser notificado el señor [...].

Por otro lado, se advierte que el abogado J.S.M.F. ha omitido pronunciarse en la solicitud inicial que dio inicio a estas diligencias de auto de pareatis respecto de la existencia de hijos procreados dentro del matrimonio y, además, adjuntar las partidas de nacimiento correspondientes, siendo documentos cuya incorporación es imprescindible, ya que acreditan un presupuesto procesal.

Finalmente, si bien el abogado J.S.M.F. solicita que se marginen las partidas de nacimiento y de matrimonio de su mandante, es preciso aclarar que, en virtud de lo que dispone el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero, no así las diligencias enunciadas por el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia al cual se presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley y de conformidad con lo que disponen los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 276 número 7, 556 número 5 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. P. al abogado J.S.M.F., en su calidad de apoderado de la señora [...], que presente a esta Corte, dentro de un tiempo prudencial: i) declaración jurada mediante la cual compruebe la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador que verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante o de alguna sentencia ejecutoriada que haya sido pronunciada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada; ii) la dirección dónde puede ser notificado el señor [...] o, en su defecto, un documento debidamente legalizado mediante el cual el mismo manifieste estar de acuerdo con la ejecución en el país de la sentencia pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; iii) aclaración respecto a la existencia de hijos procreados dentro del matrimonio y sus partidas de nacimiento debidamente legalizadas, de existir los mismos. b) Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del lugar y medio técnico señalados por el abogado J.S.M.F. para oír notificaciones y de la persona designada para recibir documentación. c) N.. J.B.J..-----------F.M..------PERLA J.-----E.S.B.R.-----M.P..-----L.C.D.A.G.------E.R.N..------R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R. A..-----RUBRICADAS.

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