Sentencia nº 5-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPareatis
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

5-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Por recibida nota MSPJ-DJ-MA-131-02-2012, procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio de la cual se remiten diligencias de auto de pareatis enviadas por este Tribunal al Consulado General de la República de El Salvador en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América.

Vistos los documentos, esta Corte hace las consideraciones siguientes:

El siete de febrero de dos mil once, el abogado R.A.G.F., actuando en su calidad de apoderado del señor [...], presentó un auto de pareatis a efecto de que se le concediera a su poderdante el permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Riverside, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se 'llevó a cabo" un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Así, debido a la inexistencia de algún tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de títulos extranjeros.

En ese sentido, después de analizado el expediente y de haberse subsanado una serie de prevenciones, se procedió a ordenar la notificación a la contraparte de las presentes diligencias de pareatis mediante el consulado correspondiente, las cuales han sido devueltas sin haberse practicado por no encontrarse la contraparte en la dirección indicada.

En razón de lo anterior, se advierte que existe una situación objetiva que impide continuar con el trámite correspondiente, ya que es necesario que se provea una dirección en la que efectivamente pueda ser ubicada y notificada la señora [...] y, por ende, se estima pertinente prevenir al abogado R.A.G.F., actuando en su calidad de apoderado del señor [...], que señale una nueva dirección para la práctica de esa diligencia o que, en su defecto, presente un documento debidamente legalizado mediante el cual la contraparte exprese su consentimiento respecto a la ejecución en el país de la sentencia de mérito.

Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley y de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Previénese al abogado R.A.G.F., actuando en su calidad de apoderado del señor [...], que presente, dentro de un tiempo prudencial, una dirección dónde efectivamente puede ser notificada la señora [...], o, en su defecto, un documento debidamente legalizado mediante el cual la misma exprese su consentimiento respecto a la ejecución en el país de la sentencia de mérito. b) N..------M. REGALADO.------E.S.B.R.-------PERLAJ.-------M. A.C.A.-----GARCIA.------L.C.D.A.G.-----R.M.F.H.-------E.R. N..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------RUBRICADAS.

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