Sentencia nº 47-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia47-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPareatis
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

47-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil doce.

El siete de julio de dos mil once, la abogada I.O.C.N., actuando en su calidad de apoderada del señor [...], presentó un auto de pareatis a efecto de que se le concediera a su poderdante el permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de San Mateo, Estado de California, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Así, debido a la inexistencia de un tratado internacional que versare sobre el asunto, se verificó que el auto de pareatis efectivamente contara con los requisitos establecidos en los artículos 276 y 556 del Código Procesal Civil y M. para el planteamiento de demandas y el reconocimiento de títulos extranjeros.

En ese sentido, luego de analizado el expediente, se previno a la abogada I.O.C.N. que presentara la partida de matrimonio de su poderdante cuya inscripción se pretende cancelar mediante la ejecución de la sentencia de divorcio que nos ocupa.

Sin embargo, a efecto de subsanar esa prevención, la citada profesional ha presentado el certificado de matrimonio celebrado en los Estados Unidos de América, siendo necesaria la partida de matrimonio asentada en el Registro del Estado Familiar de la República de El Salvador, pues es en dicho registro dónde se procederá a cancelar la partida de matrimonio y a asentar la de divorcio, luego de concluidas las presentes diligencias.

Por tanto, de conformidad con lo que disponen los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 276 número 7 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Previénese a la abogada I.O.C.N., actuando en el carácter de apoderada del señor [...], que en un plazo prudencial presente la partida de matrimonio expedida por el Registro del Estado Familiar de la República de El Salvador.

  2. Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la dirección señalada por la abogada I.O.C.N. para notificar la existencia de las presentes diligencias de pareatis a la contraparte. c) Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del medio técnico designado por la abogada I.O.C.N. para recibir actos de comunicación. d) N..----J.B.J..------M. REGALADO.-------E.S.B.R.----M. A.C.A.-----PERLAJ.-----M.P..----E.R.N..-----R.M.F.H.-----L .C. DE A.G.----

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR