Sentencia nº 72-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia72-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPareatis

72-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil once.

El uno de noviembre de dos mil once, el abogado J.A.G.R., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...], presentó un auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante el permiso para la ejecución de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, es necesario llevar a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente para este país.

Así, debido a la inexistencia de un tratado internacional que verse sobre el asunto, es preciso verificar que el auto de pareatis efectivamente cuente con los requisitos establecidos en los artículos 276 y 556 del Código Procesal Civil y M. para la postulación, el planteamiento de demandas y el reconocimiento de títulos extranjeros.

En ese sentido, luego de analizado el expediente, debe señalarse que el abogado J.A.G.R., actuando como apoderado de la señora [...], ha presentado únicamente una copia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su favor y, por ende, es necesario prevenirle que presente tal documento en original.

Por otra parte, el abogado J.A.G.O.R. ha omitido presentar las partidas de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio, así como toda la documentación que se encuentre redactada en idioma inglés debidamente traducida al idioma castellano, motivo por el cual también es preciso prevenirle que subsane esas situaciones pues constituyen un presupuesto procesal dentro de estas diligencias.

Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley y de conformidad con lo que disponen los artículos 182 atribución 4ª. de la Constitución de la República de El Salvador, 148 y 276 número 7, esta Corte

RESUELVE:

  1. Previénese al abogado J.A.G.R., actuando como apoderado de la señora [...], que presente dentro de un tiempo prudencial lo siguiente: i) las partidas de nacimiento debidamente legalizadas de los hijos procreados dentro del matrimonio, es decir de [...]; ii) toda la documentación que se encuentre redactada en idioma inglés debidamente traducida al idioma castellano; y iii) el poder general judicial con cláusula especial otorgado a su favor en original. b) Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la dirección y del medio técnico designados por el abogado J.A.G.R. para notificar al señor [...]. c) Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del medio técnico señalado por el abogado J.A.G.R. para oír notificaciones. d) N.. J.B.J..----------M. REGALADO.-------M.P..-----M.A.C.A.-------E.S. B.R.------G.A.A..-----PERLA J.----L .C. DE A.G.-----E.R.N..------R.M.F.H.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..-----RUBRICADAS.

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