Sentencia nº 41-CAC-2010 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 41-CAC-2010 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
41-CAC-2010
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del once de octubre de dos mil once.
A sus antecedentes el escrito presentado por la abogada A.L.M. de Estupinián, a quien se le tiene por parte en el presente recurso, en el concepto en que ha estado actuando.
N. en el lugar señalado.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por S.E.G.M., de la sentencia definitiva pronunciada en apelación, por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, en San Vicente, a las once horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diez, en el juicio civil ejecutivo iniciado por la licenciada A.L.M. de Estupinián, en concepto de apoderada general judicial de los señores A.R. DE ARIAS, S.R.A., N.R.A. y C.E.R.H.D.H., contra el señor G.M. antes mencionado, reclamándole cantidad de dinero adeudado, intereses pactados y costas procesales.
El recurso se ha incoado por el motivo genérico Infracción de ley, Art. 2 Lit. a) Cas., por el submotivo Interpretación Errónea de Ley, señalando como disposición legal infringida el Art. 609 Pr. C.
El Art. 5 Cas., en su inciso 2°, ordena que, en los juicios ejecutivos, cuando sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia, sólo procederá el recurso por quebrantamiento de forma, y en el presente caso, queda expedita la vía ordinaria a las dos partes, para discutir la obligación que originó el actual juicio ejecutivo, razón por la cual, no es procedente el recurso extraordinario de Casación.
Por otra parte, las violaciones a la Constitución manifestadas en su escrito de interposición, por el recurrente en casación, debe alegarlas ante la Sala de lo Constitucional.
Por las razones expuestas, la Sala
RESUELVE:
1) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el motivo genérico Infracción de ley, por el submotivo Interpretación errónea de ley, por infracción al Art. 609 Pr. C.; 2) C. al abogado R.A.M.H. al pago de las costas del recurso y al señor S.E.G.M. al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Art.- 23 Cas.; 3) Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación, de esta resolución, para los efectos consiguientes. NOTIFÍQUESE.---------M. REGALADO.--------PERLA J.-----M.F.V..------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----RUBRICADAS.--------ILEGIBLE.
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