Sentencia nº CF01-200-A-2008 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaCF01-200-A-2008
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

REF.: 200-A-08.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS CINCO MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada ALBA E.C.D.A., en su carácter de apoderada especial del señor *********************, mayor de edad, arquitecto, del domicilio de esta ciudad, contra la sentencia definitiva pronunciada por el JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN ***********, Licenciado EFRAÍN CRUZ FRANCO, en el proceso de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE INTOLERABILIDAD DE LA VIDA EN COMÚN, promovido por el Licenciado JOSÉ A.C.R., en su calidad de apoderado especial de la señora *********************, mayor de edad, Licenciada en Literatura China, de este domicilio. También han intervenido en la causa como representantes del apelante el D.J.A.M., el Licenciado C.R.M. y la Licenciada ALMA S.M.M..

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. A Fs. 255/ 270, se encuentra agregada la sentencia impugnada que respecto de los puntos apelados resolvió: 1) Decretar el divorcio entre el señor ********************* y la señora ********************* por la causal de intolerabilidad de la vida en común atribuyendo la responsabilidad de los hechos al señor ***************. 2) Conferir el cuidado personal de los niños ************* y *************, ambos de apellidos *************a su madre señora *************. 3) Establecer en concepto de alimentos la suma de MIL DÓLARES ($1,000.°°) MENSUALES, en razón de QUINIENTOS DÓLARES MENSUALES ($500.°°) para cada niño, más la totalidad de los gastos médicos y educativos, a cargo del señor *************. 4) Fijar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES ($250.°°) en concepto de pensión compensatoria a favor de la señora *************, a cargo del demandado señor *************.

    Inconforme con el proveído la Licenciada CORTEZ DE ALVARENGA, por medio de escrito agregado a Fs. 279/ 290 interpuso el recurso de apelación que conocemos, impugnando cada uno de los puntos arriba señalados, alegando en síntesis:

    A) Sobre la declaratoria de divorcio. Expresa que el divorcio se ha motivado en el supuesto "allanamiento" emitido en la audiencia de sentencia por la Licenciada ALMA S.M.M., quien en dicho momento asumía la representación de su poderdante.

    Que a Fs. 238 consta el "poder" (Sic) con que la citada profesional legitimó su personería, sin embargo se advierte del instrumento que dicha profesional carecía de "facultad especial" para emitir el allanamiento, tal y como lo regula el Art. 48 lit. d) L.Pr.F.; por lo que el mismo resultaba improcedente.

    Si bien en el acta que documenta el desarrollo de la audiencia de sentencia, se hizo constar que el juez a quo interrogó a la Licenciada MEJÍA MATAMOROS y al señor ************* si comprendían el alcance del allanamiento y éstos manifestaron que "Sí", dicha afirmación es falsa, su representado le ha manifestado que él le preguntaba a la mencionada profesional el significado de dicho término, a lo que ella respondía que esa situación sería aclarada en la Cámara y que al finalizar la audiencia le explicaría su contenido.

    El Juez a quo debió apreciar en la audiencia el fraude procesal del acto ya que era evidente que el demandado desconocía sus efectos; es por ello que éste último se negó a firmar el acta de la audiencia de sentencia, aún cuando el colaborador asignado al caso le dijo que de no hacerlo haría constar que había abandonado la audiencia, lo cual se afirma que es falso ya que el demandado estuvo presente hasta la finalización de la misma.

    Que todo lo anterior puede ser advertido en las grabaciones de la audiencia, con las cuales se puede comprobar el fraude del allanamiento y su improcedencia de conformidad al Art. 48 lit. a) L.Pr.F..

    Que la improcedencia del allanamiento acarrea la nulidad del fallo en los aspectos principales y consecuentemente en los aspectos accesorios, por lo que a su criterio deberá ordenarse la reposición de la audiencia de sentencia.

    Se aclara en el escrito de apelación que de no fructificar la declaratoria de nulidad requerida, se impugna in alternum los puntos relativos al ejercicio del cuidado personal de los niños ************* y *************, ambos de apellidos ************* a su madre señora *************, así como la cuota alimenticia establecida a su favor y la pensión compensatoria otorgada a la señora *************.

    B) Sobre la cuota alimenticia a favor de los niños ************* y *************. Se afirma que la sentencia en este punto viola los principios de proporcionalidad, disponibilidad y legalidad.

    Que el Código de Familia establece que la obligación alimenticia corresponde a ambos progenitores, en proporción a sus recursos económicos, además se tomarán en cuenta las obligaciones familiares del alimentante y las necesidades de los alimentarios, por lo que en el sub judice se han inobservado los Arts. 221, 247, 248, 254 y 257 C.F.

    Que es claro que no es necesario probar la necesidad de los alimentos a favor de hijos menores de edad ya que es una situación evidente; sin embargo, si es necesario acreditar a cuánto ascienden dichas necesidades, que en el caso de autos no se presentó ninguna prueba que acredite el quantum de los gastos de los niños; únicamente se agregaron copias simples de "varios documentos" que no tienen valor probatorio, al efecto se cita jurisprudencia de la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que refiere que "los documentos privados no gozan de autenticidad y no pueden servir ni siquiera de indicios." Que el inventario privado de gastos presentado por la parte demandante, ni siquiera ha sido firmado por la señora *************, por lo que carece de validez, que el Art. 11 Cn.

    exige el cumplimiento del debido proceso, que en el caso de autos la parte actora no presentó ninguna prueba válida, por lo que no se ha acreditado el monto de las necesidades de los mencionados niños; en ese sentido únicamente consta el ofrecimiento efectuado por su mandante desde la contestación de la demanda, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES MENSUALES ($250.°°) para cada niño, requiriéndose además que se autorice a efectuar su pago en especie, petición que ni siquiera fue resuelta por el juez a quo.

    Además en este punto el juez a quo omitió al momento de determinar la capacidad económica del obligado valorar los egresos, obligaciones bancarias y otras condiciones personales de su patrocinado, limitándose a evaluar únicamente los activos del señor ************* y estos últimos de forma incorrecta, al haberse afirmado que los mismos ascienden a TRES MIL DÓLARES ($3,000.°°) MENSUALES; sin que exista ningún elemento probatorio válido que acredite dicha situación; se han presentado fotocopias simples y antiguas que carecen de validez; sin embargo, a dichos elementos se les ha dado el carácter de certificaciones confiriéndole así el valor de una prueba instrumental cuando carecen de ella.

    Por otra parte se ha afirmado que la señora ************* carece de medios económicos para subsistir; sin embargo se ha acreditado que dicha señora percibió ingresos en los años dos mil dos, dos mil tres y dos mil cinco; sin que haya efectuado ningún gasto porque todos los egresos familiares eran asumidos por el señor *************.

    C) Sobre la pensión compensatoria a favor de la señora *************. Para su declaratoria es imperativo que en el proceso se acredite la desmejora sensible del cónyuge beneficiario respecto a la situación económica que tenía durante el matrimonio, que en el caso de autos la desmejora sensible se ha producido en el señor ************* ya que a partir del divorcio debe de sostener económicamente dos hogares, el constituido por la señora ************* y los niños, así como su propio hogar.

    Que no es cierto que la señora ************* se encuentre en una desmejora sensible de hecho ha mejorado ya que a partir de la separación de las partes, la demandante habita junto con sus hijos, en una zona residencial exclusiva como es la Colonia San Benito, en la cual hay seguridad privada las veinticuatro horas del día.

    Se acreditó que la señora ************* no pasaba atendiendo el hogar como empleada doméstica, ya que las tres ocasiones en que fue visitada por la Trabajadora Social para la elaboración del estudio, no se encontró en la vivienda, lo que bajo las reglas de la sana crítica hace deducir que dicha señora desempeña un trabajo remunerado fuera del hogar.

    Que el único testigo ofertado por la parte actora declaró hechos que no le constan, por lo que los únicos hechos evidenciados son su interés ya que desde el año dos mil seis, realiza diligencias a favor de la demandante como su abogado, situación que se advierte de la documentación agregada a Fs. 11, 13 y 19; se afirma que dicho testigo en su carácter de abogado ha ayudado a la demandante a formular la demanda desde el año dos mil seis.

    Que al aplicarse cada uno de los elementos indicados en el Art. 113 C.F. para establecer la cuantía de la obligación alimenticia, se advierte que la situación entre ambos cónyuges es equivalente, ambos gozan de un buen estado de salud, cuentan con una calificación profesional que les hace ostentar títulos universitarios y tener probabilidades de acceso a un empleo, en este aspecto incluso la situación de la demandante es ventajosa, ya que domina tres idiomas: español, inglés y mandarín, éste último idioma incluso le permite trabajar en maquilas chinas instaladas en el país. En cuanto a la dedicación al grupo familiar ha sido el señor ************* el proveedor de las necesidades del hogar.

    Para determinar el monto de la pensión compensatoria, el juez a quo ha aseverado situaciones incorrectas e inexistentes: A) Que el inmueble adquirido cuatro meses después de celebrado el matrimonio entre las partes ha duplicado su valor; sin embargo, no se menciona que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ($150,000.°°), lo que significa una desventaja económica para el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR