Sentencia nº P0131-63-2008 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0131-63-2008

0131-63-2008

TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 262-2-2008, que se ha tramitado en contra del señor M.A.G.G., de treinta años de edad, acompañado con M. delC.H., electricista, originario de Mejicanos, donde nació el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, residente en Colonia Santa Marta II, Calle Nº 6, Edificio Nº 6, Apartamento Nº 3, San Jacinto, hijo de D.A.G. y M.E.G.; por imputársele coautoría en la comisión de los ilícitos penales calificados definitivamente como ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 308 Nº 3 CPn., en perjuicio de LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA; ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 215 y 216 Nos. 3 y 5 CPn., en perjuicio Patrimonial de ÁNGEL H.H.M., BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA y BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 CPn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

La Vista Pública ha sido dirigida por los H.J.M.E.T.M., R.I.G. y ROSA ESTELA HERNÁNDEZ SERRANO, presidida por el primero, quien actúa en calidad de Presidente.

La decisión o fallo fue tomada de forma unánime por los Señores Jueces que integran este Tribunal, corriendo la ponencia integral de la decisión adoptada a cargo del H.J.M.E.T.M..

Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: En R. delF. General de la República, los L.I.A.G.S. y JESÚS SALVADOR FUENTES MORALES; y, como Defensor Público el Licenciado C.M.E.P.A., ambos mayores de edad, abogados y del domicilio de San Salvador.

HECHOS ACUSADOS

  1. Por el delito de ENCUBRIMIENTO, relacionado al delito de Estafa, en perjuicio de "Divinos. S.A. de C.V." La investigación inició por medio de denuncia interpuesta en sede F. por la señora L.K.M. De Novoa, en calidad de R.L. de la Sociedad Divinos, S.A. de C.V., en la que denuncia el delito calificado provisionalmente como ESTAFA, atribuido al señor R.E.S.C.; con la cual se inicio la presente investigación dando como resultado el siguiente:

    - Que la sociedad Divinos, Sociedad Anónima de Capital Variable tiene su sede en el local número tres mil quinientos cuarenta y cuatro, de la Plaza Jardín, situada en Intersección de la Avenida Olímpica y Alameda Dr. M.E.A., San Salvador y su finalidad es: a) comprar, importar, ensamblar, distribuir, exportar, vender al por mayor y al detalle toda clase de mercadería, principalmente productos alimenticios, vinos y licores en general; b) fabricación, producción y transformación de todos los productos que pueden confeccionarse en la industria incluyendo la prestación de comida preparada, a domicilio entre otros.

    - Que, el día diez de mayo de dos mil seis, a eso de las once a doce horas, el señor V.H.Q.C., se encontraba laborando para la Sociedad Divinos, S.A. de C.V., como coordinador de ventas, recibió una llamada telefónica de una persona del sexo femenino, que se identificó como Licenciada A.H., del "Programa de Ayuda hacia El Salvador", de la Secretaría Nacional de la Familia, quien solicitó del producto que vende dicha sociedad, tales como vinos y licores de distintas marcas; por un monto de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES PUNTO SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR.

    - Que, el pedido lo tomó el señor Q., además la supuesta L.H. dijo que el producto se lo enviarían a unas bodegas de la Secretaría que habían habilitado en el kilómetro 3 1/2 carretera a planes de Renderos, Avenida Nevada, número 15 E, de la Colonia California, razón por la cual el señor Q. pasó la orden de compra para que el producto fuera entregado.

    - Que, el señor H.C.C.M. ese mismo día recibió una factura para entregar el producto descrito anteriormente, ya que esta persona también labora para la Sociedad, ocupando el cargo de Bodeguero y motorista, así mismo les proporcionó el número de teléfono 215-9378; para que se comunicara con la persona que recibiría el producto, por lo que se desplazó hacia la dirección que había aportado la señora A.H..

    - Que, al llegar al lugar, en la entrada de la colonia entró un sujeto de las características siguientes: C. física un poco gordo, cara redonda, piel trigueña, medio bigote, color de los ojos café, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura; quien le manifestó al señor C. que era empleado de la Secretaría de la Familia, por lo que dicho sujeto recibió el producto; luego le entregó el Quedan Nº 949259, el cual dice "Quedan en nuestro poder factura Nº 468, con fecha 05/05/2006, de la Empresa Divinos, S.A de C.V., por el valor total de 7049.60"; el cual debía ser cobrado tres días después de haberse entregado el producto.

    - Que, el señor Q.C., ése mismo día horas más tarde sintió desconfianza en cuanto a la transacción que acababa de realizar, por lo que ese mismo día buscó información por Internet, para averiguar a cerca del programa que le había mencionado la supuesta Licenciada A.H., pero no encontró nada, de tal manera que el día once de mayo de dos mil seis, hizo una llamada a la Secretaría de la Familia para corroborar sí existía el supuesto programa, pero le manifestaron que no existía tal programa; y que a varias empresas les había pasado lo mismo, siendo que dichos hechos se trataban de una estafa.

    - Que, la información se la comentó al Gerente Financiero, con quien se desplazaron al lugar donde se había efectuado la entrega del producto, al llegar observaron que la casa donde se realizó la entrega tenía apariencia de estar abandonada, y al conversar con vecinos les manifestaron que dos horas después de haber entregado el producto, había llegado otro vehículo y se lo había llevado; por lo que de esta forma se dieron cuenta que habían sido engañados, siendo perjudicado el patrimonio de la Sociedad en la Cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES PUNTO SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR.

    - Que de la entrevista en carácter de testigo rendida por el señor J.A.T.C., a las dieciséis horas del día siete de septiembre de dos mil siete; se extrae que las personas que participaron en dichos hechos son J.J.M., alias el "Oso Gomy", R.V.O.C., alias "La Taty", A.M.F.Q., M.A.G.G., alias "El Seco"; C.L.G.H., "Meme"; que es la mano derecha de J.C.E.A.; siendo M.F.Q. la que realizó una llamada telefónica a la propietaria de la vivienda que fue alquilada para recibir el producto que les sería entregado por las víctimas de la estafa a cometer; siendo C.G. la persona que se encargó de ir a retirar las llaves y entregar la cantidad de setenta dólares en concepto de depósito a la propietaria de la casa que alquilaron; y M. fue la persona que negocio con Divinos S.A de C.V. el producto que les sería vendido, ya que ella se hizo pasar como empleada de la Secretaría Nacional de la Familia; R.V.O., fue la persona que se encargó de conseguir el quedan a nombre de la Secretaría Nacional de la Familia, que sería entregado a D. para engañarlos, por su parte J. participó en la recepción del producto y fue él quien les entregó el quedan a los empleados de Divinos; posteriormente todos los imputados se reunieron en el restaurante "El Guapinol", propiedad del señor J.J.M., ya que los estaba esperando en dicho lugar, al igual que M.A.G.G. y "El Oso Gomy", la persona que se encarga de comunicarse con "Meme" para ofrecerle el producto que obtuvieron del delito relacionado.

    Que de acuerdo a la entrevista rendida por el señor T.C. los objetos obtenidos fraudulentamente, fueron vendidos al señor J.C.E. y E.M.G.H., quienes obtuvieron los objetos conociendo su procedencia ilícita.

  2. Respecto al delito de Estafa Agravada, en perjuicio del señor A.H.H.M., denominada "Estafa Compactadora y V." - Que, la investigación inició como producto de la denuncia interpuesta en Sede Policial por el señor Á.H.H.M., por una Estafa Agravada, previsto y sancionado en los Arts. 215 y 216 Nº 3 CPn., atribuido a un grupo de persona.

    - Que el día quince de mayo de dos mil seis, el señor Á.H.H.M., publicó en el periódico un anuncio clasificado, en el que ofrecía en venta una C.M.W.D. y un V.M.W. de energía eléctrica; los cuales salieron publicados desde el diecisiete al veintitrés de mayo de dos mil seis.

    - Que, el día veintidós de mayo de dos mil seis recibió una llamada telefónica a su casa de habitación, de una persona del sexo femenino, manifestando ser la secretaria del A.O.M., y que le hablaban porque estaba interesada en las máquinas anunciadas el periódico, aclarando el ofendido que recibió unas cuatro llamadas de dicha persona y que en ciertas ocasiones le comunicó directamente con dicho arquitecto; quien le explicó que le urgía la compra de ese equipo, porque tenía un trabajo de compactación en Sonsonate, así mismo le manifestó que le enviaría a un trabajador para que revisara el equipo, por lo que necesitaba la dirección para tales fines, siendo la dirección siguiente: 59 Avenida Norte, casa treinta, de la Asociación Comunal Las Américas, de esta Ciudad, lugar donde se encuentra la Iglesia Profética Clínica el Alma.

    - Que, el día veintitrés de mayo de dos mil seis, en horas de la tarde llegó una persona, quien supuestamente era el empleado del Arquitecto Moreno, para ver el equipo; sujeto que es de las características físicas siguientes: piel morena, de un metro setenta centímetros de estatura aproximadamente, complexión delgado, cabello negro corto liso y al momento de revisar el equipo se mostraba inseguro o inexperto, momento en que realizó una llamada, en la que decía "M.A., ya revise el quipo de compactación y es el idóneo que necesitamos para hacer el trabajo", manifestándole el sujeto que le parecía bien y que quería cerrar el negocio, acordando como precio la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES, y el pago lo haría por medio de un cheque certificado, el cual sería entregado más tarde ese mismo día.

    - Que, el señor H.M. tenía un compromiso no podía cerrar el negocio ese día, quedando de acuerdo que sería hasta el siguiente día. Es así...

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