Sentencia nº P0103-17-2006 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 27 de Enero de 2006

Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Número de SentenciaP0103-17-2006

0103-17-2006

TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, S.S., a las dieciséis horas del día veintisiete de Enero de dos mil seis.

Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 243-2005-2a, que se diligencia contra (1) J.C.M.B., alias "El P. o Hi Ace", de treinta años de edad, casado, empresario, del domicilio de Ayutuxtepeque, de nacionalidad S., quien nació el dos de Agosto de mil novecientos setenta y seis, siendo hijo de C.M.M. y M.B., residente en Colonia Ascensión, Segunda C. P. número veinte, Ayutuxtepeque; procesado por los delitos de robo agravado en los vehículos MB- 1936, en perjuicio de J.R.P.C., C.A.N.L.; encubrimiento de robo agravado en los vehículos N- 16- 194; P- 391-574 y P-528-780; en perjuicio de J.P.A.M., Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia, Industrias Sintéticas de Centro América, M.E.L. y del Centro de Apoyo a la Microempresa; falsedad ideológica en perjuicio de la Fe Pública y agrupaciones ilícitas en perjuicio de la Paz Pública; (2) JULIO CÉSAR M.P., alias "El Grillo", mayor de edad, soltero, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, de nacionalidad S., quine nació en S.S. el día tres de Enero de mil novecientos setenta y ocho, siendo hijo de J.A.M. y T. de J.P., residente en Colonia Santa María Dos, C. Principal, L. número Once, polígono Seis, Cuscatancingo; procesado por delitos de robo agravado en los vehículos póliza 417-660 y N 16-194, en perjuicio de E.A.C.C., J.P.A.M. y el Instituto Salvadoreño de la Niñez y la Adolescencia; y el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la Paz Pública; (3) C.O.C., alias "El S., mayor de edad, mecánico, soltero, del domicilio de N., de nacionalidad S., quien nació en N. el día trece de Septiembre del mil novecientos setenta y ocho, hijo de M.C., residente en Comunidad Emmanuel Uno, pasaje número Siete, casa número doscientos setenta y dos, S.S.; procesado por el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la Paz Pública; (4) C.G.N. TORRES, alias "El Gato Volador", mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de esta ciudad, de Nacionalidad S., quien nació en S.S. el día once de Septiembre de mil Novecientos setenta y siete, hijo de C.A.N. y M.E.T., residente en Colonia L., veintisiete calle P., casa número seiscientos setenta y uno, de esta ciudad; procesado por el delito de robo agravado en el vehículo N-16-194, en perjuicio de J.P.A.M. y de Instituto Salvadoreño de la y de la Adolescencia; y el delito de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la Paz Pública; (5) M.A.A.F., alias "El Gato M.", mayor de edad, soltero, militar, del domicilio de Cuscatancingo, de nacionalidad S., quien nació en S.S. el día seis de octubre de mil novecientos setenta y tres, siendo hijo de M. de J.A. y T.F.G., residente en Cantón del Norte kilómetro Once, Colonia San Antonio, pasaje ocho número dieciséis, Cuscatancingo; procesado por el delito de encubrimiento de robo agravado en el vehículo P-474-173, en perjuicio de W.E.S.U., por falsificación de señas y marcas en grado de complicidad, en el vehículo MB-1628, en perjuicio de la Fe Pública, y por el delito agrupaciones ilícitas en perjuicio de la Paz Pública; (6) J.A.A.S., alias "El Gato", mayor de edad, soltero, mecánico, del domicilio de M., de nacionalidad S., quien nació en S.S. el día cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, siendo hijo de S.A. y T. de J.S., residente en Residencial Los Amates, edificio A número tres, M.; procesado por el delito de robo agravado en el vehículo BM-1755, en perjuicio de E.O.M.P.; por agrupaciones ilícitas en perjuicio de la Paz Pública; (7) M.I.C.D.C., de cuarenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de San S., departamento de San Vicente, de nacionalidad de S., quien nació en San S. el día veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, hija de E.C., residente en Cantón El Paraíso, San S., Departamento de San Vicente; procesada por los delitos de encubrimiento de robo agravado en el vehículo póliza 417-660, en perjuicio de E.A.C.C.; y fraude procesal en perjuicio de la Administración de Justicia; y (8) J.F.G.C., mayor de edad, soltero, estudiante, del domicilio de Rosario de La Paz, de nacionalidad S., quien nació en Usulután el día siete de Enero de mil novecientos setenta, residente en Cantón el Tunal, kilómetro cuarenta y uno, Rosario de La Paz; procesado por el delito de encubrimiento de robo agravado en el vehículo póliza 417-659; en perjuicio de J.C.P., hoy de Internacional de Seguros; y encubrimiento de falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la Fe Pública.

La vista pública fue dirigida por los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia, L.M.R.Z., C.E.S.E. y JOSÉ ISABEL GIL CRUZ; presidida por el primero de ellos, de conformidad con el artículo 53 inciso I número 1 del CPP.

Han intervenido como partes: en calidad de fiscales, las L.D.S.M.D.R., M.A.L.D.V., R.J.A.J.Y.N.M.P.; como defensores particulares de C.O.C., la Licenciada M.J.M. DE COSME y el Licenciado D.O.M.Z.; el Licenciado L.E.G., defensor particular de M.A.A.F. y de JULIO CESAR M.P.; el Licenciado J.G.H.R., en calidad de defensor particular de C.G.N. TORRES y J.C.M.B.; la Licenciada ADA LUZ QUIÑÓNEZ, en defensa de J.A.A.S.; el Licenciado E.W.M.C., como defensor particular de M.I.C.D.C.; y los L.J.N.A. FUENTES y L.A.A.L., en su calidad de defensores particulares de J.F.G.C..

HECHOS SOMETIDOS A JUICIO 1) Que en sede fiscal se inició investigación por el delito de Falsificación de Señas y M. en perjuicio de la Fe Pública, bajo la Referencia 853-UHA-2004, lo cual dio inicio a través de la ejecución por parte de elementos de la Policía Nacional Civil del secuestro del vehículo placas P-CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SES (P-426-256), marca Toyota, T. Hi Ace, Clase Microbús, Color Rojo Beige, año 1988, chasis LH61B008981, motor 2L164331, de la Ruta Seis "A", propiedad según tarjeta de circulación de la señora M.I.C.C., por presentar alteración en todos sus series identificativas suscitando dicho secuestro el día treinta de Marzo de año dos mil cuatro en la Quinta Avenida Norte y treinta y tres calle P. de S.S., dándose el caso que el referido vehículo tenía calidad de depósito en el Juzgado de Paz de Cuscatancingo, por lo que el juzgado Quinto de Paz de S.S., que fue el que inició de la ratificación del secuestro, por medio del auto emitido a las diez horas del día tres de mayo de dos mil cuatro, el cual se le notificó el día cuatro de los corrientes, dicho tribunal se declaraba incompetente, remitiendo las diligencias de Ratificación de Secuestro al Juzgado de Paz de Cuscatancingo por lo que la S.F. tuvo a bien solicitarle mediante escrito de fecha siete de Mayo que no entregara el vehículo en referencia debido que al realizarle la Experticia Físico Químico en los números que identifican al automotor por parte del técnico M.E.Z.S., con fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro concluyo que "la plaquia metálica la cual viene abajo del asiento del conductor fue anulada en su totalidad, la cual contiene al información que identifica al vehículo en su totalidad, en cuanto a la serie del Chasis esta presenta alteración por anulación total de serie original y sobreposición de plaquita metálica, la cual contiene números originales pero no le pertenecen al vehículo ya que esta placa se encontró soldada en su alrededor, por lo cual se solicitó ayuda de un mecánico para poder remover la plaquita, encontrando debajo de la misma la serie anulada; posteriormente se le aplicaron los reactivos químicos en la zona y después de una constante aplicación se logro restaurar la serie siguiente (LH174-1012242), la cual es original de fabrica y de una forma dolosa había sido anulada. En relación al motor esta presenta alteración por anulación total y sobreposición de serie falsa; también se aplicó químico en la Zona por mucho tiempo resultando imposible restaurar serie alguna", siendo el caso que dicho número de chasis restaurado pertenece al vehículo Póliza 4-17660, Marca Toyota, clase Microbús, T. Hi Ace, color verde, Año 2003, Chasis LH174-1012242, Motor 5-L-5328419, propiedad del señor E.A.C.C., vehículo que tiene reporte de robo desde el día veinte de enero del dos mil cuatro, a las veinte horas, y si el robo del segundo vehículo relacionado se efectuó en el presente año, y el vehículo primeramente mencionado fue ratificado el día veintidós de febrero del año dos mil uno por el delito de Falsificación de Señas y M. en perjuicio de la Fe Pública y dado en depósito a la señora M.I.C. de C. en aquella época, existió en manos de la señora C. de C. un nuevo delito de Falsificación de Señas y M. en el vehículo que tenía en calidad de depósito ya que presenta números de identificación distintos a los que presentaba en aquella época, ya que según experticia físico química realizada con fecha cinco de Abril del año dos mil uno por el técnico O.A.C.H. manifiesta:" que los alfanuméricos del Chasis número LH61B-0008981, presentan alteración por anulación total y suplantación de serie original, ya que se encuentra adherida mediante aleación de metales conformando así el vehículo en estudio, se hace la observación que los alfanuméricos antes descritos corresponden a un vehículo de similares características, con relación a la serie de motor número 2L-1640331, se determina que presenta alteración por anulación total y sobreposición de números falsos, siendo necesaria la aplicación de los reactivos específicos, no siendo posible revelar ningún guarismo original de fábrica debido a las cambios en su estructura", determinándose con ello que la señora C. de C. a sabiendas que el automotor estaba en calidad de depósito, le hizo cambios ilegales, incumpliendo la figura del depositario judicial y cometiendo delito con dicho actuar; por lo tanto, nos encontrándonos ante la figura de un nuevo delito de Falsificación de Señas y M., no el investigado en el año dos mil uno, sino el suscitado en manos de la señora C. de C., así...

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