Sentencia nº 84-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia84-A-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

84-A-2014.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Familia, L.. E.M.H., representando a la Sra. [...], mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango. Impugna la sentencia interlocutoria pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE SOYAPANGO, L.. JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en las DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente [...]. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado a quo, L.. EVA GLADYS B. V.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas veinte minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce (fs. 13), en la cual se resolvió declarar improponible la solicitud presentada por la Licda. E.M.H.; quedando a salvo el derecho a la solicitante de iniciar las acciones legales donde correspondan, a fin de satisfacer sus pretensiones.

    Inconforme con dicho proveído, la Licda. E.M.H., interpuso recurso de apelación de la misma, (fs. 18/19), argumentando en síntesis los siguiente: Que no está de acuerdo con lo resuelto por el a quo, por cuanto éste ha inobservado el fundamento legal establecido en los Arts. 193 y 8 del Código de Familia; 2 Cn.; 12 Lepina y 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, al declarar improponible la solicitud intentada.

    Arguye que los argumentos en los que el juez a quo basó su resolución le causan agravio a la adolescente [...], ya que si bien no se realizó oportunamente la asignación de su segundo apellido, considera atentatoria a la dignidad de la misma, el hecho que el a quo no haya pronunciado por economía procesal una resolución favorable conforme los arts. 15 LNPN y 193

    1. F.

    Que dicha negación trae aparejada una violación a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, contraviniendo a su vez el Art. 8 CDN; además es preciso citar lo que dice la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en cuanto a que los Estados no deben de legislar en detrimento de nadie, especialmente en contra de la niñez, lo cual ha sido materializado en el sub lite al negar la rectificación de la partida de nacimiento en relación a la omisión de su...

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