Sentencia nº 92-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia92-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloImportación de Sustancias Controladas, Porte o Distribución de Sustancias Controladas, Intento y Conspiración, Importación Ilícita de Sustancias Controladas y Ayudar y Facilitar

92-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y siete minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia 262-093UALISP14-14, remitido por el J. de la Unidad de Asuntos Legales Internacionales, junto con una nota de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en idioma inglés, relativa a la solicitud de asistencia mutua penal relacionada al proceso penal que en ese país se sigue contra W.L.R., a quien se le atribuyen los delitos de Importación de Sustancias Controladas, P. o Distribución de Sustancias Controladas, Intento y Conspiración, Importación Ilícita de Sustancias Controladas y Ayudar y Facilitar.

En primer lugar, se recibió petición de las autoridades de los Estados Unidos de América, con el objeto de obtener asistencia para facilitar la comparecencia de un testigo al juicio contra el señor L. L., requiriendo la disponibilidad del testigo antes del 15/08/2014. Se autorizó el trámite de dicha solicitud por resolución del 24/07/2014.

El funcionario remitente expresa que la nota del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, informa que el juicio en cuestión se ha reprogramado para el mes de enero del año 2015.

Con base en lo anterior, y en ejercicio de la competencia constitucional conferida a esta Corte en materia de comisiones rogatorias, art. 1823 Cn., se considera que la documentación recibida por la autoridad estadounidense debe trasladarse a la Fiscalía General de la República, para que se tenga en cuenta que la asistencia deberá prestarse tomando en cuenta la nueva fecha informada.

Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 1823 de la Constitución de la República y 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esta Corte

RESUELVE:

  1. la documentación recibida, junto con certificación de este proveído, a la Fiscalía General de la República, para que se tenga en cuenta la nueva fecha informada por las autoridades de los Estados Unidos de América.

    Certifíquese la presente resolución y remítase al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para acusar el recibo correspondiente. Dicha remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Publica.

  2. al idioma inglés la presente resolución. Para ello, nómbrese como perito traductora a la licenciada R.M.Q.Z.. CÚMPLASE.

    F.M..----------E.S.B.R.------SONIAD.S..---------O.B.F.--------M.R..-------D.L.R.G..-----R.M.F.H.-------L.C.D.A.G.--------DUEÑAS.------J.R.A..--------J.M.B.S.----------PRONUNCIADO

    POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S. RIVAS

    AVENDAÑO.--------SRIA.---------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR