Sentencia nº 221-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia221-P-14
Sentido del FalloFeminicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

221-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil catorce.

Por recibido el oficio No. 1494, de fecha veinte de junio y recibido vía correo nacional en esta sede judicial el veintisiete de junio, ambas fechas del año en curso, suscrito por el Msc. J.D. G.V., JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, por medio del cual y constando de SEISCIENTOS VEINTIUN FOLIOS UTILES, en CUATRO PIEZAS, se remite el proceso penal registrado en aquél tribunal con la referencia número 71-04-2014-2, instruido en contra de los imputados C.H.M.R., L.O.R.G., R.G.P.N., DANILO ENRIQUE

N. S, N.V.E.L., E.A.P.C., y JOSE ANTONIO A. G, procesados por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en los Arts. 44 y 45 lit. b) de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, en perjuicio de la vida de ANA MIRIAM M. T.

Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA pronunciada en forma colegida por los L.F.L.P.P., J.D. G.V. y MARCO TULIO DIAZ CASTILLO , JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALATENANGO, a las catorce horas del día treinta de mayo del año en curso, en el PROCESO PENAL instruido en contra de los imputados C.H.M.R., de [...] años de edad, agricultor, soltero, residente en [...], hijo de [...] y de [...]; L.O.R.G., de [...] años de edad, Agricultor, soltero, residente en [...], hijo de [...] y de [...]; R.G.N.P., de [...] años de edad, agricultor, soltero, residente en [...], hijo de [...] y [...]; D.E.N.S., de [...] años de edad, agricultor, soltero, residente en [...], hijo de [...] y [...]; N.V.E.L., de [...] años de edad, agricultor, soltero, residente en [...], hijo de [...] y [...]; E.A.P.C., de [...] años de edad, agricultor, soltero, residente en [...], hijo de [...]. y de [...]; J.A.A.G., según requerimiento y acusación fiscal, pero el imputado en audiencia preliminar manifestó llamarse ORLANDO ALONSO A. G, de [...] años de edad, soltero, jornalero, residente en [...], hijo de [...] y de [...]; por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 44 y 45 literal "b" de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, en perjuicio del derecho a la vida de la víctima A.M.M.T.

HECHO OCURRIDO: El día sábado veintisiete de noviembre de dos mil doce, en Caserío Chacalcoyo, Cantón Santa Rosa, Nueva Concepción, Departamento de C..

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 452, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado JOSE MARCIAL ZELAYA TEREZON, en su calidad de A.A. delF. General de la República y de la sentencia definitiva absolutoria pronunciada.

Han intervenido en la primera instancia, los Licenciados JOSE MARCIAL ZELAYA TEREZÓN, E.A.H.I., A.C.H.R., A.C.U., O.N.F., S.A.L.Y.A.A., en su calidad de A.A. delF. General de la República debidamente acreditados en el proceso; el Licenciado M.A.O., como Defensor Particular de los imputados y los licenciados J.C.M., M.A.V.M. y ALBA ORBELINA REYES, como Defensores Públicos de los procesados; siendo todos mayores de edad y Abogados de la República.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes procesales, por no haberse ofrecido prueba en el recurso interpuesto.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I) El

FALLO

de la sentencia impugnada es de tenor literal siguiente: """I) DECLARASE ABSUELTOS PENALMENTE Y CIVILMENTE a los señores C.H.M.R., L.O.R.G., R.G.N.P., D.E.N.S., N.V.E.L., E.A.P.C., Y ORLANDO ALONSO A. G, de generales ya relacionadas, por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la víctima A.M.M.T.; consecuentemente, decretase el cese de la medida cautelar de la detención provisional dictada contra los referidos procesados por este delito y póngase a los mismos en inmediata e irrestricta libertad; asimismo, II) Absuélvase de costas procesales, por no haberse acreditado en el presente proceso la existencia de las misma; III) Una vez transcurrido el termino de ley, sin que ninguna de las partes recurra de la presente sentencia, DECLARESE EJECUTORIADA la misma, de conformidad al art. 147 Pr.Pn., IV) Oportunamente, archívese el expediente y margínese en el libro de entradas correspondiente. NOTIFIQUESE."""""""

II) Inconforme con la sentencia absolutoria pronunciada, el Licenciado JOSE MARCIAL ZELAYA TEREZON, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, interpuso el correspondiente recurso de apelación, haciéndolo en los términos siguientes: """"I.I. OBJETIVA: El presente recurso se interpone en contra de la SENTENCIA QUE ABSUELVE A LOS IMPUTADOS C.H.M.R., L.O.R.G., R.G.N.P., D.E.N.S., N.V.E.L., E.A.P.C., J.A.A.G., U ORLANDO ALONSO

A. G, por el delito calificado provisionalmente como FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 44, 45 de la ley especial para una vida libre de violencia contra las mujeres. En perjuicio de A.M.M.T.; pronunciada por el honorable Tribunal de Sentencia de Chalatenango, el día nueve de mayo de dos mil catorce y notificada el día dos de junio del año dos mil catorce mediante su lectura, siendo esta recurrible por vía de apelación contra sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, pues el presente caso está contemplado taxativamente en la referida disposición procesal como decisión judicial apelable, situación que vuelve procedente en el presente recurso.--------II. IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA: Estando legitimado para actuar en el presente proceso, sostengo en representación del señor F., que dicha resolución causa un grave daño procesal pues se le vedó a la Fiscalía General de la República la oportunidad de demostrar la pretensión punitiva y de promover la justicia /193 inciso segundo de la Constitución de la República de Del(sic) Salvador): En ese sentido la norma procesal penal es clara al manifestar que el sujeto activo recurrente es aquel al que la resolución impugnada le ocasiona agravio, y causando agravio la sentencia antes indicada por haberse emitido sentencia ABSOLUTORIA POR EL DELITO DE FEMINICIDIO AGRAVADO en perjuicio de A.M.M.T., siendo la sentencia insuficiente en su fundamentación de conformidad con el artículo 469 del Código Procesal Penal, lo que originó inobservancia de las Reglas de Valoración de la Prueba de la Sana Crítica, contenidas en el inciso final del Art. 144 del Código Procesal Penal, por lo que se cumple tanto con el requisito de impugnabilidad subjetiva en el presente caso.------ III. CONDICIONES DE

TIEMPO Y FORMA: --- OPORTUNIDAD. La sentencia reclamada fue notificada por su lectura treinta de mayo de dos mil catorce, por lo cual según lo establece el Art. 470 me encuentro dentro del término perentorio de diez días, contados a partir del día de la notificación. Que aplicando la regla genérica del cómputo de término del Art. 168, vence el día trece de junio de dos mil catorce. En ese sentido el presente recurso de apelación se interpone dentro del término legal establecido contado a partir de la notificación de la Sentencia impugnada, mediante su lectura integral; asimismo, se interpone por escrito debidamente fundado, ante el Tribunal que pronunció la resolución recurrida con expresión concreta de los motivos de que fundamentan la apelación, así como la resolución pretendida para los mismos.------ IV. LEGISLACION

VULNERADA.------- demostraré que se han violado los artículos 11, 12 y 14 de la Constitución

de la República y 1, 2, 3, 18, 130, 174, 395 2(sic) y 400 numeral 4 del Código Procesal Penal.----V. EXPRESION CONCRETA Y DETALLADA DE LOS MOTIVOS DE LA APELACION CON SU RESPECTIVA FUNDAMENTACION: ---- PRIMER MOTIVO DE FORMA: ---- 1.

FALTA DE FUNDAMENTACION. ----- La resolución aquí impugnada carece de

fundamentación en sentido técnico, requisito esencial de validez, contraviniendo lo establecido en los artículos 11, 12 y 14 de la Constitución de la República y 1, 2, 3, 18, 144, 395 inciso 2 y 400 numeral 4 del Código Procesal Penal. Además contraviene la garantía constitucional de DEBIDO PROCESO, la cual presupone tanto el respeto a las formas legales para que el proceso pueda concluir en una sentencia válida. ---- como aquellas propias de la sentencia para que sea legítima, exigencias todas las cuales se han previsto para asegurar los derechos de los sujetos procesales y la rectitud del juicio. La pretensión última que se persigue a través del deber de motivar es concretamente, el resguardo de los particulares y de la colectividad ante las decisiones arbitrarias de los jueces, pues éstos no debe llevar por "imprecisiones meramente subjetivas ni decidir las causas a capricho, por el contrario, están obligado a "enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorarlas racionalmente".------ La doctrina específica en cuanto al punto de que la

motivación de la sentencia debe reunir ciertas condiciones esenciales de validez, a saber: 1)

Expresa, 2) Clara, 3) Completa, 4) Legítima y 5) Lógica (requisito éste que en caso de faltar es objeto de impugnación mediante un recurso por violación a las reglas de la sana crítica): Esta exigencia debe de concurrir simultáneamente en la motivación, pues la ausencia de tan solo una condición, causaría la pérdida del contenido integral de las otras, dada su indispensable interrelación. En efecto, una motivación no puede ser al mismo tiempo clara si no está completa o bien no podría ser legítima e incompleta simultáneamente, por lo que en consecuencia bastará demostrar la ausencia de una condición esencial, para concluir que la motivación carece de validez.------ En aras de una mejor exposición de los vicios concretos contenidos en la

fundamentación del pronunciamiento, analizaremos los principales yerros del tribunal del modo que sigue: ----- 1.1 MOTIVACION ES INCOMPLETA...

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