Sentencia nº 61-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia61-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico

61-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y doce minutos del día ocho de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 1444, del veintiséis de mayo de dos mil catorce, remitido por el Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, Cabañas, junto con una solicitud de asistencia legal dirigida a la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, relacionada al proceso penal con referencia 82-13-1, instruido contra los señores M.O.H.P., Y.O.H.A. y F.A.G.A. o F.A.G.A., todos de nacionalidad hondureña, por el delito de POSESIÓN y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Dicha autoridad judicial invoca el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá como base jurídica de la solicitud de asistencia legal mutua, con la cual requiere: A) Notificar la resolución de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil catorce, a los imputados, Y.O.H.A., residente en El Volcán, municipio de Ocotepeque, República de Honduras y FRANCISCO ANAEL G. A. o F.A.G.A., originario de La Jigua Santa Lucía, departamento de Copán, República de Honduras. Resolución de la cual se anexa copia junto con la solicitud; B) Citar a los señores Y.O.H.A. y F.A.G.A. o F.A.G.A., en las direcciones antes relacionadas, para que comparezcan a la celebración de la Audiencia de Vista Pública que se llevará a cabo en la sede del Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

En ejercicio de la atribución constitucional de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado", artículo 182, número 3, de la Constitución de la República, se estima que la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 4 del Tratado invocado, y que la actuación requerida corresponde a la forma de asistencia prevista en el artículo 2, número 2, letra "c" del Tratado en cuestión. En conclusión, esta Corte considera que el Juez de Sentencia de Sensuntepeque, C., ha formulado debidamente su petición, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación aplicable y por ello será remitida directamente a la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, en calidad de autoridad central.

Por tanto, de conformidad con lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República y 2, 3 y 4 del Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTASE la presente solicitud de asistencia legal mutua, junto con certificación de la presente resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras. Tal remisión deberá efectuarse de forma directa, pues ambos Tribunales han sido designados como Autoridades Centrales nacionales.

REMÍTASE certificación del presente proveído al Tribunal de Sentencia de

Sensuntepeque, C., para su conocimiento. CÚMPLASE.

J.B.J..--------E.S.B.R.-------R.E.G..---------M. REGALADO.-------O.

BON F.------D. L. R. GALINDO.------J.M.B.S.--------J.R.A..------DUEÑAS.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.--------S.R.A..--------SRIA.-------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR