Sentencia nº 99-S-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia99-S-2012
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloHomicidio por Responsabilidad Profesional Médica

99-S-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y once minutos del ocho de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número MJSP.DIMA.839.06.2014, del nueve de junio de dos mil catorce, suscrito por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, con el que se remite la nota diplomática con referencia ESA01564 del veintiocho de mayo de dos mil catorce, emitida por la Embajada de México acreditada en el país, la cual se encuentra relacionada al procedimiento especial de extradición del señor H.R.C.C., conocido por H.R.C. y H.C., reclamado por el Gobierno de ese país por el delito de Homicidio por Responsabilidad Profesional Médica, cometido en perjuicio de Eloy T.

M.

Según la documentación recibida, dicha Embajada requiere información sobre el estado procesal de la mencionada solicitud de extradición.

Al respecto, consta en el expediente que, por resolución pronunciada por esta Corte el diecinueve de noviembre de dos mil trece, en ejercicio de la competencia constitucional atribuida en temas de extradición por el artículo 182, número 3, de la Constitución de la República, se decidió denegar la extradición del señor C.C., pues se consideró que operó la prescripción como causa de extinción de la acción penal.

Dicha resolución se encuentra firme, habiéndose finalizado por su medio el presente procedimiento especial. Además, consta que en esa oportunidad se dispuso su comunicación al Estado Requirente, por medio de certificación que tuvo que ser presentada ante su representación diplomática.

En tal sentido, como respuesta a la petición efectuada, se deberá disponer la comunicación del contenido del presente proveído, por el conducto diplomático correspondiente.

Por las razones antes expresadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, número 3, de la Constitución de la República; y, 8 del Tratado de Extradición entre El Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, esta Corte

RESUELVE:

INFÓRMESE a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el país que la resolución que denegó la extradición de H.R.C.C., conocido por H.R.C. y H.C., pronunciada el diecinueve de noviembre de dos mil trece, se encuentra firme y el procedimiento especial de extradición se encuentra finalizado. Para tal efecto, remítasele certificación de la presente resolución, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

NOTIFÍQUESE este proveído a los abogados S.N.G.C. y Miguel Ángel F.

D., quienes representaron en el procedimiento al señor C. como así como el F. General de la República. CÚMPLASE.

F.M..--------M. REGALADO.-----O.B.F.------D.L.R.G..----------L. C.

DE AYALA G.-------JUAN M. BOLAÑOS S.--------DUEÑAS------J. R. ARGUETA.---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..--------SRIA.--------RUBRICADAS.

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