Sentencia nº 176-A-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia176-A-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

176-A-13

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado CARLOS ALBERTO

R. H., Defensor Público de Familia, en representación de los señores RAMÓN [...] y [...], mayores de edad, Abogados, del domicilio de San Salvador, contra la interlocutoria proveída por la señora JUEZA CUARTO DE FAMILIA, de este distrito, L.. N.M.D.H., en las DILIGENCIAS DEADOPCIÓN, de los niños [...], ambos de apellidos [...], clasificado bajo la referencia 04944-13-JV-4FM1. Admítese el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

  1. La interlocutoria impugnada que rechazó in limine la solicitud de adopción presentada por el abogado R.H. fue pronunciada a las catorce horas veinticuatro minutos del día ocho de mayo de dos mil trece Fs. 47/48 y se fundamenta en el hecho de que los niños [...] ambos de apellidos [...] cuentan con filiación materna respecto de la señora [...] ya que fue ésta quien dio los datos para la inscripción de sus respectivas partidas de nacimiento y en tal concepto firmó las referidas partidas de nacimiento. Que la señora [...] ha sido declarada judicialmente incapaz nombrándosele como tutora a la señora [...] o [...]. Que no existiendo declaratoria judicial de perdida de la autoridad parental de la madre señora [...] respecto de los niños [...] ambos de apellidos [...], y en razón de que la declaratoria de incapacidad no afecta la autoridad parental de la referida señora a efecto de no vulnerar el Derecho Constitucional de defensa establecido en el Art 11 Constitución de la República, ya que dentro de la ley de Familia se encuentran los presupuestos y procedimientos para declarar la pérdida de la autoridad parental, se considera que la solicitud es manifiestamente improponible. II.- Inconforme con lo resuelto, el Lic. C.A.R.H., interpuso la alzada que conocemos, por escrito de fs. 51/52, en la cual, en lo medular, expresó: que con la resolución que impugna se les priva de la oportunidad de tener y crecer en familia a los niños [...], ambos de apellidos [...], ya que en dicha resolución se hace un requerimiento para que proceda la adopción, tiene que decretarse previamente la pérdida de la autoridad parental, que en el supuesto planteado es jurídicamente imposible, ya que a la madre de los referidos niños, señora [...], quien ha sido declarada incapaz por adolecer de enfermedad mental crónica e incurable, solo puede seguirse por las causales del Art. 240 C.F., y para el caso en concreto solo procedería la suspensión de la autoridad parental en relación al Art. 241 Ord. 3° C.F., por lo que es necesario valorar las condiciones en que se encuentran los niños a fin de garantizarles su desarrollo integral, tomando en cuenta que su madre nunca podría recuperar la autoridad parental por la enfermedad que adolece, por lo que considera que debe priorizarse la integridad de los niños y su protección inmediata, interpretándose el marco legal con base a los criterios de la hermenéutica jurídica, es decir de forma integral, sistemática y teleológica, con base a la Cn. Tratados y leyes secundarias Arts. 8 y 9 C.F. Y 2 L.Pr.F. Concluyó pidiendo se revoque la resolución apelada y se ordene la admisión de la solicitud de adopción y se continué con el trámite respectivo.

    A fs. 53 se mandó a oír al procurador adscrito, L.. R.A.P., quien no manifestó opinión al respecto.

  2. Así las cosas, el objeto de la alzada se circunscribe a determinar si la petición presentada por el Lic. C.A.R.H., es procedente, es decir si la adopción debe admitirse o si debe tramitarse previo a su admisión la perdida de la autoridad parental contra la madre declarada incapaz y en ese sentido se decidirá si es procedente confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada.

    La adopción tiene como finalidad además de darle una familia al hijo, asegurarle el bienestar y el desarrollo integral del hijo, tanto a los niños (as), adolescentes y hasta incluso a los hijos mayores de dieciocho años, Art. 165 y 167, 1823 C.F. En el Código de Familia se regula una serie de disposiciones donde se establecen requisitos, prohibiciones para los adoptantes, así como requisitos para los adoptados. Dentro de estos requisitos de validez se encuentra el consentimiento expreso de los padres a cuya autoridad parental se encuentra sometido el hijo sujeto de adopción el Art. 174 C.F. dispone en su inciso primero "Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres a cuya autoridad parental se encontraré sometido.

    En orden a lo establecido por el referido artículo en principio debe de afirmarse que para privar al padre o madre del derecho de expresar el consentimiento para la adopción de los hijos sujetos a la autoridad parental debe de existir sentencia judicial que le prive del ejercicio de la autoridad parental respecto del hijo sujeto de adopción lo que no se ha dado en la especie, siendo por otra parte imposible que la madre biológica de los niños sujetos a adopción pueda otorgar su consentimiento por haber sido declarada incapaz por adolecer enfermedad mental razón que le restringe su capacidad de obrar por si misma debiendo hacerlo por medio de su tutora, por lo que en el fondo, en el caso en análisis, de los argumentos alegados en el escrito de apelación _ aun cuando no lo manifiesta así el abogado recurrente_ se advierte que la cuestión se constriñe a determinar si para que proceda darle tramite a la solicitud de adopción delos niños [...] ambos de apellidos V. H., es requisito de procesabilidad que exista sentencia que declare la pérdida de la autoridad parental de la madre señora REINA MARGARITA [...], o si por el contrario es procedente admitir la solicitud de adopción presentada otorgando el consentimiento para la adopción de los niños la madre incapaz por medio de su tutora [...] ..

    Para entrar al análisis del recurso presentado consideramos de importancia citar lo que afirma C.S.A. respecto a la capacidad legal de las personas naturales quien al efecto nos dice: La capacidad se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.

    La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad, entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o necesidad. (Ob. Cit. Prontuario de Introducción al estudio del Derecho. E.. Grupo Noriega. México)

    En orden a lo anterior y como de suyo es sabido los incapaces tiene restringida la capacidad de obrar por sí mismos debiendo hacerlo por medio de sus padres o tutores.

    Para determinar si dentro de las facultades de los representantes legales de los incapaces esta la facultad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR