Sentencia nº 183-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia183-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador y Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo

183-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Segundo de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de La Paz, para conocer del Juicio Ejecutivo promovido por el licenciado CARLOS JOSE EDUARDO V.

A., en carácter propio, en contra de C.A.N.Z., reclamándole cantidad de dólares y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado V. A., presentó demanda Ejecutiva Civil, ante la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas de San Salvador, quien asignó el proceso al Juzgado Segundo de Menor Cuantía de la misma ciudad, en el que en síntesis EXPUSO: que el señor N.Z., es en deberle la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según lo suscrito en documento privado de mutuo, que presenta el actor como documento base de la acción. Razón por la cual solicita se decrete embargo en bienes propios del demandado y se le condene en sentencia definitiva al pago de lo adeudado.

    II.-El JuezSegundo de Menor Cuantía de San Salvador, en auto de las doce horas veinticinco minutos del ocho de noviembre de dos mil doce, agregado a fs. 48, solicitó que:"[...] En vista del informe delproceso ejecutivo mercantil de referencia 1-EM-2003, promovido por la señora ROXANA DE LOS A.R.D., en carácter personal, en contra del señor CESAR A.N.Z., por existir identidad de personas respecto del demandado, cosas y acciones en ambos juicios; y por estar dividida la continencia de la causa con el presente proceso, y del proceso que conoce el Juzgado Segundo de lo Mercantil de este Distrito Judicial, de conformidad con los Arts. 545 No. 4°., 546 No.2°., 550 Inc. 2°., y 560 Pr.C., derogado, REMITASE EL PRESENTE PROCESO, con su documento base de la acción original [...] al Juzgado de Primera Instancia del S.P.M., para su acumulación al proceso Ejecutivo mercantil de referencia No. 1-EM-2003, por ser ese el más antiguo, a efecto de que se sigan en un mismo juicio [...]" (sic).

  2. El Juez de Primera Instancia de S.P.M., en auto de las once horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, agregado a fs. 54, EXPUSO: "[...] La acumulación de autos solo podrá decretarse a instancia de partes legitima, así lo señala el Art. 544 Pr.Cv. derogado [...] pero la acumulación procederá cuando esta tiene que pedirse en la demanda o en su caso en la contestación, y sino en cualquier estado pero antes de sentencia, así lo determina el Art. 548 Pr.Cv. derogado; pero en el proceso Ejecutivo Civil, enviado por el Licenciado SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, Juez Segundo de Menor Cuantía de la ciudad de San Salvador, la acumulación fue solicitada por el Licenciado CARLOS JOSE EDUARDO V.

    A., después de dictada la sentencia, y no en los momentos que la Ley lo señalan, por lo tanto, no es procedente la acumulación de los Juicios. En virtud de lo anterior [...] DECLARASE NO HA LUGAR LA ACUMULACION, del proceso Ejecutivo Civil enviado a este Juzgado [...] al Juicio Ejecutivo Mercantil que [...] se tiene y que ha sido promovido por la señora ROXANA DE LOS A.R.D., en contra del señor C.A.N.Z., registrado este, bajo el N° 1-EM-2003. R. nuevamente el proceso así como ha sido enviado, al Juzgado Primero de Menor Cuantía de la ciudad de San Salvador [...]" (sic).

    IV.-El Juez Segundo de Menor Cuantía de San Salvador, en resolución de las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil trece, agregada a fs. 57, EXPUSO: "[...]existiendo identidad de personas, respecto del demandado señor CESAR ALEJANDRO N.

    Z., cosas y acciones en ambos juicios, y por estar dividida la continencia de la causa, siendo ése el más antiguo. En consecuencia REMITASE el presente proceso mediante el oficio respectivo a la Secretaria de la Corte Plena, a fin de que sea ese Tribunal, el que dirima el conflicto suscitado de la negativa del Juez de Primera Instancia de S.P.M., de la acumulación de los referidos procesos, y líbrese oficio al Juez de Primera Instancia de S.P.M., a fin de que conforme al Art. 557 Pr.C., remita el proceso ejecutivo mercantil de referencia No. 1-EM-2003, promovido por la señora ROXANA DE LOS A.R.D., en carácter personal, en contra del señor C.A.N.Z., a la CORTE PLENA, para que dirima el conflicto suscitado de acumulación de los procesos [...]" (sic).

    V.-Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JuezSegundo de Menor Cuantía de San Salvador, y el Juez de Primera Instancia de S.P.M., relativo a la acumulación de autos por aplicación de la regla contenida en el Art. 628 Pr.C. Al respecto, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    El Art. 628 Pr.C., establece que: «Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad.

    En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas.»

    Así, en el presente caso, consta a fs. 33, informe de embargos en el salario del demandado CESAR A.N.Z., emitido por la Tesorería Institucional del Órgano Judicial, en la cual se detallan cuatro procesos activos en contra del expresado señor N.Z.. El primero y más antiguo proceso iniciado y activo, es el identificado con la referencia 1-EM-2003, del Juzgado de Primera Instancia de S.P.M., y sobre el cual se pronuncia dicho juez, a fs. 47 en razón de estar a la fecha, sentenciado y realizando el embargo, a través de los descuentos en el sueldo del deudor.

    Ahora bien, esta Corte considera que los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia de S.P.M. en cuanto a manifestar que no procedía la acumulación de autos, no son valederos, en razón de que para el caso del Juicio Ejecutivo, ya el art. 628 inciso 2º Pr.C., aplicable al caso en cuestión,establece la forma de proceder en el caso de que se embargaren los mismos bienes del deudor por diversas ejecuciones; que es precisamente lo que acontece en autos, puesto que el embargo ordenado por ambos jueces, ha recaído en el salario del ejecutado N.Z. existiendo en consecuencia, comunidad de embargos; razones suficientes para establecer que es el Juez de Primera Instancia de S.P.M., el competente para conocer de la acumulación del proceso de que trata el presente incidente, al tramitado en ese Tribunal bajo la referencia 1-EM-2003 y así se declarará.

    Se advierte al Juez de Primera Instancia de S.P.M., departamento de la Paz, que incumplió con el procedimiento prescrito en los Arts. 557, 558 y 1204 Pr.C., ya que al rechazar la acumulación decretada por el JuezSegundo de Menor Cuantía de San Salvador, debió remitir los autos a esta Corte y no al que originó la contienda. A éste, solo tenía que avisarle que hiciera igual remesa de los autos -Art. 557 Pr.C.-. Por lo que, se le previene que en lo sucesivo cumpla con el trámite señalado para promover el conflicto de competencia por acumulación de autos, pues los procedimientos prescritos por la ley no penden de su arbitrio y no tiene más facultades que los que la ley le confiere, Arts. 2 Pr.C., y 86 Cn.

    POR TANTO, con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 fracción y Cn. y 1204 Pr.C., a nombre de la República esta Corte,

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para conocer de la acumulación de autos, el Juez de Primera Instancia de S.P.M.. B) Remítase el expediente de mérito a dicho funcionario, con certificación de esta resolución. C) Comuníquese la misma al Juez Segundo de Menor Cuantía de San Salvador, licenciado S.C.M., para los efectos legales pertinentes. HÁGASE SABER.-

    F.M..-------------J.B.J..----------------O.B.F.--------M.R..--------------D.L.R.G..--------DUEÑAS.--------------J.R.A..------------------JUAN M.

    BOLAÑOS S.-----------S. L. RIV. M..------------L.C.D.A.G.-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..--------SRIA.-------------RUBRICADAS.

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