Sentencia nº 138-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia138-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

138-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y doce minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 1874, del veintiocho de octubre de dos mil trece, remitido por el Juez Primero de Paz de San Miguel, junto con las diligencias relacionadas a la solicitud de asistencia jurídica formulada por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, relativas al proceso penal que se instruye en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Veracruz, contra J.A.A.R., y/o EDWIN

  1. R. y/o EDUIN C. R., por atribuírsele la comisión del delito de TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS, SECUESTRO AGRAVADO y DELINCUENCIA ORGANIZADA.

En primer lugar, consta que por resolución pronunciada por esta Corte el tres de septiembre de dos mil trece, se resolvió dar trámite a la citada comisión rogatoria, comisionándose al Juez Primero de Paz de San Miguel para que localizara y recibiera las declaraciones de los señores R.O.S. y G.A.S.

En segundo lugar, se advierte que la documentación recibida consiste en actuaciones practicadas por dicha autoridad judicial, en las que consta que no se pudo localizar a las personas mencionadas pese a las gestiones efectuadas; no obstante, se considera que se ha procedido conforme al artículo III del Tratado marco, por lo que el resultado de dichas actuaciones deberá ser trasladado a la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en calidad de Autoridad Central designada conforme al artículo XV de dicho instrumento jurídico.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República; y, III y XV del Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTANSE las actuaciones practicadas a la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, junto con certificación de este proveído, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en calidad de Autoridad Central. CÚMPLASE.

J.B.J..-----------E.S.B.R.--------------O.B.F.--------M.R..----------D. L .R.G..-------R.M.F.H.---------DUEÑAS.---------J.R.A..-----------J.M.B.S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-----SRIA.--------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR