Sentencia nº 69-3CM-13-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia69-3CM-13-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de terminación de contrato de arrendamiento
Tribunal de OrigenJuez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

69-3CM-13-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día trece de enero de dos mil catorce. El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada ESPERANZA E.C., mayor de edad, abogada, de este domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado número OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE, actuando como apoderada del señor [...]; contra la sentencia pronunciada por la señora J. Tercero de lo Civil y M. a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, en el Proceso Común Declarativo de Reclamo de Cánones y Desocupación, promovido ante el mencionado juzgado, por la licenciada ESPERANZA E.C., compareciendo posteriormente para actuar en forma conjunta el licenciado V.E.T.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con su Tarjeta de Abogado número DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES, ambos como apoderados del señor [...] en contra de la Sociedad DAY'S CORPORTATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio y de la señora, [...], a través de su apoderado licenciado MANUEL DE J.A.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con su tarjeta de abogado, número OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS. Han intervenido en primera instancia como demandantes, los licenciados ESPERANZA E.C., y V.E.T.M., ambos de generales relacionadas, como apelante en esta instancia, siendo sustituido el segundo de ellos en esta instancia por el licenciado A.E.D.P., mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, con su tarjeta de abogado número NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO; y el licenciado MANUEL DE J.A.C., de generales relacionadas, en ambas instancias, actuando como demandado y apelado en esta instancia. La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia pronunciada por el señor J. Tercero de lo Civil y M. a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, y como consecuencia de ello se dicte una nueva sentencia definitiva conforme a derecho. VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La sentencia definitiva recurrida en lo pertinente EXPRESA:""Por lo tanto, de conformidad a los argumentos expuestos y disposiciones legales citadas, los artículos 1, 3, 11 inciso 1°, 15, 181, 1'82 de la Constitución de la Republica; 305, 310, 330, 332, 335, 334, 347, 416, 417 del Código Procesal Civil y M. A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO:

  1. ESTIMASE PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA por el señor [...] en contra de la sociedad DAYS CORPORATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y la señora [...]. 2. DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito en la ciudad de san Salvador, a las diecisiete horas del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, por los señores [...] y [...], actuando en nombre y representación, en su carácter de administrador único de la sociedad DAYS CORPORATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3. ORDENASE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia. 4. CONDENASE A LA SOCIEDAD DAY'S SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada por el señor [...]., en su carácter de administrador único propietario y a la señora [...], en su carácter de codeudora y fiadora solidaria, al pago de impuestos de transferencia de bienes muebles y prestación de servicios. 5. DESESTIMASE LA PRETENSIÓN DE PAGO por la CLAUSULA PENAL, contenida en el contrato de arrendamiento, en virtud de que la, permanencia en el local a la fecha no es imputable a la sociedad demandada, puesto que la parte demandante no ha pagado las cuotas correspondiente de mantenimiento del local, puesto que las mismas son responsabilidad del propietario del local o kiosco. 6. NO SE IMPONDRA LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada por haberse estimado parcialmente la demanda. NOTIFIQUESE.-"" 2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA. 2.1. ALEGACIONES DE LAS PARTES: 2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE: Con fecha dieciocho de abril de dos mil trece, la licenciada E.E.C., actuando en la calidad mencionada, presento demanda en la que expreso:""" Que soy Apoderada Judicial del señor [...], me ha girado instrucciones precisas para que en su nombre y representación promueva PROCESO COMUN DECLARATIVO DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Y PAGO DE CLAUSULA PENAL, en contra deja sociedad DAY'S CORPORATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor [...] y a la señora [...], codeudora y fiadora solidaria, de las obligaciones contraídas por dicha sociedad. NARRACION DE LOS HECHOS. Según consta en el Testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento, que presento en original, el cual ha sido otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiséis de marzo del año dos mil doce, por los señores [...], actuando en nombre y representación, en su carácter de Administrador Único Propietario de la sociedad DAY'S CORPORATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron un contrato de arrendamiento simple, mediante el cual mi mandante entregó un local comercial, situado en el Centro Comercial M., Cuarta Etapa, Cuerpo F, Local Número Veintiséis del Primer Nivel, entre el Boulevard Los Héroes, prolongación Avenida Los Andes y Urbanización Tutunichapa, de esta ciudad, para un plazo de DOCE MESES, contados a partir del día uno de abril del año dos mil doce, y por consiguiente finalizará el día treinta y uno de marzo de dos mil trece, y por el precio total de arrendamiento de la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el Impuesto sobre Transferencia. de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), que la arrendataria pagará al arrendante, por medio de DOCE CUOTAS, mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas, de DOS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, más el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA), y la cuota de mantenimiento del centro comercial, siendo pagaderas los días UNO de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Asimismo consta, en la cláusula XI) del instrumento de mérito, que la sociedad arrendataria, hizo entrega de la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de depósito; quedando además establecido que la cantidad antes mencionada, no podría ser imputada al pago de los cánones de arriendos adeudados. Finalmente, se pactó en dicho instrumento, que serían por cuenta de la sociedad arrendataria los gastos que se hicieren en el cobro judicial y extrajudicial de los cánones adeudados o cláusula penal, inclusive los llamados personales, aunque conforme a ¡as reglas generales no fuere condenada la sociedad arrendataria o la codeudora solidaria en costas. Es el caso su señoría, que el plazo del contrato de arrendamiento finalizó el día treinta y uno de marzo de dos mil trece, y a la fecha la sociedad DAY'S CORPORATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, no ha desocupado el local arrendado, por lo que es procedente la declaración de la terminación del contrato de mérito, y la desocupación, y además, del pago de la cláusula penal, romano XI) de ese contrato, que establece qué "si vencido el plazo, la arrendataria no desocupare el bien arrendado, pagará en concepto de cláusula penal al arrendante, en el primer mes, el veinte por ciento del último canon mensual de arrendamiento estipulado; en el segundo mes, el cincuenta por ciento del mismo canon; y del tercer mes en adelante, el cien por ciento de dicho canon, adicionales al pago del alquiler, durante el tiempo que siga utilizando el inmueble dado en arriendo y sin perjuicio de las acciones legales correspondiente"; por lo que consecuentemente y de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 276 y siguientes del Código Procesal Civil y M., vengo a promover en contra de la sociedad DAY'S CORPORATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor [...] quien actúa, en su carácter de Administrador Único Propietario, y a la señora [...], codeudora y fiadora solidaria, de las obligaciones contraídas por la saciedad de mérito, PROCESO COMUN DECLARATIVO DE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, DESOCUPACIÓN Y PAGO DE CLAUSULA PENAL, a efecto de que en sentencia definitiva se declare terminado el Contrato de Arrendamiento relacionado, se ordene la desocupación del bien arrendado, y se condene a la demandada y a la codeudora solidaria al pago de la cláusula penal, así como a las costas procesales» correspondientes. ARGUMENTOS DE DERECHOS Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION. Nuestra Ley Civil, reconoce y habilita la restitución del bien arrendado por la vía judicial cuando el arrendatario no pone a disposición el bien y hace la entrega de las llaves, y establece disposiciones legales que lo confirman y ellas son las que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR