Sentencia nº 204-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia204-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

204-S-2013

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Por recibido el oficio con referencia MSPJ.DJ.JP.1182.10.2013, del 28/10/2013, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con una solicitud de asistencia mutua formulada por la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, relacionada a la investigación realizada por dicho órgano contra el señor Jorge Ernesto U. S.

Analizada la documentación recibida y considerando:

  1. La solicitud se refiere a una Asistencia Mutua Pasiva, en la que la F. General de la República de Guatemala se identifica como autoridad solicitante, con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en relación a la investigación con referencia UEAI 269-2013, que realiza la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público guatemalteco al señor J.E.U.S., por atribuirle actividades que determinarían la procedencia ilícita de los bienes que se encuentren a su nombre en dicho país.

    Es así que, para incorporar a la citada investigación y posteriormente presentar ante la autoridad judicial competente, la institución solicitante requiere, en síntesis, las actuaciones siguientes: a) Certificación del documento único de identidad número [...], a nombre de J.G.R.S.; b) Certificación de la partida de defunción de la señora J.G.R.S.;

    1. Certificación de las partidas de nacimiento a nombre de G.G.U.R. y J.A.U.R.; y d) Copia certificada de ciertos folios del expediente con número de referencia 65-2013, que corresponde al proceso penal seguido contra el señor J.E.U.S., ante el Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador.

    Como procedimiento especial, debido a la reserva efectuada por el Estado Requirente al artículo 27 de la citada Convención, se solicita que al remitir las diligencias resultantes a su Autoridad Central, éstas se encuentren debidamente autenticadas.

    Dicha solicitud fue remitida por el Ministerio Público de Guatemala, al Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser ambas instituciones Autoridades Centrales designadas conforme al artículo 3 de la Convención Marco. Su remisión a esta Corte se efectuó por el conducto correspondiente, con el objeto de obtener la autorización para su cumplimiento.

  2. En ejercicio de la competencia de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países"; art. 182 atribución Cn., esta Corte considera que efectivamente la Convención invocada para la formulación de la petición es aplicable al caso planteado, pues se trata de un tratado multilateral vigente en ambos países, cuyo objeto precisamente es que los Estados Parte se brinden asistencia mutua en "investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal" que se efectúen, tal como lo disponen los arts. 1 y 2 de dicha Convención.

    En cuanto a las actuaciones requeridas, se puede observar que corresponden a lo previsto en el art. 7, letra "h", del tratado referido; y, al analizar el contenido de la solicitud, se aprecia que sigue las indicaciones formales estipuladas en el art. 26 inciso 1° de dicho instrumento jurídico, sin que se pueda denotar que ésta sea contraria al ordenamiento jurídico nacional o que concurra en alguna otra causa de denegatoria señalada en el art. 9 de la referida Convención. En tal sentido, este Tribunal considera que dicha petición cumple con los presupuestos para autorizar su cumplimiento en el país.

    Para la ejecución de la solicitud, en el caso de la letra "d", por tratarse de documentación de tipo judicial, se deberá solicitar directamente al Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador, que extienda certificación de los folios del expediente 65-2013 expresamente citados por las autoridades guatemaltecas (detallados en romano IV de la solicitud), referentes al proceso penal instruido al señor J.E.U.S., por los delitos de Tráfico Ilícito y Actos Preparatorios, Proposición, Conspiración y Asociaciones Delictivas. Respecto a los puntos "a", "b" y "c", por tratarse de diligencias de investigación, esta Corte considera factible comisionar a la Fiscalía General de la República, para que en el ejercicio de sus funciones como ente encargado de la investigación del delito, según el derecho interno, verifique las actuaciones y recabe las pruebas que permitan dar una respuesta al Estado Requirente.

    Las diligencias se deberán practicar de forma urgente y una vez se remitan sus resultados a esta Corte, serán remitidas al Estado Requirente, según el procedimiento señalado en la solicitud.

    Por tanto, con base a las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los arts. 182, n° 3 de la Constitución de la República; 1, 2, 7, 10 y 26 de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal; esta Corte

    RESUELVE:

  3. R. certificación de la solicitud de asistencia legal mutua penal formulada por la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, así como de la presente resolución; tanto a la Fiscalía General de la República como al Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador, para que verifiquen las actuaciones requeridas en dicha petición.

  4. Certifíquese la presente resolución y remítase para conocimiento de la F. General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores como Autoridad Central nacional, y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  5. C..

    F.M.-------------------------E.S.B.R.-----------------------R.E.G.--------------------------M.R.---------------------D.L.R.G.-------------------------------R.M.F.H.---------------------------J.R.A.-------------------------------FCO. E.

    ORTIZ R.---------------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------------S. RIVAS

    AVENDAÑO-------------------------------------SRIA.-----------------------------------RUBRICADAS.

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