Sentencia nº 248-APE-2013 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia248-APE-2013
Sentido del FalloTRAFICO ILICITO
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuez de Sentencia Especializado de San Miguel

248-APE-2013

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

Proceso bajo referencia 248-APE-2013(4), el cual se instruye en contra de los imputados J.C.F.F. y A.O.R.D., a quienes se le atribuye el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y tiene por objeto resolver los recursos de apelación presentados por el licenciado L.G.F., quien actúa en su calidad de defensor particular de los imputados antes mencionados, en contra de la decisión emitida por el señor Juez de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, en la cual se condenó a sus patrocinados a la pena de prisión de diez años.

DATOS DE LOS IMPUTADOS.

J.C.F.F., quien nació el día 8 de abril de 1969, en Sociedad, departamento de M., actualmente de [...].

A.O.R.D., quien nació el día 27 de enero de 1962, en Osicala, Departamento de M., actualmente de [...].

JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO.

Esta Cámara determina que el presente recurso se está resolviendo fuera del plazo de los treinta días que señala la ley, sin embargo, tal situación obedece a la excesiva carga laboral que ostenta esta Cámara.

Ello deviene del hecho que somos el único Tribunal de segunda instancia, con competencia a nivel nacional para conocer y resolver todos los recursos de apelación que se interponen en esta competencia especializada, la cual valga decir, de manera generalizada está saturada de trabajo.

Aunado a ello, se han visto incrementados los aspectos cualitativos de los procesos que llegan a conocimiento de esta Cámara, pues nos enfrentamos a causas extensas, con numerosas partes, pluralidad de imputados y víctimas, así como una diversa cantidad de delitos, lo cual complica más la situación, en cuanto al tiempo que cada proceso requiere.

La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial -que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia provista en el proceso Hábeas Corpus 49-2000, de fecha veintidós de marzo de dos mil, en la cual se señala: "Es necesario que un proceso se tramite en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas. Son tres los elementos que habrán de tenerse en consideración para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida. 1) el Tribunal ha de tener en cuenta la complejidad del asunto: la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar las distintas pruebas; la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento pueden ocasionar el transcurso de plazos legales previstos en el ordenamiento; sin embargo, tales dilaciones no merecerán el carácter de indebidas, 2) el comportamiento del recurrente; tampoco puede merecer el carácter de indebida una dilación que ha sido provocada por el propio litigante, cuando por ejemplo haya ejercitado los medios de impugnación que le asisten conforme al ordenamiento, y menos es indebida cuando ésta ha suspendido el curso del proceso cuando de una forma dolosa plantea cuestiones incidentales o suspensiones injustificadas, o que su conducta adolezca de la falta de diligencia para la rápida tramitación del proceso, 3) finalmente, la actitud del órgano judicial, deberá determinarse si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación alguna, dejó transcurrir el tiempo sin impulsar de oficio el procedimiento, sin emitir su resolución de fondo, u omitió adoptar medidas adecuadas para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes".

De este pronunciamiento jurisprudencial se desprende que para determinar si ha ocurrido una dilación indebida, es necesario analizar conforme a los aspectos apuntados, si existe o no causal justificante para que el proceso no se instruya en los plazos previamente establecidos en la ley, siendo aún más explícita la honorable S. en la sentencia antes relacionada cuando dijo que: "no obstante, a la vez se advierte que el Tribunal hizo constar que tal circunstancia respondía a la carga de trabajo; motivo por el cual no puede colegirse que se haya originado una dilación indebida, pues la circunstancia de no fijar la fecha para llevar a cabo la vista pública en los plazos previstos en la ley, no ha sido provocada por negligencia o ilegalidad del juez de la causa, sino por razones ajenas a éste y pertenecientes a las propias deficiencias técnicas del sistema jurídico, como lo es el exceso de trabajo en los tribunales". Tal criterio también se retomó en la sentencia de hábeas corpus con referencia 231-2001 de fecha veintidós de abril de dos mil dos.

Como podemos ver esta abundante jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional nos da la pauta para motivar que los treinta días que establece la ley para resolver este tipo de recursos, no han sido suficientes para poder resolver, dada la excesiva carga de trabajo que tiene este Cámara, por tales motivos, el resolver la presente causa fuera del plazo establecido se encuentra justificado.

RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

El señor Juez de Sentencia Especializado con sede en la ciudad de San Miguel, realizó el día veintiuno de enero del año dos mil trece, la correspondiente vista pública, emitiendo el día cuatro de febrero de este mismo año, la sentencia que literalmente dice: "...la coautoría de cada uno de los imputados J.C.F.F., A.O.R.D....se estableció con las declaraciones que a continuación se expondrán: ...en el presente caso la Representación Fiscal, acusó a los imputados...en calidad de coautores por el delito de TRAFICO ILÍCITO...en el presente caso, se ha acreditado que los imputados...almacenaban droga y comercializaban y como consecuencia en la vivienda de A.O.R., se encontraron cinco porciones grandes de cocaína y...once porciones de polvo blanco en un barril azul, la cuales...dieron positivo a cocaína clorhidrato, asimismo en el vehículo alquilado por R.D. se encontraron cinco porciones grandes...también...dieron positivo a cocaína clorhidrato...se cuenta con la declaración del agente encubierto...ha existido una coautoría con una división de funciones, pues todos ellos participaron en los hechos....MARCO ANTONIO R....buscando clientes para los proveedores o sus patrones, refiriéndose a...J.C.F.F.Y.A.O.R.D., alias "[...]" quienes eran los dueños de la droga cocaína, todos tenían el dominio del hecho, conforme a un plan concreto...tengo por acreditada su participación, pues a estos se les encontró primeramente cinco porciones grandes de cocaína clorhidrato, las cuales se encontraban en el vehículo marca Kia color gris, en el área del copiloto, vehículo alquilado por el imputado A.O.R., ya que estos también tenían la droga almacenada en la vivienda...consta como prueba documental también el acta...donde se plasma la noticia criminis...en la misma se señala a...C.F. Y "[...]"...los proveedores principales de cocaína...en esa acta constan dos números de teléfonos celulares y hay otra acta en la cual se hace constar que hay una reunión de Marco con el investigador...también acá aparece [...] y CARLOS F....verificando también el acta de folios cuarenta y dos...el investigador...se comunica por teléfono a uno de los números que se le había proporcionado, esta verificación se hace en razón de que se argumenta por parte de la defensa que ha existido un agente provocador, pero partiendo de lo que consta en esa acta no consta esa circunstancia...no se establece que estemos ante una prueba ilícita o irregular y partiendo de ahí es que se comienza la actividad del agente encubierto...toda investigación cuando se inicia, está basada sobre parámetros o indicios...partiendo de esos indicios es que se da la autorización para nombrar el agente encubierto...en la autorización que se emitió...no se plasma el tiempo o plazo de utilización, pero para este J. las circunstancias en las que se investigó el presente caso no se puede dar un plazo, pues son diligencias iniciales y no se sabe cuándo reaccionará o ejercerá la acción constitutiva de delito el individuo, asunto que en el presente caso en concreto fue el imputado J.C.F.F. quien el día nueve de septiembre del año dos mil once, ejerce la acción y llama al agente encubierto preguntándole si todavía quería realizar el negocio...F.F. también le brindó la dirección donde se realizaría el negocio, lo anterior se robustece con el análisis telefónico realizado...en donde se establecen comunicaciones entre C.F. y el agente encubierto y entre M. con los imputados A.O.R. y el mismo C.F....bajo los parámetros utilizados por los investigadores, son parámetros razonables para llevar una investigación...la emisión se da aproximadamente tres meses antes que se materializa la detención de los procesados, luego se realiza ya los procedimientos de allanamiento partiendo de la información que el investigador...logró corroborar a través de las diferentes reuniones más el momento que se iba a realizar la compra y de que ese momento es trasladado hasta la colonia H....existe en ese sentido una relación acreditada o un nexo entre la actividad acreditada a M.A.O. con el investigador, que en primer lugar es el contacto, luego es la persona que se pone a la orden y ofrece mediar para que sus patrones J.C.F.Y.A.O.R. le vendan droga, se establece el hallazgo importante de droga, no se ha establecido que exista algún interés por parte de los investigadores de dañar a las personas procesadas, también dentro de las máximas de la experiencia, también dentro de las máximas de la experiencia, si hubiera intensión por...

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