Sentencia nº 103-EM-13 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia103-EM-13
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Santa Tecla

103-EM-13 CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas del día primero de noviembre de dos mil trece. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el J. de lo Civil de esta Ciudad, a las catorce horas del día dieciséis de julio de este año, por la que, se condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada, más los intereses convencionales; y asimismo sin lugar la ejecución respecto del pago de la suma de ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de seguro de vida y daños; sin costas en esa Instancia en virtud de haber sucumbido el actor en uno de los puntos planteados en su demanda; en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado GILBERTO A. A., de treinta y dos años de edad, abogado, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad y continuado por el Licenciado NATIVIDAD DE L.B. conocido por L.B., mayor de edad, abogado, y del domicilio de San Salvador; como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; en contra de la señora H.I.M.D.B., de treinta y seis años de edad, costurera, actualmente del domicilio de Colón, Departamento de la Libertad; a fin de que en sentencia definitiva sea condenada su demandada al pago de cantidad de dinero y intereses convencionales accesorios de ley. El fallo de mérito es del tenor literal siguiente: """""""""""

FALLO

I) Condénase a la señora H.I.M. de B., a pagar al Fondo Social para la Vivienda, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital adeudado, más sobre dicha suma, los intereses del siete punto setenta y siete por ciento anual, a partir del día diez de octubre de dos mil diez, en adelante hasta la cancelación de la deuda, II) Declárase sin lugar la ejecución en contra de la señora H.I.M. de B., respecto del pago de la suma de ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de seguro de vida y de daños. III) Corren por cuenta del demandante, las costas procesales causadas a su instancia. N., a la demandada señora H.I.M. de B., en colonia Belén, número dieciocho, jurisdicción de Comasagua, para lo cual, líbrese la respectiva comisión procesal al Juzgado de Paz de dicha ciudad."""""""""""""""""""""" Han intervenido en Primera Instancia en forma sucesiva y únicamente los L.G.A.A., y NATIVIDAD DE L.B. conocido por L.B.; de las generales y en el carácter indicado; no así la parte demandada quien fue declarada rebelde; y en esta Instancia comparece también únicamente la parte actora en su calidad de apelante. LEIDOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I- La parte actora en su demanda de fs.1-2, presentada el día dos de marzo de dos mil doce, expuso: """""""NARRACION DE LOS HECHOS. --------------------- Según consta en

la Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de mayo de mil seis (sic), ante los oficios de la (sic) Notario A.A.S., cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, la señora H.I.M.B., con fecha veintinueve de mayo de mil seis (sic); recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de Mutuo la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DOLARES (sic) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se obligó a pagar dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día uno de junio de dos mil seis, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL (7.77%) sobre saldos insolutos interés que podrá varias cuando así lo establezca el Fondo, habiéndose obligado a amortizar la deuda por medio de DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenden capital, interés y seguro; siendo cuotas de OCHENTA Y OCHO DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, y una última por el saldo que resulte pendiente mas los intereses y seguros respectivos al final del plazo, dichas cuotas serían canceladas los días últimos de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. El deudor también convino en que todo pago se imputaría en la forma y orden siguiente: a) a las primas de seguros b) a los intereses y c) capital. Asimismo tal como consta en la cláusula J) CADUCIDAD DEL PLAZO del Documento que presento como Título Ejecutivo, el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido...

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