Sentencia nº 137-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia137-2013
Sentido del FalloPosesión y Tenencia de Droga

137-2013 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año dos mil trece. El día diecinueve del corriente mes y año dos mil trece, se realizó el Juicio oral y público en la causa clasificada en este Tribunal con el número de entrada 137/2013, en contra de R.A.A.G., [...], procesada por el delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo Treinta y Cuatro inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. El Tribunal de Sentencia fue integrado por los Jueces O.A.C.H., C.S.T.G., y R.T.A.; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada I.J.C. DE RAMIREZ, por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente Auxiliar y en Representación del Fiscal General de la República la Licenciada O.L.M., en Calidad de Defensores Particulares los L.H.B.V.G. y J.P.G.V.,

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.- 1- Que los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal de Sentencia según la Acusación presentada por la Representación Fiscal ocurrieron de la forma siguiente: "En el mes de abril de dos mil diez, agentes de la División Antinarcóticos, recibieron información que J.A.G.G. alias "teka", O.G.G. y J.L.G.G., todos hermanos y conocidos corno LOS GARROBOS, se dedicaban al tráfico ilícito de drogas (Cocaína, C. y M., que esta actividad la realizaban en varios lugares, entre ellos: una vivienda, ubicada al final de un pasaje sin nombre, corno a 60 metros aproximados al Nor-Poniente del Centro Escolar del caserío Cofradía Nueva, cantón Los Amates de Yayantique; en otra vivienda la cual funciona como Billar, ubicada sobre la calle principal del referido Caserío, como a 20 metros al Sur-Oriente del Centro Escolar del Cantón, Municipio y departamento de La Unión. Además dichas personas poseen un establo o Corral ubicado en el mismo cantón, donde en el transcurso de la investigación se hizo presumir que podía existir sustancia u objetos ilícitos. Asimismo en el mes de junio de dos mil diez, se recibió Denuncia en sede fiscal que JOSÉ BENJAMÍN A. c/p "M.", O.M.A.G. c/p "pin", R.A.A.G. c/p "la negra", S.P.R. y J.A.M.R., todos miembros del mismo núcleo familiar, a excepción del último que es vecino y distribuidor de los primeros, se dedicaban al tráfico ilícito de drogas (Cocaína, C. y M., que esta actividad la realizaban en sus casas de habitación, ubicadas en Barrio El Centro, cantón S.A.S. jurisdicción de S.M. y en calle que conduce a Colonia Bendición de Dios del cantón S.A.S. jurisdicción de S.M.. En razón de lo anterior se giró los respectivos direccionamientos fiscales, a efecto que agentes especializados en investigación de Delitos de la Narcoactividad, verificaran la información y plasmaran mediante actas lo que observaran en las respectivas vigilancias que efectuaran a las personas investigadas y en los inmuebles señalados, pudiéndose corroborar los hechos denunciados. Habiéndose además verificado la utilización por parte de los señores G.G. ó G.G., de los vehículos de las características siguientes; A) Placa quinientos sesenta y ocho mil ciento diez, tipo pick-up, color verde, marca Toyota, modelo tundra. B) placa cinco mil ciento sesenta y cuatro un automóvil color gris, marca onda. C) placa cuatrocientos setenta mil ochocientos ochenta y tres un automóvil color rojo, marca Honda Civic. También en el caso de los señores A., se observó que para transportar la droga que comercializan utilizan, un vehículo Toyota Hilux, color gris, que en la investigación se determinó que es placas P- 546-067, por lo que con fecha tres de septiembre de dos mil diez, se solicitó al Juez de Paz de San Buenaventura, Usulután, la respectiva orden de registro con prevención de allanamiento a practicar en todos los inmuebles investigados. En dicha diligencia, practicada en Barrio El Centro, cantón S.A.S. jurisdicción de S.M., se encontraron, seis porciones de Droga M. bajo la esfera de dominio de A.M., por lo que se procedió a su detención en Flagrancia, asimismo, se procedió al registro de la casa de habitación de la señora S.P., ubicada en la Calle que conduce a la Colonia Bendición de Dios, del Cantón San A.S., jurisdicción de S.M., lugar donde también permanece según diligencias la joven denunciada R.A.A., inmueble donde además en vigilancias se observó a otro investigado de nombre J.A.G.G. v en efecto al realizar dicho registro, las tres personas fueron encontradas en el lugar, procediendo a la incautación de un rollo de papel de aluminio en uso, que se encontraba en el interior de un dormitorio; asimismo se incautó una porción mediana de polvo blanco fragmentada, la cual es constitutiva de Cocaína Base, de acuerdo a la prueba de campo practicada y doscientos noventa dólares, en billetes de diferente denominación, motivo por el que a las siete horas del día cuatro se procedió la detención en flagrancia de las dos últimas personas mencionadas, dado que la Droga estaba bajo la esfera de dominio y protección de ellos. También, se procedió al registro con prevención de allanamiento en casa sin número, final pasaje sin nombre, calle principal, Caserío Cofradía Nueva, cantón Los Amates, jurisdicción de Yayantique, La Unión, inmueble donde residen los señores O.G.G. y J.A.G.G., lugar donde se procedió a la incautación de las evidencias siguientes: una mochila de material sintético, color gris y negro y distintivos color rojo, marca Ful; una porción mediana de sustancia sólida fragmentada, coloración blanquecina (Cocaína Base); una porción mediana de polvo blanco (Bicarbonato de Sodio); una balanza electrónica marca Tanita, modelo 1479V; un bote de metal, tamaño mediano, color beige y café con una leyenda que se lee "Creme Filled Pirovette, el cual emana olor característico a Cocaína; tres fotografías: dos donde aparece el investigado J.A.G. y otra donde aparece un vehículo Toyota Tundra, objeto de investigación; cinco copias de transferencias de dinero, a través de Western Unión, donde el señor G. aparece como remitente; una copia de contrato de telefonía móvil, a nombre de este investigado, entre otros; dado los hallazgos se procedió a la detención del señor O.G.G.. Finalmente el técnico en identificación de drogas de la División Antinarcóticos de S.M., señor R.A.D.M., quien actúa según el art. 6 literal f de la LRARD, como perito permanente del laboratorio de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, le efectuó el análisis físico químico a toda la sustancia decomisada y concluyó que: la sustancia ilícita decomisada al señor O.G.G., asciende a ser once punto seis gramos(11.6 gr.) de droga cocaína base, conocida comúnmente como "C.", con un valor de doscientos noventa y un dólares con sesenta y dos centavos ($291.62). El decomiso efectuado a J.A.G.G. y R.A.A. asciende a seis punto cero gramos (6.0 grs.) de droga cocaína base, conocida comúnmente como "C.", con un valor de ciento cincuenta dólares con ochenta y cuatro centavos ($ 150.84). Lo decomisado al señor J.A.M.R., asciende a dos punto cinco gramos de droga marihuana (2.5 grs.) con un valor económico de dos dólares con ochenta y cinco centavos ($2.85) ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.- II- Que los Jueces hemos deliberado cada una de los argumentos planteados en el presente caso, en el orden siguientes: a) En cuanto a la competencia del Tribunal en Pleno de conformidad a los artículos 33 numeral 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y 53 inc. Primero numeral 8° del Código Procesal Penal derogado, concluimos que somos competentes para conocer del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, por el cual se acusó a la señora R.A.A.G., y para resolver todo incidente que se pudiere suscita:7 en el desarrollo del juicio oral y público. b) Analizados los hechos, somos del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es conforme a Derecho, según lo prescrito en el artículo 19 del Código Procesal Penal derogado; c) La señora R.A.A.G., luego de explicarle los derechos que la constitución y la Ley penal le confieren dio entenderlos a perfección, por lo que deseaba rendir su declaración, y en lo sustancial dijo: Que el día cuatro de septiembre del dos mil diez, estaba en una casa ubicada en el solar de su abuela S.P. y como a las cuatro de la mañana llegaron unos policías diciendo que buscaban droga, se levantó y abrió las puertas, empezaron a buscar la droga, pero hubo un momento que les dijo que ya no buscaran más que ella les iba a entregar la droga, lo cual así hizo y después la llevaron detenida, solamente era una piedra y estaba entre el techo y lámina de la casa, la cual tenía en una bolsita de nylon y también le decomisaron doscientos noventa dólares y dos teléfonos celulares. d) Las partes no interpusieron incidentes que interrumpieran el normal desarrollo del juicio oral y público; no obstante la defensa particular, expresó: Que con la prueba de Descargo se demostrará que su representada no ha cometido el delito por el cual se le acusa; asimismo que solicitaba cambio de calificación jurídica del delito acusado a Posesión y Tenencia, pero en su inciso segundo, en razón de que con las pruebas que desfilarán en esta audiencia no se acreditará que la posesión está orientada al tráfico u otro de los verbos recortes que la ley establece; la fiscal, expresó: Que no se opone a lo solicitado por la defensa; los Jueces expresaron que será después de inmediada la prueba que se resolverá al respecto. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA. III- La Fiscalía ofreció Prueba PERICIAL, DOCÚMENTAL Y TESTIMONIAL, de ésta última desistió en razón de que ningún testigo se hizo presente, la prueba documental y pericial la ofreció en el orden siguiente:

LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura de conformidad con el artículo Trescientos Treinta del Código Procesal Penal y consistente en: 1. Acta de fecha catorce de junio del año dos mil diez, en la Fiscalía General de la República; la Fiscal Licenciada F.O.H., hace...

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