Sentencia nº 140-3-2013 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia140-3-2013
Sentido del FalloEstafa

TRINUNAL 4° DE SENTENCIA 140-3-2013-(v) SENTENCIA

San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece. Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 140-3-2013(V), instruida contra los señores: I) CESAR ROLANDO G. H. [...], II) JOSÉ MAURICIO S. M. [...]; y, III) JOSÉ ALEXANDER R. J., [...]; el primero en calidad de Coautor y los dos últimos en calidad de Complices Necesarios en la comisión del delito definitivamente calificado como ESTAFA según lo previsto y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial material del MINISTERIO DE SALUD, representado legalmente por los Licenciados Luís Elmer Hernández Hernández y Astrid Guadalupe Pérez García.

Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados siguientes:

  1. ANA LILIAN MIRANDA DE CHÁVEZ, JOSÉ PABLO VELÁSCO GARCÍA, JEREMÍAS ANTONIO OCHOA RIVERA y JOSUÉ JONATHAN MATA ALDANA en calidad de Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la República.

    B) MARTA MEYBIN RAMÍREZ RAMÍREZ y PEDRO ANTONIO TORRES PERDOMO, en condición de Defensores Particulares del procesado José Alexander R. J.

    C) LUIS ERNESTO PEÑA ORTIZ y ABDON RUTILIO SORTO CASTRO, como

    Defensores Particulares del procesado José Mauricio S. M.

    D) LIZANDRO HUMBERTO QUINTANILLA NAVARRO, RICARDO ARTURO MARTÍNEZ DONIS y LUIS ERNESTOPEÑA ORTIZ, en condición de Defensores Particulares del procesado César Rolando G. H.

    La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en juicio.

    HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos fueron los siguientes:

    - Que el día veintiuno de mayo de dos mil diez se interpuso denuncia escrita y firmada por el Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, en su calidad de Vice-Ministro de Salud Pública y

    Asistencia Social (MSPAS), a quien en adelante se le denominara "El Ministerio", en la que se manifestaba que la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento BIRF suscribieron el convenio de Préstamo BIRF-7084-ES, para ejecutar el Proyecto de Reconstrucción de Hospitales y Extensión de los Servicios de Salud, conocido como "Proyecto RHESSA", con el objeto de que con fondos financiados por el Banco Interamericano y fondos propios del Ministerio, se desarrollara la Construcción y Reconstrucción de siete Hospitales Nacionales, entre los cuales se consignó el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca.

    - Que el día tres de mayo de dos mil siete, el Ministerio a través de su titular Doctor José Guillermo Maza Brizuela, y el Asocio Temporal CPK CONSULTORES, S.A. DE C.V.- BORELLI & MERIGO ARQUITECTURA Y URBANISMO LTDA, representada legalmente por el Ingeniero Gerardo Enrique O. G., suscribieron el Contrato Unidad Coordinadora del Proyecto Reconstrucción de Hospitales, Extensión de Servicios de Salud y Asistencia Social 205/2007, que se abrevia UCP-RHESSA, el cual se denominó "DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL EQUIPO Y MOBILIARIO PROPIO DEL INMUEBLE DEL HOSPITAL SANTA TERESA DE ZACATECOLUCA", conteniendo cuarenta y tres Condiciones Generales (CGC), veintisiete Condiciones Especiales (CEC), ocho Apéndices y seis Enmiendas. En el apéndice 1) se establecían las condiciones y procedimientos de pago en el que literalmente se estableció que los trabajos correspondientes a la construcción y al equipo y mobiliario propio del inmueble, se pagarán de acuerdo con los porcentajes de avance real, conforme al programa de trabajo, calculado mediante la utilización de tablas cuantificadas (cuadros de estimación) lo que conocemos como hojas de resumen de estimación.

    - Que en el mismo apéndice se establece que "El equipo se pagará conforme el arribo al sitio, instalación y recepción satisfactoria de los equipos propios del inmueble, previo Visto Bueno del Gerente de Obras. La relación de pagos sería del 70% por arribo al sitio, 20% contra montaje e instalación y el restante 10% contra la puesta en operación de dichos equipos, después de las pruebas, ajustes, ensayos y calibraciones".

    - Que lo anterior en concordancia con lo preceptuado en el inciso 26 de las Condiciones Generales del Contrato, que establece como "la zona de la obra" o "sitio" es el terreno o lugar que con arreglo a lo especificado en el contrato forme parte de la zona de la obra. Condiciona también dicho apéndice que los pagos se harán previa certificación de la empresa Supervisora. El

    Apéndice 2) , denominado Reajuste de Precios, indica que las partes acuerdan la revisión y el ajuste de los precios del contrato en lo referente al componente de construcción, debiéndose aplicar mensualmente tales disposiciones, a partir de la fecha del contrato, el ajuste o escalonamiento de precios se hará a través de la Formula Polinómica (variación de precios de costo de mano de obra, cemento, acero de refuerzo y cobre), aplicación que se cumple cuando concurran las condiciones siguientes: Que con posterioridad a la presentación de la oferta en los mercados ocurran modificaciones comprobadas en la mano de obra y precios de los materiales indicados, tales variaciones afectan los costos de la obra y en consecuencia el precio pactado; Que la obra se encuentre sin atrasos con un avance físico ejecutado igual o mayor al avance según avance programado, regulado en el apéndice 4 "Plan de Ejecución" ; Se hará equitativo el ajuste sobre la porción de obra no ejecutada en el momento en que se den las circunstancias de variaciones en aumento o disminución del tres por ciento para la mano de obra y los insumos indicados, los pagos se ajustaran a partir de las fechas en que se den las variaciones. - Que en la Sección IV de las CGC en la cláusula No. 23 y siguientes se establece la forma como se realizarían las Pruebas e Inspecciones del Sitio de la Obra, y específicamente la número 23.2 señala que el Contratante o el Gerente de Obra o sus representantes designados verificaran la realización de las pruebas y/o inspecciones, en el caso que sea necesario realizarlo en el "Sitio de la Obra", por lo que para la realización de las inspecciones y verificaciones se designó a especialistas para tal fin.

    - Que, asimismo, según Convenio de Préstamo N° 7084-ES, suscrito entre el Gobierno de El Salvador y el BIRF, en la cláusula "C" del Artículo III denominado Ejecución del Proyecto, convinieron celebrar contrato con una firma consultora de supervisión, y llevó a cabo la licitación internacional adjudicando al asocio CHC-NORCONTROL-ROBERTO S., celebrando contrato No. 204/2007, de fecha veintiuno de febrero de dos mil siete, entre José Guillermo M. B., titular del MSPAS y los señores Walter B. G., Representante Legal de CHC CONSULTORIA GESTIO, S.A., Antonio L. R., Representante Legal de NORCONTROL S.L.U, Roberto Oswaldo S. M., Representante Legal de ROBERTO SALAZAR Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V., las cuales se integraron para formar el Asocio CONSULTORSUPERVISOR denominado CHC CONSULTORIA GESTIO, S.A. - NOR CONTROL, S.L.U.-ROBERTO S., Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES, S.A. DE C.V., nombrando como empresa líder la Sociedad CHC Consultoría Gestio, S.A., Sociedad Unipersonal, cuyo

    Representante Legal es el imputado Walter B. G., identificada en este proyecto como ESEO II, proporcionando Servicios de Consultoría para la Supervisión de Estudios y Obras del Proyecto Reconstrucción por Emergencia y Extensión de Servicios de Salud, la cual funcionó desde la fecha de inicio de la obra, uno de junio de 2007 hasta el mes de abril de 2009; la cual tiene como función vigilar, controlar y dar seguimiento oportuno al plan del trabajo, verificar el uso del pago de los anticipos a los constructores, llevar una verificación física en el proyecto, tiene entre sus obligaciones, además de prácticas de administración apropiada, emplear técnicas modernas adecuadas y equipos, materiales y métodos eficaces y seguros y en toda cuestión relacionada con el contrato o con los servicios, actuaran siempre como asesor legal del contratante y en todo momento proteger y defender los intereses legítimos del contratante, pero en la realidad se denota que documentalmente reflejaron circunstancias diferentes a la realidad.

    - Que al imputado José Mauricio S. M., se le acusa por ser parte del personal de la Sociedad Roberto S., y Asociados, designado dentro del Asocio Supervisor con el cargo de Supervisor de Obra, a partir del mes de febrero de 2007 hasta el 04 de abril de 2009, quien tenía bajo su responsabilidad recomendar y certificar que lo reportado en las estimaciones presentadas por la contratista, cumplía con las exigencias y especificaciones técnicas requeridas, tanto en la obra como en adquisición de equipo y materiales, y se dice que fue quien insertó y reflejó información alterada en las Memorias de Cálculo, en las que se ha reflejado avance de obra civil inexistente, documentos que constan como soporte de las estimaciones de pago números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, en las que se pagó por obra no ejecutada y porcentajes de equipo en obra, asegurando que el contenido en las estimaciones era como el Asocio Temporal CPK lo acreditaba, para que el Gerente de obra de RHESSA tramitara el pago, con lo que sorprendió en su buena fe, afectando directamente el patrimonio del Ministerio de Salud y Asistencia Social.

    - Que, una vez concluido el contrato de Supervisión entre el Ministerio y ESEO II, con fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, el imputado fue contratado por el Proyecto RHESSA, quién debía asumir la supervisión, para cumplir con los términos de referencia (TDR) de los servicios de apoyo.

    - Que, al señor José Alexander R. J., se le acusa de...

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