Sentencia nº 63-P-2013-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia63-P-2013-C-SEPG
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

63-P-2013-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia No. 12, Palma de Mallorca, España, presentada el diecinueve de julio de dos mil trece, por el abogado L.E.M.H., actuando en su calidad de apoderado del señor [...].

Luego de analizado el expediente, se advierte que el abogado L.E.M.H. ha omitido presentar la certificación de la partida de nacimiento de la contraparte, debidamente legalizada por autoridad competente en España, siendo necesario hacerlo de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Por otra parte, este Tribunal advierte de la obligación de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., respecto de la audiencia a la parte contraria, no obstante el abogado L.E.M.H. refiere lo resuelto por esta Corte en diligencias identificadas como 53-P-2010 y 21-P-2011, por tanto, existiendo una situación objetiva que impide continuar con el trámite de ley, se hace necesario que provea una dirección en la que efectivamente se pueda emplazar y dar audiencia a la contraparte o, en su defecto, un documento debidamente legalizado en donde la misma se pronuncie sobre la ejecución en el país de la sentencia que nos ocupa.

Por tanto, previo a continuar con el trámite de ley, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3, 4 y 5 del Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, 144 inciso 2° y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Téngase por parte al abogado L.E.M.H., actuando en su calidad de apoderado del señor R.E.P.M., personería que comprueba mediante testimonio de poder y acta de sustitución, presentados en original y copia, mismos que, una vez confrontados, verificados y resultando conformes, se agregue la copia y sea devuelto el original al interesado.

  2. P. al abogado L.E.M.H. para que, que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado, presente lo siguiente: i) certificación de la partida de nacimiento de la contraparte, debidamente legalizada; y, ii) una dirección dónde pueda ser emplazada y dar audiencia a la contraparte de la existencia de las presentes diligencias o, en su defecto, un documento debidamente legalizado mediante el cual la misma manifieste su conformidad con la ejecución en el país de la sentencia que nos ocupa.

  3. Confrontados los documentos originales que presenta, verificados y resultando conformes, agréguese la copia y devuélvanse originales al interesado.

  4. Tome nota la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del medio técnico señalado por el abogado L.E.M.H. para recibir actos de comunicación, así como de la persona comisionada para tales efectos.

J.S.P..------J.B.J..------E.S.B. R.--------O. BON F.------D. L .R.

GALINDO.--------E.R.N..-------R. MENA G.----------L. C. DE AYALA G.--------J. R.

ARGUETA.-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR