Sentencia nº 164-2-2013 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia164-2-2013
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

164-2-2013 TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil trece. Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 164-2-2013(V) que se ha seguido en contra de los señores CRISTINA DE LOS ÁNGELES M., de [...]; y W.A.G.M., de [...]; por imputársele la supuesta comisión del delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas CPn., en perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Inicialmente calificado como Tráfico Ilícito y modificado después de la deliberación al anotado ilícito penal de Posesión y Tenencia que se ha relacionado. La Vista Pública ha sido dirigida por el H.J.M.E.T.M., en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art. 53 Inc. CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia. Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Como Agente Auxiliar del F. General de la República el Licenciado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA FUNES; y como Defensor Particular el Licenciado JOSÉ MANUEL ARUCHA GARRIZANO. Ambos mayores de edad, Abogados y del domicilio de San Salvador. HECHOS ACUSADOS

"De acuerdo a las diligencias de investigación realizadas por investigadores de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil a petición de la F.ía General de la República, sobre la supuesta transacción de drogas constitutivas del delito de Tráfico Ilícito, se obtuvo información que en dos inmuebles, identificados como: el primero casa sin número visible, que se encuentra ubicado en calle antiguo a Zacamil y es de las características siguientes, [...], lugar donde venden droga la señora C.M. y su hijo W.A.G.M. y se menciona desde el inicio de la investigación; el segundo inmueble donde residen dichas personas, siendo estala [...], proporcionando las características físicas de ambas personas; mediante las cuales se reunió información sobre la activad denunciada y en vista que arrojaron características de un probable ilícito penal, con fecha uno de febrero del año dos mil trece, se libró Dirección Funcional a fin de corroborar que definitivamente que efectivamente en los lugares ya mencionados se dedican a comercializar droga, siendo el fundamento para tal hipótesis las investigaciones siguientes: 1) Acta Policial de información de fecha uno de febrero del año dos mil trece, suscrita por los agentes [...] y [...], de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, quien obtuvo información acerca de las personas denunciadas; 2) Acta Policial de verificación de Investigación de fecha cuatro de febrero del año dos mil trece, donde se establece la existencia de dos inmuebles denunciados; 3) Croquis de ubicación y Á. fotográfico realizados al momento de verificar la información sobre los inmuebles objeto de investigación; 4) Acta Policial de Segunda vigilancia, de fecha doce de febrero del año dos mil trece, por medio de la cual de observa al señor W.A.G.M., en donde se observa a dicha persona realizando actos de narcoactividad en uno de los inmuebles investigados; 6) Acta Policial de Tercera Vigilancia, de fecha trece de febrero del año dos mil trece, por medio de la cual se observa a la señora C. de los Á.M. y W.A.G., en los inmuebles investigados realizando actos propios de Narcomenudeo. Posteriormente el día veinte de febrero del corriente año, solicitó ante el señor juez de Paz de Mejicanos, la respectiva orden de Registro con Prevención de Allanamiento, otorgando la misma, mediante la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil trece, autorizando dicha diligencia. Realizándose los registros en los dos inmuebles antes mencionados, obteniéndose el resultado siguiente: Primer Registro con Prevención de Allanamiento., en el inmueble identificado con el número [...]; realizado en el interior de la casa sin número visible, [...], San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinte de Febrero del año dos mil trece, en donde se realizó el registro en busca de algún objeto ilícito en poder de las personas denunciadas, en donde luego de realizar dicha diligencia, no se encontró a ninguna de las personas investigadas y tampoco se encontró algún objeto ilícito en dicho lugar. Segundo registro con prevención de allanamiento, realizado en el interior d ella casa número [...], San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte del año dos mil trece, se constituyó una comisión por agentes policiales y F., realizándose dicha diligencia de la siguiente manera: al llegar al lugar se procedió a tocar la puerta, la cual tiene una rendija a través de la cual se observa desde afuera hacia adentro y viceversa, observando que se encuentran tres sujetos quines al ver al percatarse de la presencia policial, corrieron al interior del inmueble, por lo que el agente que toca la puerta se percata de tal acción y procede a empujar la puerta la cual se encuentra sin pasador de seguridad, observando en un sujeto de camisa color negra, se desposa del objeto color rosado, el cual arrojó sobre una cerca de malla metálica, conocida como tela ciclón, revestida por el lado externo con plásticos de diferentes colores, procediendo a concluir con el ingreso a la vivienda neutralizando a todas las personas que se encontraban en el lugar y proceden a concentrarlas en el patio de la vivienda, a quienes se identifican como [...], quienes manifiestan ser los hijos de la señora C. de los Á.M. y hermanos de W.A.G.M., ambos quienes están siendo investigados por el delito de Tráfico Ilícito, asimismo se encuentra la señora [...], quien se identifica como compañera de vida del primer identificado y [...], quien es la novia del segundo identificado, haciéndose constar que la persona que tiró el objeto color rosado es identificado como [...], a quien se identifica como su Documento Único de Identidad, quien es de [...], procediendo a la recolección del objeto para verificar el contenido del mismo, observando que este contiene en su interior varias porciones de sustancia sólida, haciendo constar que el objeto plástico es de forma de corazón, en virtud de lo encontrado se procedió de parte del técnico en identificación de droga agente [...], quien como técnico en identificación procede a realizar prueba de campo en la sustancia encontrada, la que dio positivo cpn orientación a cocaína, la cual realizó en presencia del señor [...], y demás intervinientes, la que realizó tomando una de las porciones al azar, introduciéndole una pequeña muestra al interior de un tubo, el cual contiene reactivo químico específico para droga cocaína, por lo que se procede por parte del señor fiscal a dar lectura a la orden de registro con el mismo, el cual se realiza acompañados del joven [...]., quien d ella señora M. es el responsable de la vivienda, la cual es de estructura de madera, con techo y paredes de lámina canalada, dividida en su interior por medio de cortinas, cartón y lámina , efectuando registro en muebles y objetos que se encuentran en cada una de las divisiones, no encontrando ningún objeto ilícito, asimismo se registra un cuarto independiente en donde se obtiene igual resultado, pasando a registrar lo que es le área del patio, en donde se verifica cada uno de los objetos en desuso, procediendo posteriormente a registrar la parte del Jardín encontrando en el interior de un tubo que se encuentra en el mismo, tres bolsitas pequeñas de plástico transparente anudadas, conteniendo en cada una de ellas varias porciones de sustancia sólida, procediendo el técnico a recolectar y contabilizar dichas porciones las que hacen un total de ciento cincuenta porciones, las que hacen un total de ciento cincuenta porciones de sustancia sólida, sustrayendo de una de ellas una porción al azar de la cual se extrae una muestra para realizar prueba de campo, aplicando un reactivo químico específico para droga cocaína, en presencia del señor encargado de la vivienda, obteniéndose un resultado positivo con orientación a cocaína, procediendo el técnico [...] a recolectar, embalar y sellar todo lo incautado, enumerando como Evidencia número uno, lo recolectado dentro del objeto de plástico de forma de corazón, color rosado que contenía en su interior treinta y cinco porciones pequeñas de sustancia sólida y como Evidencia número dos, lo encontrado dentro del tubo del jardín, quedándose el técnico con la cadena de custodia de lo incautado, asimismo, y en virtud de haber observado al señor [...], en el preciso momento que se despojaba del objeto que tenía la droga incautada, se procese a la detención a las diecisiete horas con treinta minutos por el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico, según el Artículo treinta y cuatro inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, haciéndole saber el motivo de la misma y de los derechos y garantías que la ley le confiere en su calidad de imputado; se hizo constar que las personas investigadas C. de los Ángeles y W.A.G.M., no se encontraban en la vivienda la señorea se encontraba trabajando y el señor W.A. vive en Quezaltepeque según sus hermanos, pero puede ser citado en esa dirección según sus hermanos, se concluyó con el registro. P. todos los trámites de la fase de instrucción hasta llegar a Audiencia Preliminar, llevada a cabo el día dieciséis de los corrientes, en donde el S.J., Resolvió: que efectivamente de hace una denuncia anónima y se monta un operativo, se lleva a cabo un retén en donde es detenido al procesado en donde es identificado, saliendo su madre quine también es identificada, efectuado un par de actas de vigilancia en donde se manifiesta que se observan actividades relacionados con el tráfico ilícito, lo que logras constatar en base a la experiencia, no entrando en detalles este juzgador al respecto, lo cierto es que existe dos allanamientos, en uno de ellos se...

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