Sentencia nº 196-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia196-A-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

196-A-2013.

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

Conocemos del recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público de Familia Licenciado JOSÉ E.N., actuando en su calidad de Representante Judicial del niño [...], quien es de cinco años de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador. Contra la Interlocutoria pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Licenciada P.E.M.N. en el proceso de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, promovido por el impetrante en contra del señor [...], quien es mayor de edad, [...], departamento de San Salvador. Ha intervenido la Licenciada A.E., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

La Interlocutoria que el Licenciado JOSÉ E.N. _pretende impugnar, fue pronunciada a las nueve horas con cinco minutos del día doce de junio del presente año (fs. 11). Dicha Interlocutoria fue notificada a las ocho horas del día veintiséis de junio de dos mil trece, tal como aparece a fs. 12.

El Licenciado JOSÉ E.N., interpuso el recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs. 14/15, el día dos de julio del corriente año, de forma extemporánea, siendo este requisito sine qua nom para la habilitación del conocimiento que el mismo se haya interpuesto en tiempo, ya que el escrito se debe de interponer dentro de los tres días posteriores al dictado de la misma conjuntamente con la fundamentación del recurso. A.. 148 y 156 L.Pr.F.

En ese sentido, si la Interlocutoria fue pronunciada el día doce de junio del dos mil trece y quedó notificada el día veintiséis de junio corriente año, y el escrito de apelación se presentó al Juzgado A quo hasta el día dos de julio, el recurso de apelación deviene inadmisible, por haberse interpuesto extemporáneamente ya que tenía el plazo para interponerlo hasta el día uno de julio de dos mil trece.

Por lo antes dicho, existiendo ley expresa y terminante que concede el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, para la interposición de los recursos, el mismo deviene inadmisible por extemporáneo -como lo hemos dicho en el párrafo anterior- y así lo diremos en el fallo de esta sentencia.

Es necesario hacer la observación pertinente a la...

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