Sentencia nº 179-AP-L-2013-3 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia179-AP-L-2013-3
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

179-AP-L-2013-3 TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las dieciséis horas del día veinte de agosto de dos mil trece.- Causa Número 179-AP-L-2013-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra ÁNGEL O.P.G., quien manifestó que ese es su nombre correcto, es S., originario de [...]; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley reguladora de Las Actividades Relativas a Las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, el cual fue recalificado al de Posesión y Tenencia artículo 34 inciso 2° de la Ley de cita, tal como consta en el considerando V de esta sentencia. - Dirigió la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el J.R.A.L.C.. Actuaron, como Defensor Particular del acusado A.O.P.G., el Licenciado J.A.L.G.; y como Representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada K.G.B.P.. RESULTANDO La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: "Los hechos sucedieron el día uno de marzo del dos mil trece en momentos que los agentes de la Policía Nacional Civil SANTOS ELIZANDRO G.M., L.B.H.YC.A.G.F. se encontraban efectuando control vehicular a la altura del kilómetro noventa, carretera P. que conduce del Departamento de Ahuachapán hacia la ciudad de S.A., frente a Gasolinera Texaco, cantón S.R., Acacalco de la ciudad de Ahuachapán, con el fin de registrar vehículos particulares y Autobuses, por lo que eso de las cuatro horas el agente G.M. le hace señal de alto a un autobús de la ruta doscientos dos placas AB setenta y tres mil doscientos ochenta y cinco, de la Empresa de Transporte "[...]", que hace su recorrido de la ciudad de Ahuachapán hacia San Salvador y viceversa, por lo que al detener la marcha dicha unidad de transporte, el agente G. F.procede a solicitar los documentos de transito al motorista de la unidad el cual presenta su licencia de conducir respondiendo el motorista al nombre de O.O.P.N.; así mismo también presentó los documentos del autobús, luego de esto el agente G. F.procede a solicitarle al motorista autorización de hacer registro a la unidad, accediendo el motorista de dicha unidad, por lo que el agente en mención ingresa por la puerta delantera de la unidad de transporte y el agente L.B. ingresa por la puerta trasera de la misma, por lo que al llegar el agente G.F.el asiento número ocho de adelante hacia atrás se observa a un joven de complexión delgada, piel morena, el cual vestía un suéter de color anaranjado el cual mostraba una aptitud de nerviosismo, el cual se encontraba sentado en unos de los asientos de dicha unidad en la fila de asientos que va detrás del conductor, así mismo observando junto a él una mochila de color negro que se encontraba en el piso del autobús específicamente entre la pared del autobús y la pierna izquierda del joven en mención, por tal razón el agente G.F.le solicita al joven en mención que abriera la mochila de color negro que llevaba por sus piernas, accediendo dicho joven a abrir la mochila de color negro, al abril dicho joven la mochila observando que en su interior se encontraba un paquete de forma cilíndrica en el interior de una bolsa plástica de color negro sujetada con cinta adhesiva transparente; luego de esto procede el agente G. F.a identificar al joven que llevaba esta mochila de color negro entre su pierna izquierda y la pared del autobús, manifestando llamarse A.O.P.G., el cual no portaba Documento de Identidad pero manifestó llamarse de esa manera, por lo que los agentes en referencia proceden hacer la coordinaciones pertinente con el grupo de investigaciones A. de Occidente por lo que a eso de las seis horas con quince minutos se hacen presentes a dicho lugar los agentes H.A.C.H. en calidad de Técnicos de Identificación de Drogas y el agente G.S.M., así mismos se hicieron presentes los agentes J.A.T.Q.yS.A.H. F el primero como planimetrista y el segundo en su calidad de fotógrafo destacados en inspecciones O. de Ahuachapán, por lo que en este momento el agente G. F.procede a mostrarle al Técnico en Identificación de Drogas agente C.H., el lugar donde estaba la mochila de color negro que portaba el joven A.O.P.G., seguidamente el técnico procede a verificar el contenido de dicha mochila observando que en su interior se encontraban dos porciones en forma cilíndrica una grande y otra medianas estas porciones de material vegetal al parecer droga marihuana ambas en el interior de bolsas plásticas de color negro sujetadas con cinta adhesiva transparente, luego el técnico en identificación de drogas procede a realizar prueba de campo a una de las porciones al cual la realiza en presencia de todos los intervinientes dándole un resultado positivo marihuana, por lo que se etiqueta y embalar dichas evidencias como número uno las dos porciones de material vegetal al parecer droga marihuana una de tamaño grande y la otra mediana como evidencia dos un teléfono celular en regular estado de color negro y azul marca V.K. con su respectiva batería y un chip de la Empresa Telefonía Telefónica el cual el fue encontrado al ahora inculpado en bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, seguidamente se procede a fijar las evidencias mediante fotografías y planimetría, por lo que eso de las seis horas con cuarenta minutos de uno de marzo de dos mil trece se le manifiesta al señor A.O. P.G. que quedaría detenido por el delito de Tráfico Ilícito de Droga y se le hacen saber los derechos que la Ley le confiere" (sic).

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 47, 53 Inc. Final y 57 Pr. Pn., el suscrito J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la Audiencia de Vista Pública la representante fiscal interpuso como incidentes el cambio de calificación jurídica de los hechos atribuidos al acusado, manifestando en síntesis, que se fundamentaba en tal petición en su desacuerdo con el J. Instructor que calificó los hechos como Posesión y Tenencia art. 34 inc. Tercero de la Ley Especial de Drogas, ya que la calificación jurídica debe ser como Tráfico Ilícito art. 33 de la citada ley; ya que hay jurisprudencia de la S. de lo Penal que señala que el verbo aplicable en casos como el presente es el transportar, es decir, trasladar de un lugar a otro, en este caso droga; que tal desplazamiento puede ser vía marítima, terrestre o cualquier otra, incluso por la misma forma del hallazgo, y por la forma como la llevaba indica que la droga era transportada para ser entregada a otras personas, por lo que reiteraba su petición; asimismo, solicitó la suspensión de la vista pública porque el testigo C.A.G.F., quien es fundamental para su caso, no había comparecido ya que dicho testigo había sido trasladado recientemente hacia la Frontera El Amatillo, por lo que solicitaba tal suspensión de la vista pública; incidentes de los cuales el J. difirió la resolución del primero para el momento de la deliberación; y respecto del segundo, accedió a lo peticionado de conformidad al art. 375 número 3 del Código Procesal Penal, lo cual consta en el acta de vista pública. III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera: A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO: 1- Acta de Detención del imputado Á.O.P.G., de folios 7 a 8, realizada en el Kilómetro Noventa, C.P., que conduce del departamento de Ahuachapán al departamento de S.A., frente a Gasolinera Texaco, Cantón S.R. Acacalco, Ahuachapán, a las seis horas treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil trece, suscrita por los agentes Santos Elizandro G.M., L.B.H., C.A.G.G.F., H.A.C.H., G.S.M., J.A.T.Q.yS.A.H.F.; y el motorista del autobús O.O.P.N., documento en el cual en lo medular se relaciona: (...) dejamos constancia de la detención de A.O. P.G.... por el delito de TRAFICO ILICITO...en el momento que efectuaban control vehicular...el agente G. (sic) F. procede a solicitar los documentos...el agente G.(sic) F. ingresa por la puerta delantera de la unidad...al llegar el agente G.(sic) F. al asiento número ocho de adelante asia (sic) atras (sic) observando a un joven...notando en el (sic) una actitud nerviosa...en la fila de asientos que va detras (sic) del conductor, asi (sic) mismo observando junto a el (sic) una mochila color negro...entre la pared del auto bus y la pierna izquierda del joven en mención...al abrir dicho joven la mochila color negro que llevaba por sus piernas el Agente G.(sic) F. y el agente L.B. (sic) pueden observar un paquete de forma cilindrica (sic)...procede el agente G.(sic) F. a identificar al joven que llevaba esta mochila color negro entre su pierna izquierda y la pared del autobús, manifestaba llamarse A.O. P.G....el agente G.(sic) F. procede a

mostrarle al Tecnico (sic) en identificación de drogas agente C.H., (sic) el lugar donde estaba la mochila color negro que portaba el joven A.O.P.G., seguidamente el tecnico (sic) procede a verificar el contenido de esta mochila...luego el tecnico (sic) en identificación de drogas procede a realizar prueba de campo a una de las porciones...inmediatamente le dio un resultado positivo con orientación a M....que ante los resultados obtenidos en la prueba de campo el agente...

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