Sentencia nº 4-2MC-13-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia4-2MC-13-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador

4-2MC-13-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos del día catorce de agosto del año dos mil trece.

VISTOS en apelación, la sentencia definitiva pronunciada a las diez horas doce minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil doce, por la señora Juez Segundo de Menor Cuantía de este distrito judicial, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada A.M.C.R., mayor de edad, Abogado y de este domicilio; posteriormente por la Licenciada G.M.R.S., mayor de edad, Abogado y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y actualmente continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO

C.P., mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, todos como apoderados generales judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores BLANCA NIEVES URÍAS DE UMAÑA, mayor de edad, Secretaria y del domicilio de San Vicente; M.H.O., mayor de edad, Estudiante y de este domicilio; I.R.L., mayor de edad, Empleado y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador y RAYMUNDO DE JESÚS GUERRA, mayor de edad, M. y del domicilio de San Vicente; a fin de que en sentencia definitiva se condene a los demandados, al pago de determinada cantidad de dinero en concepto de capital, intereses y accesorios de ley.

El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: """"""""A) DECLÁRASE NO HA LUGAR la excepción alegada y opuesta por el demandado, señor M.H.O., de no ser él quien firmó como deudor principal el documento base de la pretensión, presentado por la parte actora. B) C. a los demandados, señores BLANCA NIEVES URÍAS DE UMAÑA, M.H.O., I. RAMOS DE LÓPEZ y RAYMUNDO DE JESÚS GUERRA, de las generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, a pagar al BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, las cantidades que constan en los créditos que se describen a continuación: CRÉDITO A. NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON CUATRO CENTAVOS, o su equivalente en dólares, de capital, de conformidad al Art. 3 de la Ley de Integración Monetaria, más intereses pactados del VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; VEINTIOCHO POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve hasta el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve; VEINTINUEVE POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve hasta el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve; TREINTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de abril de mil novecientos noventa y nueve hasta el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve; TREINTA Y UNO POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve hasta el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve hasta el día dieciséis de abril de dos mil; DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día diecisiete de abril de dos mil en adelante; e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete. CRÉDITO B. NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO COLONES CON DIECISÉIS CENTAVOS, o su equivalente en dólares, de capital, de conformidad al Art. 3 de la Ley de Integración Monetaria, más los intereses pactados del TREINTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho; TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve hasta el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve; TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve hasta el día treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve; TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de abril de mil novecientos noventa y nueve hasta el día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve; TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de junio de mil novecientos noventa y nueve hasta el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve; VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve hasta el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve; VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve hasta el día dieciséis de abril de dos mil; DOCE POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día diecisiete de abril de dos mil en adelante, e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho; así como también las costas procesales causadas en esta instancia. Sígase con la ejecución hasta el completo pago, transe o remate. HÁGASE SABER.""""""""

Han intervenido en primera instancia los L.A.M.C.R., G.M.R.S., e IMMAR ORLANDO C. P., todos de las generales antes relacionadas, actuando en calidad de apoderados generales judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, como demandantes; y los señores RAYMUNDO DE JESÚS GUERRA y M.H.O., también de las generales antes expresadas, actuando en su carácter personal, como demandados.

En esta instancia únicamente ha intervenido el demandado señor M.H.O., actuando en su carácter personal, como apelante; no así el L.C.P., apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, ni los demandados BLANCA NIEVES URÍAS DE UMAÑA, I.R.L. y RAYMUNDO DE JESÚS GUERRA, no obstante su legal notificación.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha veintiocho de mayo del año dos mil ocho, la Licenciada A.M.C.R., apoderada del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, presentó demanda ejecutiva mercantil, en la que en lo principal EXPUSO: """"""""Il- Que según consta en el Documento Privado, que en original presento, otorgado en la ciudad de San Vicente el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis, y autenticado a las quince horas y cuarenta y ocho minutos, en la misma fecha y ciudad, ante los oficios notariales de M.A.A.V., el Banco concedió a los señores BLANCA NIEVES URÍAS DE UMAÑA,--------- y M.H.O.,----------un crédito a título de mutuo, por la cantidad de

VEINTICINCO MIL COLONES, en forma común y solidaria, dividida así: CRÉDITO "A" la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS COLONES, para el plazo que venció el día treinta de octubre de dos mil uno, al interés del VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA por ciento anual sobre saldos; pagaderos así: Mediante sesenta cuotas mensuales de las cuales cincuenta y nueve son de doscientos tres colones y una última de doscientos veintitrés colones; y CRÉDITO "B", la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS COLONES, para el plazo que venció el treinta de octubre de dos mil uno, al interés del TREINTA por ciento anual sobre saldos; pagaderos así: mediante sesenta cuotas mensuales de las cuales cincuenta y nueve son de doscientos trece colones y una última de doscientos treinta y tres colones; además se estableció que la tasa de interés pactada quedaría sujeta a ajustes mensuales según lo disponga la Junta de Directores del Banco, siendo el diferencial a aplicar de CUATRO puntos porcentuales, en relación a la tasa de referencia publicada por el Banco, durante la vigencia del crédito. En caso de mora, la tasa de interés se elevaría CINCO puntos sobre el interés pactado o en vigencia; y se aplicaría sobre las cuotas en mora o sobre el saldo total del préstamo, si este ya estuviere vencido. También se estableció en el contrato que el plazo de la obligación caducaría y el Banco podría exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera de plazo vencido, entre otros, por mora o simple retraso en el pago de una de las cuotas estipuladas. Dicha obligación quedo garantizada con Fianza Personal del señor I.R.L., en aquel entonces de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango; y el señor R.D.J.G., en aquel entonces de cuarenta y cinco años de edad, M., del domicilio de San Vicente.- III- Que los señores BLANCA NIEVES URÍAS DE UMAÑA y M.H.O., se encuentran en mora en el pago de su obligación, por lo que ésta se ha vuelto exigible en su

totalidad, adeudando al BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, por el CRÉDITO "A" la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON CUATRO CENTAVOS o su equivalente en dólares, más los intereses corrientes sobre dicha cantidad, así: a partir del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el veintiséis punto cincuenta por ciento de interés anual sobre saldos; del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve al veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el veintiocho por ciento de interés anual sobre saldos; del uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de marzo de mii novecientos noventa y nueve, el veintinueve por ciento de interés anual sobre saldos; del uno de abril de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el treinta por ciento de interés anual sobre saldos; del uno de junio de mil novecientos noventa y nueve al uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el treinta y uno por ciento de interés anual sobre saldos; del dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve al dieciséis de abril de dos mil, el veintiséis punto cincuenta por ciento de interés...

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