Sentencia nº 1C-05-09-04-13 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia1C-05-09-04-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario Reivindicatorio
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil de San Miguel
  1. C-05-09-04-13

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas y treinta minuto del día uno de agosto del año dos mil trece.

Vistos en apelación de la sentencia definitiva, pronunciada a las nueve horas del día dieciocho de marzo del presente año, por el señor JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL de esta ciudad, en el JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO, promovido inicialmente por el licenciado J.R.F.B., mayor de edad, abogado, de este domicilio, como apoderado general judicial de la señora D.A.A.D.G., mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Quelepa, de este departamento, y del señor B.E.G.V., mayor de edad, del domicilio de los Ángeles California, Estados Unidos de América, posteriormente representados por la licenciada EMMA CIGLINDA DE LA O Z., mayor de edad, abogada, de este domicilio; contra los señores C.S.L., jornalero, B.A.L., de oficios domésticos, J.N.L., jornalero, y J.G., todos mayores de edad, y del domicilio de Quelepa, representados los tres primeros por su apoderado general judicial, licenciado J.B.Z.H., mayor de edad, abogado, de este domicilio, y el último señor representado por su curador Ad-litem, licenciado J.A.H.A.; habiendo CONTRADEMANDADO, el licenciado J.B.Z.H., en el carácter antes dicho, en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION ESTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO; contra los señores D.A.A.D.G. y B.E.G.V..- El Juez en su fallo dijo: """

  1. HA LUGAR A LA ACCION RIVINDICATORIA DE DOMINIO, promovida por los señores D.A.A.D.G. y B.E.G.V., en contra de los señores C.S.L., B.A.L., J.N.L. y J.G., éste representado por medio de su Curador Ad-Litem Licenciado J.A.H.A.; b) ORDENASELES a los señores C.S.L., B.A.L., J.N.L. y J.G., éste representado por medio de su Curador Ad-Litem Licenciado J.A.H.A., A RESTITUIR el inmueble del cual se encuentra en posesión, a los señores D.A.A.D.G. y B.E.G.V., por haber operado a favor de ellos la Acción Reivindicatoria de Dominio sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rustica, situado en los suburbios de la Villa de Quelepa, distrito y departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TRECE AREAS DOCE CENTIAREAS, aunque según el auto de inscripción basado en el área catastral la capacidad aproximada es de VEINTIUN AREAS VENTIOCHO CENTIAREAS, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el número de Matrícula Ocho cero cero cuatro seis cero cinco cuatro, asiento dos; c) ABSUELVASE a los demandados señores D.A.A.D.G. y B.E.G.V., de la Reconvención o Mutua Petición interpuesta por los señores C.S.L., B.A.L., J.N.L., por no haber operado a favor de ellos la pretensión de Adquisición por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el inmueble objeto del litigio arriba mencionado; d) CONDENASE a los señores C.S.L., B.A.L., J.N.L., al pago de las Costas Procesales que genere esta instancia. NOTIFIQUESE."""

    Han intervenido tanto en primera instancia como en esta, ambas partes, en la forma relacionada.

    LEÍDO LOS AUTOS; Y

    CONSIDERANDO:

    - I -

    El licenciado J.R.F.B., presentó la demanda de fs. 1 y 2 de la pieza principal, en la cual MANIFESTO: """I-PERSONERIA.-----Tal como lo compruebo con los testimonios de

    Poderes Generales Judiciales otorgado a mi favor los cuales presente junto con el presente L. para que se agreguen al juicio, compruebo que soy apoderado general judicial de los señores: D.A.A. de G., de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos del domicilio de Quelepa departamento de San Miguel con pasaporte S. numero: [...]extendido el dieciséis de agosto del año dos mil cinco en el Estado de Los Ángeles California y el cual vence el quince de agosto de dos mil diez y numero de Identificación Tributaria [...] y B.E.G.V., de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio de los ángeles california, de los Estados Unidos de América con pasaporte numero: [...]. ----- IITITULARIDAD DEL DERECHO DEL DOMINIO.-----Tal como lo compruebo con copia

    certificada de testimonio de escritura publica mis representados son propietarios en partes iguales y en proindivisión con un derecho de cincuenta por ciento cada uno del siguiente inmueble: un terreno de Naturaleza Rustica situado en los suburbios de la villa de Quelepa, distrito y departamento de San Miguel de la extensión superficial de TRECE AREAS DOCE CENTIAREAS, aunque según el auto de inscripción basado en el área catastral la capacidad aproximada es VEINTIUN AREAS, VEINTIOCHO CENTIAREAS, aunque su antecedente no indica actualmente se encuentra construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, lindando al oriente: calle real que de Quelepa conduce al desvió de la carretera panamericana de por medio con terreno de R.G., ahora de R.C.. Al, NORTE Con terreno de L.S., cerco de alambre y postes de madera: del colindante de por medio, AL PONIENTE: con terreno de G.C., ahora de M. delC.B., quebrada de por medio, y AL SUR: con terreno de F.M., ahora de A.V.B., calle de por medio inmueble que se encuentra inscrito en el registro de la propiedad raíz he hipotecas de la primera sección de oriente bajo el numero de matricula ocho cero cero cuatro seis cero cinco cuatro, asiento dos.-----

    RELACION DE LOS HECHOS:

    -----

    1. Es el caso señor juez que desde

    el día trece de enero de dos mil siete, hasta la fecha los señores C.S.L., B.A.L., J.N.L., y J.G., mayores de edad, del domicilio de Quelepa Jurisdicción y distrito y departamento de San Miguel, se han posesionado de mala fe, de la totalidad del inmueble referido, no reconociendo el derecho de propiedad de mis representados, que reiteradamente a lo largo de todos estos meses les han requerido la desocupación del mismo, haciendo inútiles los esfuerzos de mis representados.- Los actos de posesión de dichas personas consisten y han consistido en habitar el inmueble referido juntamente con su familia, lo cuál ocasiona un grave perjuicio al derecho de propiedad de mis representados.-----B) Valuó el

    inmueble usurpado en la suma de QUINCE MIL DORALES DE LOS ESTAD0S UNIDOS DE AMÉRICA.----- C) Por lo antes expuesto según lo dispuesto en los artículos 891 y siguientes del

    código civil, y articulo 521 Prc. Vengo por este medio a promover, JUICIO CIVIL ORDINARIO REIVINDICATORIO en contra de C.S.L., B.A.L., J.N.L., y J.G., de generales ya expresadas, quien pueden ser localizadas para efectos de emplazamiento en el inmueble objeto del litigio, a fin de que en sentencia definitiva sea condenados a la restitución del inmueble aludido y al pago de las costas procesales respectivas.----- IV- PARTE PETITORIA.----- En atención a lo antes expuesto a vuestra digna autoridad al

    respecto le PIDO: ----- Me admita la presente demanda junto con los Poderes Generales Judiciales con Cláusula Especial y copia certificada de la Escritura Publica del inmueble objeto del litigio.----- Me tenga por parte en el carácter en el que comparezco. ----- Se emplace a los

    demandaos en el lugar antes señalado y ----- En su oportunidad previo a los trámites de ley

    condene a mis demandados a la restitución del inmueble referido y al pago de las costas procesales. -----V- LUGAR PARA OIR NOTOFICIONES: -----Señalo para oír notificaciones mi

    oficina jurídica "F. y Asociados" ubicada en [...].-----S.M. a los diez días del mes de

    Septiembre de dos mil ocho.-""".- Por resolución de fs. 9 del proceso, se le previno al licenciado J.R.F.B., que antes de admitir la demanda, proporcionara dirección exacta del lugar donde residen los demandados o donde podían ser encontrados.- Cumpliendo esta prevención el referido profesional, por medio de escrito de fs. 10 de la citada pieza.

    Por resolución de fs.11 del juicio, se agregaron el testimonio de poder general judicial y la escritura pública de compraventa en copias certificadas; se tuvo por subsanada la prevención hecha en auto de folios 9, en los términos manifestados en el escrito de folio 10; se tuvo por parte a la señora D.A.A.D.G. por medio de su apoderado general judicial licenciado J.R.F.B.; se admitió la demanda de folios 1, 2, y ampliación de los misma de folios 10, de ella se corrió traslado y se emplazó por el término de ley, a los señores C.S.L., B.A.L., J.N.L., y J.G., quienes podían ser encontrados en el Cantón San José, en los suburbios de la villa de Quelepa, a la orilla de calle antes de llegar a la villa de Quelepa, Distrito y Departamento de San Miguel; y por residir en ese lugar dichos demandados, se comisionó al señor Juez de Paz del expresado lugar, para que realizara dicha diligencia, librándose para ello la provisión respectiva.- De fs. 13 al 27 de la pieza principal, se encuentra la comisión procesal debidamente diligenciada.- Agregándose esta materialmente por medio de auto de fs. 28 de la citada pieza.- - II - Por medio de escrito de fs. 29 al 32 del juicio, el licenciado J.B.Z.H., contestó y contrademandó de la forma siguiente: """PERSONERIA: ----- Que tal como lo

    acredito con el testimonio del Poder General Judicial, soy apoderado general judicial de los señores B.A.L., de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Numero: Cero dos nueve siete tres dos cero siete guión dos;

    J.N.L., de de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, Con Documento Único de Identidad Numero: [...]; y C.S.L., de sesenta y un años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad Numero: [...] todos del Domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel.------

    RELACION DE LOS HECHOS:

    Que mis poderdantes han

    sido Demandados en Juicio Civil Ordinario Reivindicatorio por el Licenciado J.R.F.B., en concepto de Apoderado de los señores: D.A.A.D.G., Y B.E.G.V.; Demanda que vengo a contestar en sentido NEGATIVO por NO ser cierto los hechos planteados en la misma.-----RECONVERCION:----- I. de conformidad a lo establecido en los artículos 224, 232, 233, 522 del Código de Procedimientos Civiles, en relación a los Artículos 2231, 2237, 2245 Y 2249 del Código Civil, vengo...

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