Sentencia nº 42-P-2011-C-SEPG de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia42-P-2011-C-SEPG
Tipo de ProcesoPAREATIS

42-P-2011-C-SEPG

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del once de julio de dos mil trece.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de J., Estado de Alabama, Estados Unidos de América, presentada el veintinueve de junio de dos mil once por la abogada I.R.M.R., actuando en su calidad de apoderada de la señora [...].

Luego de analizado el expediente, se previno a la abogada I.R.M.R., actuando como apoderada de la señora [...], para que presentara la auténtica emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el poder otorgado ante la Cónsul de la República de El Salvador en Woodstock, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, razón por la cual dicha profesional manifiesta, mediante escrito presentado, con fecha diez de junio de dos mil trece, que por un error no se le dio el trámite correspondiente al poder en mención, solicitando se desglose y le sea devuelto para los efectos que corresponden y poder dar cumplimiento a la prevención hecha por este Tribunal.

Por tanto, en atención a lo solicitado y con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo que disponen los artículos 182 atribución de la Constitución de la República y 334 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Desglósese el testimonio de poder especial que consta agregado a folios 26 y 27 y devuélvase a la abogada I.R.M.R. para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado, presente la auténtica que corresponde emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. N..

J.S.P.------------------------------O.BON.F.-----------------------M. REGALADO-------------------------D.L.R. GALINDO---------------------------E.R. NUÑEZ---------------------------L.C.

DE A.G.------------------------------DUEÑAS----------------------------J.R.A.---------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE

LO SUSCRIBEN.--------------------------S.R.A.-----------SRIA.---------

RUBRICADAS.

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