Sentencia nº 197-AP-L-2014 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia197-AP-L-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

197-AP-L-2014-3

TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las catorce horas cincuenta minutos del día trece de agosto de dos mil catorce.- Causa Número 197-AP-L-2014-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor F.A.D.P., salvadoreño, nació el día [...], de [...] años de edad, originario de [...], residente en [...], estudiante, soltero, jornalero, hijo de [...] y de [...], sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención provisional, estudios realizados de sexto grado y tiene un ingreso de cien dólares mensuales; procesado por el delito de POSESION Y TENENCIA tipificado y sancionado en el artículo 34 Inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Dirigió la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el J.R.A.L.C.. Actuaron, como Defensor Público del acusado el Licenciado O.A.G.G.; y como Representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada M.L.A.R.P.. RESULTANDO La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: "Los hechos suceden el día CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en momentos que los agentes [...] Y [...], quienes se encuentran destacados temporalmente en la Subdelegación de La Hachadura, Ahuachapán; y en la fecha antes descrita como a eso de las seis horas cuanto (sic) realizaban un control vehicular a la altura del kilómetro ciento nueve de la carretera litoral que de la frontera La Hachadura conduce hacia Sonsonate, observan un autobús del transporte colectivo placas [...] que hace su recorrido de la Frontera La Hachadura hacia Sonsonate, y viceversa, por lo que el agente [...] le hizo la señal de alto a la unidad, obedeciendo la misma. Fue en ese momento que el agente [...] procedió a subir por la puerta trasera del autobús pudiendo observar que en el último asiento del mismo, un sujeto se mostró de manera nerviosa agarrando con sus manos una bolsa plástica blanca que llevaba encima de sus piernas, por lo que el agente [...] le pide al sujeto que le mostrara lo que llevaba en la bolsa, y al ser verificada el agente [...] observó que en su interior llevaba un oso de peluche de color blanco mediano y que este (sic) tenía una rajadura en la parte de abajo del mismo, y tenía un peso superior a lo que normalmente pesan los muñecos de este tipo, por lo que le llamó su atención y procedió a abrir la rajadura que este muñeco tenía, al abrirla un poco se pudo observar que dicho muñeco se encontraba relleno de material vegetal, al parecer droga marihuana, por lo que el suscrito agente [...], procedió a identificar al sujeto con el nombre de F.A.D.P., y decirle que se bajara del autobús porque sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, de Ahuachapán; lugar donde fueron atentido (sic) por la agente [...] quien a presencia del sujeto y a los dos agentes realizó prueba de campo en el material vegetal encontrado al interior del peluche, donde tomó una pequeña muestra del mismo y lo introduce a un tubo de ensayo el que contiene un reactivo específico para detectar droga marihuana y al hacer contacto con la misma dio un resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA MARIHUANA, procediendo la agente de la Sección antinarcóticos a embalar y etiquetar como EVIDENCIA NÚMERO UNO: UNA PORCIÓN MEDIANA DE MATERIAL VEGETAL, en el interior de un oso de peluche de color blanco con un listón rojo con blanco enrollado en el cuello y una marca no legible en la parte de la cabeza, muñeco al interior de una bolsa plástica de color blanco. Es ante lo antes descrito que se procede a la detención de dicha persona a las once horas con cinco minutos del día cuatro de Febrero del año dos mil catorce, por el delito de Tráfico Ilícito, de conformidad de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; por lo que se le hace del conocimiento al investigado (sic) F.A.D.P., sobre los derechos y garantías que la ley les confiere" (Sic)

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 47, 53 Inc. Final y 57 Pr. Pn., el suscrito J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la audiencia de Vista Pública la R.F., interpuso como incidente el cambio de la calificación jurídica, de Posesión y Tenencia, regulada en el artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, a Tráfico Ilícito, regulado en el artículo 33 de la referida ley, manifestando en síntesis que la conducta del acusado se adecua a Tráfico Ilícito específicamente al verbo transporte; al respecto la defensa expresó, por lo que pide se declare sin lugar la solicitud fiscal y se mantenga la calificación jurídica de Posesión y Tenencia; a lo cual es suscrito J. expresó que difería la resolución de tal incidente al momento de la valoración de prueba producida en juicio, lo cual haría saber en la sentencia; tal como como consta en el acta de vista pública. III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera: A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACION: 1) Acta de Remisión del imputado F.A.D.P., de folios 5, realizada en la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, ubicada en la cuarta calle poniente y cuarta avenida norte del Barrio El Calvario, Municipio de Ahuachapán, de este Departamento, a las once horas con cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil catorce, y suscrita por los agentes [...], [...] y [...], documento que sucintamente contiene la siguiente información: "(...) dicha detención se realizó de la manera siguiente: este día a eso de las seis horas en momentos que los suscritos... realizaban un control vehicular a la altura del kilometro ciento nueve de la carretera litoral... observamos un autobús del transporte colectivo con placas [...] que ase (sic) su recorrido de la frontera la Hachadura Así (sic) Sonsonate y viceversa... en ese momento que el agente, [...] (sic) portillo (sic) procedió a subir por la puerta trasera del autobús pudiendo observar... un sujeto mostró de manera nerviosa agarrando con sus manos una bolsa plástica blanca que llevaba encima de sus piernas... al verificar el agente... observó que en su interior contenía un oso de peluche de color blanco mediano y que este tenía una rajadura en la parte de debajo de mismo... el suscrito observó que este estaba relleno de material vegetal al parecer droga marihuana... manifestando el sujeto llamarse F.A.D.P... trasladado a la sección de antinarcóticos de Ahuachapán... un técnico... le realizara (sic) la respectiva prueba de campo... fuimos atendidos por la agente [...]... por lo que la agente [...]... procedió a tomar una pequeña muestra del material vegetal... dio positivo CON ORIENTACION A MARIHUANA... por lo que al obtener el resultado de la prueba de campo a las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS, de este mismo día... se procedió a informarle a dicho sujeto que a partir de ese momento quedaría detenido por atribuírsele el delito de TRAFICO ILICITO, en perjuicio de SALUD PÚBLICA (...)".- Dicho documento no es posible considerarlo como prueba documental, pues si bien es cierto en dicha acta se consignó el acto material de aprehensión del imputado, el referido documento no reúne los requisitos para ser considerado como prueba documental porque no es posible enmarcarlo en los documentos regulados por el artículo 244 Pr.Pn., y por ende tampoco los descritos en el artículo 372 N°5, del mismo Código, ya que no ha sido suscrito por autoridad o funcionario público-sino por agentes de autoridad-, tampoco es un acto urgente de comprobación de los descritos en los artículos 180 a 200 Pr.P., y sus características no permiten enmarcarlo en ninguno de los restantes numerales del art. 372 ya relacionado, por lo que aun cuando en dicha acta se haya documentado una diligencia policial, conforme a lo establecido en el artículo 311 Inc. Pr. Pn., carece de valor probatorio, siendo importante destacar que la materialización de la captura del acusado sí es un hecho de ser probado, pero a través de la o las personas que la practicaron, como fue el caso del testigo, [...] quien rindió testimonio en juicio. 2) Informe de la Dirección General de Medicamentos, de folios 35, suscrita el día veintiuno de febrero del año dos mil catorce, por la Dra. [...], en calidad de Directora Ejecutiva, de la Dirección Nacional de Medicamentos, documento que sustancialmente detalla: "(...) F.A.D.P... Está autorizado por la Dirección General de Medicamentos, poseen licencia o permiso para sembrar, cultivar, transportar, producir... y si tiene autorización para ser transitar por el territorio nacional drogas... Al respecto puedo informarle que la persona antes mencionadas (sic) no tiene ninguna autorización de las consultadas (...)".- Con este documento se ha acreditado que el imputado F.A.D.P., no posee ningún tipo de...

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