Sentencia nº 195-1-2014 de Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia195-1-2014
Sentido del FalloTráfico Ilícito

195-1-2014 TRIBUNAL QUINTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce. Visto en juicio oral y público el proceso penal registrado bajo el número 195-1-2014, promovido por el Ministerio Público fiscal y abierto a juicio contra los imputados: 1) J.D.A.M., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de las generales siguientes: de [...] de edad, [...], hijo de [...] y [...]; residente en [...], C., su escolaridad es de noveno grado; 2) G.S.M.T., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de las generales siguientes: de [...] de edad, [...], hijo de [...] y [...], residente en [...], C., su escolaridad es de séptimo grado; 3) J.A.C.H., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de las generales siguientes: [...] de edad, [...], hijo de [...] -fallecido- y [...], residente en [...], C., su escolaridad es de tercer año de bachillerato ; y 4) A.O.M.R., quien de acuerdo a interrogatorio de identificación manifestó ser de las generales siguientes: de [...] de edad, [...], hijo de [...] y [...]; a quienes se le atribuye el delito calificado definitivamente como: TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Como partes han intervenido en el Juicio: en su calidad de Agente Auxiliar de la F.ía General de la República, Licenciada N.E.R.R.; en calidad de Defensor Público de los acusados J.D.A.M., G.S.M.T. y A.O.M.R., el licenciado M.O.G.V.; y, en calidad de Defensor Particular del acusado J.A.C.H., el Licenciado M.O.Á.; todos mayores de edad, abogados de la república y del domicilio de esta ciudad. Se advierte que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17 numeral 1) 53 Inciso último, 380 y siguientes todos del C. Pr. Pn., y Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, habiendo presidido la Vista Pública el suscrito J.L.R.M., teniendo la dirección de la audiencia de Vista Pública y la redacción de la presente sentencia, la que es autorizada por el secretario de actuaciones, Licenciado A.W.G.G..

CONSIDERANDO:

  1. HECHOS ACUSADOS: De acuerdo a la acusación fiscal, los hechos ocurrieron de la siguiente manera: "Los agentes [...] y [...], el día veintisiete de los corrientes, a eso de las quince horas con treinta minutos, trasladaron unos conos policiales hacia el kilómetro diecisiete de la Carretera troncal del Norte, lugar donde se estableció un control vehicular, con el objeto de combatir el narco menudeo, llegando a dicho lugar a eso de las quince horas con cuarenta y cinco minutos, estableciendo dicho control vehicular en sentido de norte a sur, en ese orden de ideas a eso de las dieciséis horas con treinta minutos aproximadamente el agente [...], le realizó señal de alto a un vehículo de color amarillo tipo taxi, el conductor obedeció luego se le solicito los documentos de tránsito, el conductor le entrego una licencia de conducir a nombre de J.A.C.H., también entrego una tarjeta de circulación del automotor, a nombre de DOLORES DEL RIO G. DE C., los policías observaron que en el interior de este vehículo se conducían tres sujetos estos individuos se mostraron sospechosos, motivo por el cual los aludidos agentes les solicitaron que se salieron del vehículo para realizarles un registro personal, los individuos obedecieron mientras el Agente [...] les realizaba el registro el policía [...], le brindaba seguridad, al solicitarles a los sujetos sus documentos de identidad los que resultaron ser mayores de edad entregaron sus documentos de identidad menos uno de los individuos quien manifestó ser menor de edad, señalando responder al nombre de ABEL OCEAS M. R., de [...] de edad, los policías le solicitaron al conductor del vehículo que abriera el baúl del carro, el sujeto accedió percatándose los agentes que en el baúl se encontraba un cajón en forma cilíndrica, de madera y cartón el cual se había caído la bocina, observando los policías, UN PAQUETE EN FORMA RACTANGULAR, ENVUELTA CON PLASTICO TRASNPARENTE, CON CINTA ADHESIVA DE COLOR CAFÉ, el agente [...] procedió a revisar dicho cajón, observando más paquetes en forma rectangular envueltas igual que la primera, dicho agente también observo UN CAJON EN FORMA RECTANGULAR, DE MADERA EN SU INTERIOR HABÍAN OTROS PAQUETES, con similares características a los interiores. Por lo tanto los Agentes de la Policía Nacional Civil, al sospechar que lo encontrado podría tratarse de droga, se le solicito al personal del equipo de inspecciones oculares para que fijara la escena mediante fotografías y planimetría, también se solicitó al técnico en identificación de sustancias controladas de turno de la Sección A. de Apopa, departamento de San Salvador su apoyo. Por lo que a eso de las diecisiete horas se hizo presente el fotógrafo [...], el planimetrista [...], procediendo a fijar la escena mediante croquis y fotografías, al revisar el técnico [...], el cajón de forma cilíndrica encontró UN TOTAL DE TREINTA Y SIETE PAQUETES GRANDES EN FORMA RECTANGULAR ENVUELTAS EN PLASTICO TRANSPARENTE Y CINTA ADHESIVA DE COLOR CAFÉ, y DENTRO DEL CAJON RECTANGULAR DE MADERA ENCONTRO TRECE PAQUETES EN FORMA RECTANGULAR, dicho técnico en ese instante procedió a tomar un paquete al azar, realizo un pequeño corte al plástico transparente y cinta adhesiva comprobando que se trataba de material vegetal, compactado, en ese momento le realizo prueba de campo a este material en presencia de los testigos el supuesto menor y demás sujetos intervinientes, obteniendo un RESULTADO POSITIVO CON ORIENTACION A MARIHUANA, por lo que el técnico [...], procedió a incautar dicho material vegetal, enumerado como evidencia número uno consistente en TREINTA Y SIETE PORCIONES GRANDES DE MATERIAL VEGETAL, COMPACTADO ENVUELTA EN PLASTICO TRANSPARENTE Y CINTA ADHESIVA DE COLOR CAFÉ. QUE ESTABAN EN EL INTERIOR DEL CAJON DE MADERA DE FORMA RECTANGULAR. Por lo que el técnico se quedó con la custodia de dicho material. (Sic)." II. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. El debate se inició y finalizo el día seis de octubre del dos mil catorce, al referirnos al desarrollo de la Vista Pública se le preguntó a las partes técnicas si tenían incidentes que plantear, respondiendo las mismas que si, cuyo trámite se encuentra registrado en acta de vista pública que antecede. Así mismo se hace constar que a los acusados se les hizo saber los Derechos que la Ley le concede, quienes entendidos de los mismos manifestaron que haciendo uso de sus Derechos, no van a declarar. III.- RECEPCIÓN DE LA PRUEBA 3. 1. PRUEBA PERICIAL DE CARGO. 1. Experticia físico Química practicada al material vegetal incautado a los imputados [...], [...], [...] A. y [...], efectuada por el técnico en identificación de Drogas [...] de la División A. de la Policía Nacional Civil de esta Ciudad, de fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce; perito que tuvo a la vista lo siguiente: dos bolsas plásticas transparente selladas al calor y con cinta adhesiva amarilla con logo de esta División Policial y su respectiva tarjeta que identifican lo siguiente: Evidencia N° 1: Treinta y siete porciones grandes de material vegetal compactadas, constituidas de hojas, tallos y semillas, cada una envuelto en plástico transparente sujetados con cinta adhesiva color café, que para efectos de análisis las porciones se sub clasifican como Ev. 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8... hasta la Ev. 1.37, respectivamente. Evidencia N°2: Trece porciones grandes de material vegetal compactadas, constituidas de hojas, tallos y semillas, cada una envuelto en plástico transparente sujetados con cinta adhesiva color café, que para efectos de análisis las porciones se sub clasifican como Ev. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8... hasta la Ev. 2.13 respectivamente./// Análisis efectuados: Físico y Químico para determinar si la evidencia antes mencionada es droga sometida a F.ización, tipo, peso y valor económico./// Equipo utilizado: Balanza con sensibilidad en las décimas de gramos, Reactivos Químicos y M.E../// Resultado: Evidencia N°.1 Peso Neto (gramos) Peso Neto Devuelto. (gramos) Peso Neto Devuelto (gramos) 1.1 413.6 413.5 2.1 422.4 42

2.3 1.2 418.1 418.0 2.2 410.6 41

0.5 1.3 415.5 415.4 2.3 431.1 43

1.0 1.4 447.1 417.0 2.4 388.4 38

8.3 1.5 406.5 406.4 2.5 392.7 39

2.6 1.6 422.5 422.4 2.6 406.2 40

6.1 1.7 425.7 425.6 2.7 434.8 43

4.7 1.8 422.4 422.3 2.8 396.6 39

6.5 1.9 423.3 423.2 2.9 429.0 42

8.9 1.10 414.4 414.3 2.10 400.5 40 Evidencia N°.2 Peso Neto (gramos) 0.4 1.11 412.7 412.6 2.11 428.0 42

7.9 1.12 425.0 424.9 2.12 414.6 41

4.5 1.13 420.0 419.9 2.13 417.1 41

7.0 1.14 400.4 400.3 TOTALES 5,372.0 5,370.7 1.15 408.9 408.8 1.16 410.9 410.8 1.17 413.8 413.7 1.18 419.8 419.7 1.19 436.3 436.2 1.20 425.5 425.4 1.21 443.3 443.2 1.22 411.6 411.5 1.23 407.6 407.5 1.24 434.2 434.1 1.25 417.9 417.8 1.26 429.1 429.0 1.27 427.9 427.8 1.28 422.2 422.1 1.29 420.9 420.8 1.30 364.3 364.2 1.31 403.6 403.5 1.32 416.7 416.6 1.33 417.9 417.8 1.34 378.9 378.8 1.35 414.8 414.7 1.36 406.6 406.5 1.37 417.8 417.7 TOTALES 15,387.7 15,384.0 Análisis colorimétrico: Prueba de Duquenois-live.... Positivo a M../// Análisis microscópico: Se observan tres tipos de pelos característicos de la M../// Conclusión: Las cincuenta porciones de material vegetal son de MARIHUANA, conocida científicamente como CANNABIS SATIVA LINNEO, droga que por sus efectos se clasifican como Alucinógena. Esta droga está sometida a F.ización Nacional e Internacional./// Observaciones: En el tráfico ilegal un gramo de M. tiene un valor comercial de $1.14, el valor económico del total de las evidencias N° 1 y 2, es de $23,666.06. Asimismo, un cigarrillo se puede confeccionar con medio gramo de esta droga, con el peso Neto Total de estas evidencias se pueden confeccionar aproximadamente...

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