Sentencia nº 333-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia333-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

333-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado PIO ORLANDO A.

E., en su calidad de Apoderado Especial del señor [...], [...], del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de Familia de Soyapango, L.. JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en el Proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, con Referencia NUE: 0690-13-SOYFMPF-0FM1(148); promovido en su contra por la señora [...], [...], del domicilio de Soyapango; en representación del niño [...], del domicilio de Soyapango, quien a su vez es representada por el licenciado S.C.C.M., en su calidad de Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República. Ha intervenido además la Licenciada E.G.B.V., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal. Se admite el presente recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día once de noviembre del año dos mil trece (fs.55/57), en la que se estableció la Paternidad del señor [...], respecto del niño [...]; fijándosele al señor [...], la cantidad de cien Dólares de los Estados Unidos de América en concepto de cuota alimenticia a favor del niño [...];debiendo hacerse efectiva por medio del sistema de retención en el salario que devenga en la empresa "EQUIGAS de El Salvador, S.A de C.V., y posteriormente remitidos a la Procuraduría General de la República, para su posterior entrega a la señora [...]; y además se estableció en concepto de indemnización por daños morales a cargo del señor el señor [...], la cantidad de UN MIL DÓLARES a razón de QUINIENTOS DÓLARES, a la señora [...], y QUINIENTOS DÓLARES, al niño [...]; debiendo hacerse efectiva la mencionada indemnización por medio de CUARENTA CUOTAS de VEINTICINCO DÓLARES ($25.°°) mensuales, las cuales deberán ser descontadas por el sistema de retención en el salario, canalizadas de la misma forma que para la cuota alimenticia, hasta su completo pago.

  2. Inconforme con lo resuelto, a fs. 59/61, el Lic. A.E., interpuso recurso de apelación, manifestando lo siguiente: Que la sentencia emitida le causa agravios a su representado, en específico en su último punto, denominándola erróneamente -el apelante- como interlocutoria, cuando es parte del fallo de la sentencia definitiva. Argumenta falta de motivación de la decisión; que en este caso no se ha logrado establecer una verdadera base sustancial que fundamenta la decisión, ya que no se ha probado que su representado señor [...], haya actuado en forma dolosa al no haber reconocido a su hijo o no haber tenido acercamiento hacia su hijo como en verdad tuviera que tener un padre para con su hijo, si no que más bien se ha establecido que el demandado tenía una clara duda sobre si era el verdadero padre del niño, ya que la...

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