Sentencia nº 212-2013 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia212-2013
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

212-2013 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. S.M., a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece. El presente proceso penal número 212/2013-1 contra J.F.T.D., por imputársele en calidad de autor directo el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Artículo 34 Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Fue iniciado mediante requerimiento F. presentado en el Juzgado Tercero de Paz, S.M., el día veinticinco de mayo del dos mil trece, continuado por el Juzgado Tercero de Instrucción, S.M., y concluido en este Tribunal. Este día se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, contra J.F.T.D., [...]; a quien se les atribuye la comisión del delito de Posesión y Tenencia, (droga) previsto y sancionado en el Artículo 34 Inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Pero por las razones que más adelante se expondrán se conoció por el delito de Posesión y Tenencia (de droga) con fines de tráfico, previsto y sancionado en el Artículo 34 Inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la Salud Publica. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados Licenciada O.L.M., en Representación de la F.ía General de La República; y el Licenciado J.E.P.F., como Defensor Particular del acusado. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A.P.B., pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de actuaciones Licenciada L.P.A. de V.. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS. Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal como lo plantea la F.ía en su escrito de acusación, sucedieron así:"Que el día catorce de febrero del dos mil trece, el Agente [...], quien presta sus servicios en la Sección A. de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, recibió información de parte de una persona de sexo femenino que expreso que el señor J.F.T.D., se dedicaba a comercializar con droga específicamente cocaína y dicha actividad la realizaba en la vivienda donde reside, ubicada en el municipio de S.M., proporcionándole la dirección exacta de la vivienda, la que fue plasmada en el acta policial respectiva, en razón de lo anterior se gira Direccionamiento Funcional y el día quince de marzo del presente año, los investigadores [...] y [...], realizan la ubicación de la vivienda corroborando que la información recibida era cierta, realizando vigilancias en la vivienda investigada los días cinco y diez del presente año, en donde observan al investigado realizar actividades propias del comercio ilícito de droga. Es así el día veintiuno de mayo del dos mil doce, se solicito Orden de R. con Prevención de Allanamiento al Juzgado de la Paz de Nueva Guadalupe, extendiendo dicho Juzgado la respectiva Autorización mediante oficio número ciento noventa y ocho firmado por el Licenciado [...], por un periodo de veinticuatro horas, desde las veintidós horas del día veintiuno hasta las veintidós horas del día veintidós de mayo del presente año, ya con la respectiva Orden Agentes del Departamento de Investigaciones, procedieron a ejecutarla en la vivienda investigada, ingresaron a dicha vivienda a las once horas con cincuenta minutos, siendo el encargado del R. el Agente [...], realizando los siguientes hallazgos: Una página de notificación del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a nombre del imputado J.F.T.D., recolectada de un bolso color gris con tirantes negros, que se encontraba sobre un sillón de la sala de la vivienda, posteriormente en el cuarto que funciona como dormitorio se encontró una porción pequeña de sustancia blanquecina encontrada en el interior de un recorte de bolsa plástica transparente anudada por las parte superior, encontrada sobre el piso debajo de la cama, procediendo el Agente encargado del registro a realizar prueba de campo a la sustancia encontrada, obteniendo resultado positivo a droga cocaína, dos teléfonos celulares el primero M.B., color Gris con negro y el segundo Marca Alcatel color rojo y negro, los cuales se encontraron sobre el colchón de la cama, al proceder al registro del vehículo se encontró un teléfono celular marca Alcatel color negro, recolectado del depósito que se encuentra en medio de los dos asientos delanteros del vehículo P327 603, cien dólares americanos en billetes de la denominación de veinte dólares, un vehículo, color negro, Marca Honda Acora, Placas [...], ante tales hallazgos procede el Agente encargado del R. a la detención del investigado a las doce horas con treinta minutos y la incautación del Documento Único de Identidad, todas las evidencias fueron embaladas, quedándose con la custodia el Agente encargado del registro posteriormente fueron trasladarlas hacia el Laboratorio de la División A.."

CONSIDERANDO

  1. A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO. Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y cincuenta y tres inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal. B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL. En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la F.ía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos 17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal. C) INCIDENTES. C.1 Las partes técnicas y materiales expresaron, solicitaron al Tribunal, que de conformidad con el artículo 178 del Código Procesal Penal, se tenga por aceptado el acuerdo de estipulaciones probatorias sobre la prueba pericial de fs. 45 suscrita por [...] en su calidad de perito de identificación de drogas y sustancias controladas, donde proporciona el resultado del Análisis sobre: una porción pequeña de polvo blanca, con peso neto de 2.6 gramos y con peso neto devuelto de 2.5 gramos, el cual resulto ser droga con orientación a C. y que en el tráfico ilegal de cocaína, se obtendría en un beneficio económico de sesenta y cinco dólares con treinta seis centavos de dólar. Por no tener controversia probatoria sobre la aceptación de la técnica aplicada, del procedimiento, del respeto a la cadena de custodia, ni de las conclusiones periciales; por razones de practicidad, economía procesal y eficacia procesal, bastando incorporar por su lectura la experticia relacionada, prescindir del testimonio del perito [...]; y que se valore dicha prueba con el resto que se incorporara al proceso. C.2La R.F. planteo como incidente, de conformidad con el artículo 380 inc. 2 del código procesal penal el cambio de calificación jurídica del delito de posesión y tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, en perjuicio de la salud pública al delito de Tráfico ilícito previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas; ya que se acreditara que el señor J.F.T.D. se dedica a la comercialización de drogas; en base a toda la investigación realizada; ya que no es una investigación casuística, ni estamos ante un hallazgo causal; sino que existe una investigación seria, que inicia con una información que fue verificada, hay una carpeta de investigación, de vigilancia, y todo un proceso de identificación del acusado; en consecuencia y en base a todos los elementos de prueba que desfilaran, solicita el cambio de calificación jurídica correctamente al de tráfico ilícito de droga. Por su parte la Defensa Particular, se refirió así: que en cuanto al cambio de calificación del delito de posesión y tenencia previsto y sancionado en el artículo 34 In. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas, en perjuicio de la salud pública al delito de Tráfico ilícito previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las drogas; no está de acuerdo con dicho cambio, porque los elementos objetivos recabados no arrojan en absoluto ningún elemento para robustecer la tesis de la representación fiscal, de que la hipótesis fáctica, ya que no hay verificación ni vigilancias periféricas sobre su cliente, que lo determinen como tráfico ilícito; además con el hallazgo de 2.6 gramos de cocaína, no es una cantidad para tráfico Ilícito de drogas; además no se realizó ningún examen del Ion scan sobre el vehículo que le decomisaron a su cliente y que en él se transportaba supuestamente para distribuir la droga; por lo que solicita se declare: no ha lugar el cambio de calificación jurídica del delito solicitado por la representación F..C.3 La Defensa Particular, plantea en base al artículo 380 Inc. 2 Pr. Pn. la exclusión de valoración de prueba, documental, que admitió el Juez Tercero de Instrucción de S.M. relativa: 1) El informe del Departamento de Investigaciones SATI de fs.102, donde aparecen que J.F.T.D. tiene Antecedentes sobre: Posesión y Tenencia de Drogas; por el Delito de H.; por el delito de Violación; por el delito de comercio, Trafico y almacenamiento Ilícito de Drogas y por el delito de Lesiones; 2)La certificación de la sentencia definitiva condenatoria, de fs. 77 dictada por este Tribunal contra su cliente de fecha diez de agosto del dos mil nueve, con referencia 99/09-2, donde consta que J.F.T.D. se le declaró culpable del delito de posesión y tenencia en perjuicio de la salud pública y se le condeno a la pena de cinco años de prisión; 3) El informe de fs. 93 de la Unidad de R. y Control Penitenciario, donde informan J.F.T.D...

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