Sentencia nº 273-AP-L-2014-3 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Número de Sentencia273-AP-L-2014-3
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

273-AP-L-2014-3 TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce.- Causa Número 273-AP-L-2014-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra E.E.C.P., salvadoreño, nació el día [...], departamento de Sonsonate, de [...] de edad, [...], residente en [...], departamento de Sonsonate, hijo de [...] y de [...], sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención provisional, estudio hasta noveno grado y tiene un ingreso de sesenta y seis dólares quincenales; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34, inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Dirigió la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el J.R.A.L.C.. Actuaron, como Defensor Público del acusado el L.enciado CESAR AUGUSTO MENENDEZ; y como Representante de la Fiscalía General de la República la L.enciada Y.P.V.. RESULTANDO La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: "El presente caso da inicio el día Veintitrés de Abril del año dos mil catorce, en momento que los agentes [...], [...] Y [...], se dirigían a realizar patrullaje en la frontera Las Chinamas hacia el cantón Palo P., jurisdicción de Ahuachapán a bordo de equipo policial, y en momentos que circulaban sobre la carretera a la altura del kilómetro ciento dos observan a un sujeto sospechoso que vestía camisa blanca, pantalón gris y zapatos negros y quien tenía adherido a su espalda un maletín de material color verde olivo, quien al notar la presencia policial intentó correr, debido a ello se procede a darle alcance sobre la calle principal que conduce al cantón El Roble, ubicado en Colonia Llano de la Laguna, jurisdicción de Ahuachapán, procediendo el agente [...] a mandarle los comandos verbales de alto policía y el agente [...] fue quien le practica un registro, encontrando en el interior del maletín DOS PORCIONES MEDIANAS, envueltas en bolsa de plástico color negro cada una y UNA PORCIÓN PEQUEÑA en el interior de una bolsa de plástico transparente que contenían material vegetal al parecer marihuana, por lo que el agente [...] procede a tomar una muestra pequeña al azar y en presencia del señor E.E.C.P. se procede a realizar prueba de campo al material, el que dio un resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A DROGA MARHUANA (sic). Asimismo, se dejó constancia que a dicha persona se identificó con el nombre de E.E.C.P., manifestándole a eso de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil catorce, que quedaría detenido por el delito de TRAFICO ILICITO, según el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, por lo que procedió a leerle y explicarle los derechos y garantías que la ley les confiere como personas detenidas, según el Art. 12 de la Constitución de la República y 80 del Código procesal penal...". (Sic).

CONSIDERANDO

I- Que, de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 47, 53 Inc. Final y 57 Pr. Pn., el suscrito J. ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.- II- En la Audiencia de Vista Pública la R.F. interpuso como incidente el cambio de calificación jurídica de los hechos, argumentado en síntesis que tales hechos se adecuan al inciso 3° del Art. 34 de la Ley Reguladora de la Actividades Relativas a la Drogas, ya que la droga era con el fin de promover o favorecer el consumó mediante la comercialización, es decir la venta, por la cantidad excesiva de la droga incautada, manifestando el suscrito previo traslado a la defensa, que difería la resolución de dicho incidente para el momento de la sentencia, lo cual se haría del conocimiento de las partes al dar a conocer el fallo o la lectura integral de la sentencia, tal como consta en el acta de vista pública. III- En el sentido anotado a efecto de realizar el análisis respecto al juicio de tipicidad, antijuridicidad, reproche y punibilidad, en la medida que resultaren procedentes, el suscrito J. sometió todos los puntos a su conocimiento y en aplicación de las reglas de la sana crítica, procedió a la motivación probatoria, para lo cual se consignará a continuación la fundamentación descriptiva, es decir, la consignación expresa del material probatorio que servirá de base para fundamentar las conclusiones y a la vez se describirá el contenido de cada medio probatorio producido en juicio; en ese orden, la prueba incorporada en la vista pública y su correspondiente valoración es de la siguiente manera: A- DOCUMENTOS DE CARGO INCORPORADOS EN JUICIO Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN: Informe de la Dirección General de Medicamentos, de folios 47, suscrita el día treinta de abril del año dos mil catorce, por la Dra. [...], en calidad de Directora Ejecutiva, de la Dirección Nacional de Medicamentos: documento que en lo sustancial relaciona: "(...) E.E.C.P.... Está autorizado por la Dirección General de Medicamentos, poseen licencia o permiso para sembrar, cultivar, transportar, importar, producir, fabricar, extraer, distribuir, vender, enajenar, poseer o usar sustancias controladas y si tiene autorización para hacer transitar por el territorio nacional drogas sujetas a fiscalización... Al respecto puedo informarle que la persona antes mencionadas (sic) no tienen (sic) ninguna autorización de las consultadas (...)". Con este documento se ha acreditado que el imputado E.E.C.P., no posee ningún tipo de autorización, licencia o permiso para producir, importar, almacenar, trasportar, extraer, poseer o usar sustancias controladas, ni autorización para hacer transitar por el territorio nacional drogas sujetas a fiscalización. Experticia Físico Química, de folios 17, realizada por [...], en su calidad de P. en Identificación de Drogas, de la Regional Antinarcóticos, del Laboratorio Técnico, de la Policía Nacional Civil de S.A., el día veinticuatro de abril de dos mil catorce."(...)ANÁLISIS EFECTUADOS: Físico Químico, para determinar si la evidencia en mención son droga sometida a fiscalización así como peso y valor económico... Resultados: ... CONCLUSIÓN: La porción de material vegetal efectivamente es droga MARIHUANA, conocida científicamente con el nombre de CANNABIS SATIVA... droga sometida a Fiscalización Nacional e Internacional... el valor económico del material vegetal... es de $1,024.60 dólares aproximadamente (...)" Experticia Físico Química, de folios 57, realizada por L.. [...] en su calidad de P. en Análisis de Sustancias Controladas, de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil de San Salvador, el día diecisiete de julio de dos mil catorce, documentos que sucintamente contiene la siguiente información:."(...) En relación a: Continuar proceso judicial que se instruye... contra E.E.C.P.... Análisis Realizado (s): Físico Químico... Resultado: El preso neto del material vegetal de las Evidencias 1.1, 1.2, y 1.3 es de 632.7 gramos, 267.9 gramos y 17.822 gramos respectivamente, haciendo un peso neto total de 918.422 gramos; obteniéndose un resultado Positivo en la observación microscópica de las características morfológicas propias de la marihuana...Conclusión: ... se concluye que es M., conocida científicamente como Cannabis sativa L. El valor comercial de un gramo de M. es de $ 1.14, obteniéndose un total de mil cuarenta y siete dólares exactos ($1,047.00)" Con ambos documentos incorporados en la audiencia pública por estipulación de las partes, de conformidad al artículo 178 del Código Procesal Penal, dado que los mismos reunieron los requisitos de legalidad por haber sido elaborados por las personas idónea, fueron peritajes de utilidad...

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