Sentencia nº EXH-19-2014 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-19-2014
Acto ReclamadoRetraso injustificado en la realización de una actuación
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Derechos VulneradosLibertad Física
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

EXH-19-2014

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día nueve de Julio de dos mil catorce.

Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha dos de Julio de dos mil catorce, a las doce horas y treinta minutos del día dos de Julio de dos mil catorce, suscrito por la Licenciada D.I.A.M., en su calidad de Juez Ejecutor, por medio del cual manifiesta evacuar la prevención que este Tribunal le hiciera, adjuntado el informe correspondiente y auto de nuevo nombramiento de Secretaria de Actuaciones, todo ello constando de un total de nueve folios.

De igual manera, se tiene por recibido el oficio número 1100 de fecha ocho de Julio de dos mil catorce, a las doce horas y veinte minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con ocho folios que corresponden a la certificación de las diligencias que se han hecho para notificar al interno B. A. o B.A.V., el auto por medio del cual se resolvió el recurso de revisión que éste interpuso en su momento.

Agréguense a sus antecedentes los oficios relacionados, así como también la documentación que se adjunta a los mismos y tiénese por subsanada la prevención que esta Cámara le hiciera a la Licenciada ANDRADE MORATAYA., mediante auto de folios 74 / 76.

ALEGACIONES DE LOS DEMANDANTES:

I.- Que los demandantes E.M.L.M., B.A. o B.A.V., ELMER ANTONIO J.

C., J.M.G.G., J.R.L.A. y O.A.M.A., en general coincidieron en señalar que es el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, el que los condenó por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, salvo el último de ellos a quien además se le condenó por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO o TENTADO, en el proceso o los procesos cuyas referencias dijeron no tener, siendo a esa misma autoridad judicial a quien le han solicitado revisión de las sentencias dictadas en contra de cada uno de ellos y cuya falta de respuesta, ante una eventual modificación de la sentencia incide negativamente en su libertad personal, pues, según ellos, se les impide aspirar a la fase de confianza, a las "2/3 partes de la pena" u otros beneficios penitenciarios. Ya de forma particular, los internos citados, apuntan lo siguiente:

(i.-) Los señores E.M.L.M. y B. A. o B.A.V., expresan que han sido condenados a treinta años de prisión y su respectiva petición la formularon el día veinte de Marzo de dos mil catorce, a través del documento registrado en esta Cámara con referencia ESCRITO-06-2014;

(ii.-) Entre tanto, el señor E.A.J.C., expone que está condenado a quince años de prisión y que igualmente su petición la formuló el día veinte de Marzo de dos mil catorce, por medio del documento registrado en esta Cámara con referencia ESCRITO-06-2014;

(iii.-) Mientras que los señores J.M.G.G. y J.R.L.A., concuerdan en manifestar que sus penas son de treinta años de prisión y sus respetivas peticiones las formularon entre los días veinte y treinta de Abril de dos mil catorce, "vía correo"; y

(iv.-) Por último, el interno O.A.M.A., declara que su pena de prisión es de cuarenta y cinco años, omitiendo expresar la fecha en que formuló la petición, por lo que promueve el presente proceso; sin embargo, fue claro en decir que sí ha solicitado la tantas veces referida revisión de sentencia.

INFORME DE LA SEÑORA JUEZ EJECUTOR:

II.- Por auto de las quince horas y cuarenta y dos minutos del día seis de Junio de dos mil catorce, se admitió la pretensión constitucional y a la vez se decretó auto de EXHIBICIÓN PERSONAL en favor de los señores internos nominados en el romano anterior, encomendando su diligenciamiento a la señora Juez Ejecutor, Licenciada D.I.A.M., quien intimó a la autoridad demandada y presentó el informe de ley el día dieciséis de Junio de dos mil catorce; sin embargo, por auto de las catorce horas y cinco minutos del día veintiséis de Junio de dos mil catorce, agregado en los folios supra aludidos, se le previno que presentara el respectivo informe en los términos que se le había requerido desde un inicio.

Es así que, mediante el oficio indicado al inicio de este auto, la señora Juez Ejecutor, subsanó la prevención realizada y en su informe de folios 90 / 94, ella esencialmente, dijo:

(i.-) Que en la causa penal 101Z-1A1-03, instruida en contra del señor ELIO MARCIAL

L. M., consta que éste interpuso recurso de revisión mediante escrito que fue recibido por el Tribunal Sentenciador a las once horas del día veintiséis de Marzo de dos mil catorce y fue resuelto el día veintiocho de Marzo de dos mil catorce, declarándose no ha lugar, pero fue notificado vía auxilio judicial por el Juzgado Segundo de Paz de San Vicente, a las diez horas del día veinticinco de Mayo de dos mil catorce, por así habérselo solicitado a este último Juzgado, la autoridad demandada el día veintinueve de Abril de dos mil catorce.

(ii.-) Que en el expediente 82Z-2B1-05, correspondiente al interno B. A. o B.A.V., no consta que él haya solicitado recurso de revisión alguno.

(iii.-) Que en el proceso 58Z-1B1-04 acumulado, que se siguió en contra del favorecido E.A.J.C., no existe solicitud de Revisión de Sentencia alguna; sin embargo, aclara que en el expediente del señor E.M.L.M., que es el número 101Z-1A1-03, se encuentra agregado un recurso de revisión suscrito por siete internos y entre ellos aparece el ahora favorecido J.C..

(iv.-) Que en la causa 221Z-4C1-04, que corresponde al beneficiado JOSÉ MARTÍN G.

G., consta que se recibió el recurso de revisión el día seis de Mayo de dos mil catorce y fue resuelto por auto de las nueve horas y veinte minutos del día treinta de Mayo de dos mil catorce, notificándosele vía auxilio judicial por el Juzgado Primero de Paz de San Vicente, a las diez horas y veinticuatro minutos del día diez de Junio de dos mil catorce, por así habérselo solicitado, a este último Juzgado, la autoridad demandada el día tres de Junio de dos mil catorce.

(v.-) Que en el expediente 64Z-2A1-06, correspondiente al señor J.R.L.A., consta que el escrito de revisión de sentencia fue recibido, vía correo, a las once horas del día cuatro de Abril de dos mil catorce y fue resuelto por auto de las nueve horas y treinta minutos del día trece de Mayo de dos mil catorce, del cual fue notificado el Licenciado M.E.P.M., quien estaba nombrado como su Defensor Particular.

Sigue diciendo que en el auto que se ha mencionado, se resolvió señalar Audiencia Especial para analizar la admisibilidad y procedencia del recurso, para las ocho horas y treinta minutos del día cinco de Junio de dos mil catorce. Para contar con la presencia del interno en la referida Audiencia, la señora J.E., señala que en fecha veintidós de Mayo de dos mil catorce se pidió autorización de salida del interno del Centro Penal de San Vicente, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.V., quien la autorizó, pero llegado el día de aquella Audiencia no se contó con la presencia del favorecido, pero sí del Licenciado J.S.E.E., en el carácter de ser su Defensor Público.

No obstante la ausencia del interno en la citada Audiencia, el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, con fecha veinte de Junio de dos mil catorce, solicitó auxilio judicial al Juzgado Segundo de Paz de San Vicente a fin de que se le notificara la resolución dictada en la Audiencia celebrada el día cinco de Junio de dos mil catorce, en la cual se le redujo la pena impuesta, sin que hasta la fecha se sepa el resultado de esa diligencia solicitada.

(vi.-) Que en el proceso penal 65Z-1A1-07 acumulado al 13Z-1A1-09, relativo al interno O.A.M.A., consta que el auto de las once horas y diez minutos del día veintinueve de Mayo de dos mil catorce, a través del cual se resolvió el respectivo escrito de revisión de sentencia - del que, la Licenciada ANDRADE MORATAYA. no manifestó la fecha en que fue recibido por el Tribunal Sentenciador -; y agrega que ese auto se notificó al Defensor Público de aquél, Licenciado MISAEL ALCICES (SIC) H. R., el día tres de Junio de dos mil catorce.

Continúa diciendo la señora J.E., que en el auto que se ha dicho, se resolvió señalar Audiencia Especial para analizar la admisibilidad y procedencia del recurso, para las diez horas y quince minutos del día seis de Junio de dos mil catorce. Para contar con la presencia del interno en la referida Audiencia, la señora Juez Ejecutor, señala que se pidió autorización de salida del interno del Centro Penal de San Vicente, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente quien la...

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