Sentencia nº 83-A-13 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia83-A-13
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia

83-A-13

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. -

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado PEDRO A. A. S, actuando en su calidad de Apoderado Judicial con Cláusula Especial, de la señorita [...], de [...] años de edad, estudiante, y de la señorita [...], de [...] años de edad, Estudiante, ambas del domicilio y residencia temporal en Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, quien impugna la sentencia pronunciada por la Licenciada N.G.H.D.O., en el Proceso de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, promovido por el Licenciado JOSÉ ARNULFO S. C, en representación del señor [...]de [...] años de edad, motorista del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, en contra de la señorita [...] y la señorita [...] de las generales antes manifestadas, representadas por el Licenciado PEDRO A. A. S, ha intervenido en este Proceso la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal A quo la Licenciada BRISLIE VANESSA A. F, se admite el recurso por reunir los requisitos de ley mínimos.

La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas del día dieciocho de febrero de dos mil trece (fs 72/74), en la cual se resolvió decretando el cese de la obligación de brindar alimentos, impuesta al señor [...], en beneficio de sus hijas la señorita [...], y la señorita [...], por considerar la Jueza A quo que se había probado de forma fehaciente que la parte demandada ha dejado de necesitarlo. Además se decretó la prescripción de las cuotas alimenticias adeudadas.

Inconforme con dicha resolución el Licenciado PEDRO A. A. S, mediante escrito agregado a (fs 81/83) interpuso Recurso de Apelación, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que fue notificado legalmente de la sentencia definitiva, el día cinco de marzo del año dos mil trece. Por lo que consecuentemente presentó recurso de apelación al considerar que dicha sentencia, no estaba apegada a derecho y contenía vicios que le causaban agravio a sus representadas. Debido a que en la audiencia de sentencia interpuso y fundamentó el recurso de revocatoria con apelación subsidiaría, el cual la Jueza A quo declaró no ha lugar. Por lo que en esta ocasión fundamentó su recurso en cuanto que la resolución pronunciada en dicha audiencia sobre la cesación de la obligación de pago de la cuota alimenticia y la declaración de la prescripción de las cuotas alimenticias adeudas, lo cual fue solicitado por la Procuradora de Familia, no habían sido solicitadas en el petitorio de la demanda, por lo que considera el impugnante que de acuerdo a lo regulado en el Art. 261 del Código de Familia que se le causa agravio a sus representadas.

Además el abogado impugnante considera que en dicha resolución, no se resuelve sobre todos los puntos en controversia. Ya que en la contestación de la demanda solicitó que se pronunciará sobre la cancelación de las cuotas alimenticias adeudadas por el señor [...], a sus representadas. Las cuales ascendían a un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y sobre las cuales la Jueza A quo resolvió no ha lugar al pago de dicha deuda por haber prescrito el plazo en que las demandadas podían hacer valer sus derechos sobre dichas cuotas adeudadas. Por lo que el apelante manifiesta que en el Romano V) de la resolución impugnada la Jueza A quo manifiesta que si bien los alimentos se deben por toda la vida del alimentario y que la obligación de dar alimentos cesará cuando el alimentario dejara de necesitarlos, ya que como lo establece el numeral 3 del Art. 270 de L.Pr.F. La obligación de proporcionar alimentos no desaparece por el solo hecho de que lleguen a la mayoría de edad. A consideración del recurrente este párrafo es contradictorio con la parte resolutiva de dicha sentencia, donde se decreta el cese de la obligación de dar alimentos impuesta al señor [...], a favor de sus representadas, debido que en el proceso no se logró probar la falta de necesidad de sus representadas ni por prueba documental ni por prueba testimonial. Por lo que pide que se revoque en todas sus partes la resolución impugnada y se declare no ha lugar el cese de la obligación de brindar cuota alimenticia impuesta al señor [...], por no haberse probado por ningún medio la falta de necesidad de sus representadas. Por lo que además solicita que se ordene el pago de la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que adeuda el señor [...], a sus hijas la señorita [...], y la señorita [...], cantidad con la cual cancelarán todas las deudas adquiridas por su señora madre [...], para su crianza, alimentación,

habitación vestuario y estudio, por la falta de la aportación oportuna que debió haber realizado el padre.

Dicho recurso fue notificado a la parte contraria quien por escrito de fs 87 se pronunció sobre el mismo solicitando que se declare sin lugar el recurso presentado por el Licenciado PEDRO A. A. S, en representación de la señorita [...], y la señorita [...], y en consecuencia se confirme la resolución pronunciada por el Juez A quo en la que se decreta la...

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