Sentencia nº 693-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia693-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

693-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las once horas y treinta minutos del día seis de enero de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada ANA DEL CARMEN B. DE E., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.R.R.E., contra la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA interpuesta por los licenciados A.D.C.B.D.E., y los Licenciados K.L.G.N.Y.B.C.M.C., todos en su calidad de Defensores Públicos laborales, del trabajador J.R.R. E., en contra de la sociedad G4S, SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE que se abrevia G4S, SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, S.A DE C.V, representada legalmente por el señor M.E.H.A., y actualmente por la señora I.C.L.D.S.,.- HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales Licenciadas ANA DEL CARMEN B. DE E., K.L.G.N., BORIS CHRISTIAN M.

C., y V.E.G.B., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y la Licenciada J.E.H.S., y en sustitución de este el Licenciado J.A.P.B. actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Clausula Especial. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada VILMA EUGENIA G.

B. Actuando en la calidad ya dicha. De este domicilio.-LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha diecinueve de octubre del dos mil doce, la Licenciada A.D.C.B.D.E., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 a 2 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor J. a quo declaró improponible la demanda incoada por la Licenciada ANA DEL CARMEN B. DE E., actuando en calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador J.R.R.E., por considerar que: "(...) En base a lo antes expuesto el suscrito Juez hace la...

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