Sentencia nº 797-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia797-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

797-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las doce horas del día dos de julio de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada A.M.M.D.M., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora G.I.R.N., contra la sociedad W.V.T., SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVASE a la Sociedad (sic) W.V.T., SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que Abrevia WILVATEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Ilopango, Representada Legalmente por el señor W.A.M.V., de las acciones incoadas en su contra por la trabajadora G.I.R.N., inscrita en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como R. N.G.I., quien ha sido representada por las Defensoras Públicas Laborales Licenciadas ANA M.M.D.M., S.M.C.F., y ROSA MIRTALA CH. DE H..- (sic) HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales Licenciadas ANA M.M.D.M., S.M.C.F., y ROSA MIRTALA CH. DE H., actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y la Licenciada K.M.R.G., en la calidad de Apoderado General Judicial. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados, K.M.R.G., y SILVANA MABEL C.

F., actuando en las calidades ya dichas. Todos son de este domicilio.-LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinte de enero de dos mil catorce, la Licenciada A.M.M.D.M., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 a 2 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que esta Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor J. a quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) El despido no fue probado, puesto que el testigo U.A.O.M., presentado por la trabajadora, no presencio (sic) el despedido, ya que manifestó que la trabajadora demandante le conto (sic) que la habían despedido; tampoco se logró probar con la Declaración de Parte Contraria del Representante Legal de la Sociedad demandada, ya que negó haber finalizado el contrato de trabajo, manifestando que la trabajadora no se presentó a laborar ni...

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