Sentencia nº 650-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia650-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

650-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las quince horas del día seis de enero de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada ANA DEL CARMEN B. DE E., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador C.G.L.B., contra la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

DECLARASE IMPROPONIBLE IN PERSEQUENDI LITIS la demanda interpuesta por la Licenciada ANA DEL CARMEN B. DE

E., y continuada por los L.K.L.G.N., Y JOSÉ MARBIN Z., Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador CARLOS GILBERTO

L. B., en contra de DIGICEL, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor J.A.R.U.-H.S..- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales Licenciados ANA DEL CARMEN B. DE E., K.L.G.N., J.M.Z.,y V.E.G.B., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y la Licenciada L.G.E.Z., en la calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. En la presente instancia se apersonaron la Licenciada, VILMA EUGENIA G.

B., actuando en calidad ya dicha y el Licenciado RENE ARMANDO A. L., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. Todos de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha catorce de marzo de dos mil doce, la Licenciada ANA DEL CARMENE

    B. DE E., presentó demanda que corre agregada a fs.1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia

    hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual esta Cámara conoce del juicio en grado.-

  2. El señor Juez A quo declaró improponible todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) La Licenciada LIGIA GUADALUPE

    E. Z., alego (sic) y opuso la Excepción (sic) de pago la cual acredito (sic) por medio de acta notarial otorgada por el trabajador el día veintinueve de febrero de dos mil doce, ante los oficios del N.R.E.M.M., a favor de la Sociedad (sic)...

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