Sentencia nº 106-3M1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia106-3M1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Sumario Mercantil Declarativo de Prescripción Extintiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador

106-3M1-2014.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y catorce minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación la sentencia definitiva pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Mercantil de San Salvador, a las doce horas y veintiocho minutos del día seis de enero de dos mil catorce, en el Juicio Sumario Mercantil Declarativo de Prescripción Extintiva, promovido inicialmente por el licenciado R.A.I.M., continuado por el licenciado W.A.M.B., posteriormente por la licenciada M.T.M.C. y luego, por el licenciado E.H.C.H., todos como apoderados generales judiciales de la demandante ahora apelada sociedad Villavicencio, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia, Villavicencio, S.A. de C.V., contra la demandada hoy apelante sociedad Banco Agrícola, Sociedad Anónima, que se abrevia, Banco Agrícola, S.A., representada procesalmente por su apoderada licenciada Ana Concepción I. L.

Han intervenido en primera instancia, los licenciados R.A.I.M., W.A.M.B., M.T.M.C., E.H.C.H., y la licenciada Ana Concepción

  1. L. en el concepto indicado; y en esta instancia, la licenciada A.C.I.L. y el licenciado E.H.C.H., en las calidades relacionadas.

    SENTENCIA IMPUGNADA.

    El fallo de la sentencia de la que se apela, en lo esencial dice: "A) Declárase prescritas las acciones derivadas de la Escritura Pública de Apertura de Crédito, celebrada entre la Sociedad VILLAVICENCIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y el BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente fusionado al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual fue otorgada ante los oficios notariales de V.R.C.D.R., en esta ciudad a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, por la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTAVOS; B.D. prescrita la acción hipotecaria, derivada de la Hipoteca inscrita en el número OCHENTA Y CINCO del Libro MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS, de hipotecas del Departamento de La Libertad, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, la cual fue constituida a favor del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente fusionado al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica, que según su antecedente se denomina número PRIMERO, el cual es el resto del Inmueble relacionado en dicho antecedente, situado en el lugar llamado [...], Departamento de La Libertad, con un área, según antecedente de SEIS HECTÁREAS CINCUENTA Y SEIS ÁREAS TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y DOS CENTIÁREAS, equivalente a NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, aunque en realidad es de una extensión superficial de SEIS HECTÁREAS SESENTA ÁREAS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS, equivalentes a NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, constituida dicha hipoteca, según escritura pública otorgada en esta ciudad a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales de VIOLETA RODRÍGUEZ

    1. DE R.; C) Al quedar firme la presente sentencia, líbrese el oficio al Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, ordenándole que cancele la Hipoteca inscrita en el número OCHENTA Y CINCO del Libro MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS, de Hipotecas de ese Departamento, la cual fue constituida a favor del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, actualmente fusionado al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; D) Condénase al BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, al pago de las costas procesales que genere esta instancia."

    VISTOS LOS AUTOS; Y,

    CONSIDERANDO:

  2. La parte actora, representada en aquel momento por el licenciado Ricardo Antonio I.

    M., en su demanda de fs. 1 a 3 fte., de la primera pieza, en síntesis manifestó: Que pedía que se declarara la prescripción que contiene el documento de crédito con garantía hipotecaria, por la suma de ocho millones novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta centavos, otorgado en esta ciudad a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, ante la N.V.R.C. de R.,

    a favor del Banco Desarrollo Sociedad Anónima, Institución de Crédito absorbida por el Banco Agrícola, Sociedad Anónima.

    Explica que el plazo para el pago de la obligación comenzó a correr el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, tal como consta en el documento relacionado, inscribiéndose una hipoteca como garantía del crédito, al asiento número CERO CERO CERO DOS de la matrícula M CERO UNO DOSCIENTOS CATORCE SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, a favor de la sociedad Banco Desarrollo, S.A., y con el...

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