Sentencia nº 96-38CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 96-38CM2-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
96-38CM2-2015 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y catorce minutos del día treinta de julio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 833, suscrito por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de San Salvador, por medio del cual remite el Procedimiento de Ejecución forzosa, identificado bajo la referencia EF-80-12, con número único de expediente 05448-12-EF-2CM1, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación con sus respectivas copias. I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por la señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las catorce horas y seis minutos del día dos de julio de dos mil quince, en la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia pronunciada en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, solicitada inicialmente por el licenciado VICTOR ENRIQUE A. C, posteriormente por el licenciado L.J.P.S., y continuado por el licenciado R.A.P.M., todos en su calidad de apoderados del ejecutante señor J.E.S.M., contra el ejecutado señor C.A.H.R., representado procesalmente por el licenciado MAURICIO ANTONIO R. F. II. AUTO SIMPLE. El auto del que se apela en lo esencial dice: "Declárese improcedente la petición de la parte solicitante de embargar la cuenta de aportaciones N° [...] con un saldo de $5,267.48 que el ejecutado C.A.H.R., tiene en la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Colegio Médico de El Salvador de Responsabilidad Limitada, de conformidad a los Arts. 64 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y los Arts. 25 y 65 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. No obstante lo anterior expuesto líbrese oficio a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Colegio Médico de El Salvador de Responsabilidad Limitada, a efecto que embargue los intereses que generen la aportación que el ejecutado C.A.H.R., tiene en COMEDICA DE R.L., de conformidad a los Arts. 64 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 65 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. D. improcedente la solicitud formulada en el literal d) del escrito presentado el día veinticuatro de junio del presente año, por parte del Licenciado R.A.P.M., en la calidad con la que actúa, por los motivos apuntados en líneas anteriores." El apoderado de la parte ejecutante, licenciado R.A.P.M., no...
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