Sentencia nº 239-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Abril de 2015
| Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 239-A-2014 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Cuidado Personal |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Apopa |
239-A-2014
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado NATANAEL A.R.M., en su calidad de Apoderado Judicial Específico de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, contra la sentencia definitiva pronunciada por la JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE APOPA, Licenciada N.G.H.D.O., en el proceso de CUIDADO PERSONAL, clasificado bajo la referencia: AP-F-1147(216)2013(2), promovido por la impetrante, en representación legal y a favor de la niña [...], contra el señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, representado por el Licenciado F.A.G.C., en su calidad de Defensor Público de Familia; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado A quo, Licenciada DOLORES M.B.M.. Se ratifica la admisión del recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO:
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La resolución que se impugna, corre agregada a fs. 81/82, pronunciada a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce; en la que se resolvió: "SE DECLARA NO HA LUGAR LA PRETENSION DE CUIDADO PERSONAL Y REPRESENTACION LEGAL EXCLUSIVA, ASI COMO DE ALIMENTOS, QUE PROMUEVE LA SEÑORA [...] EN BENEFICIO DE LA NIÑA [...], POR NO HABERSE PROBADO LOS EXTREMOS PROCESALES DE LA DEMANDA, EN CONSECUENCIA CONTINUE LA NIÑA [...], BAJO EL CUIDADO PERSONAL DEL PADRE SEÑOR J.A.G.M.." (Sic.).
Inconforme con el proveído el L.N.A.R.M., por escrito de Fs. 92/94 interpuso el recurso de apelación que conocemos, afirmando que en la sentencia apelada se ha aplicado erróneamente el Art. 216 C.F. y que existe inobservancia de los Arts. 7 Literales f), g), i); 56, 82 Literales c), d) L.Pr.F., ya que considera que no se ha fundamentado o motivado la sentencia proveída sobre los argumentos de hechos y derechos para decidir su fallo, además arguye en la omisión de la A quo sobre el análisis de la prueba desfilada, contraviniendo en la inobservancia del Art. 82 Lit. c), d). Así como la aplicación errónea del Art. 216 C.F., debido a que en dicha sentencia no se valoró la prueba y la juzgadora no hizo uso de las "reglas de sana crítica".
Sigue expresando que los estudios realizados por el equipo multidisciplinario, son contundentes en indicar que la guarda y el cuidado personal de la niña [...], debe ser concedida a la señora [...], que si bien es cierto que los estudios psicosociales no constituyen prueba, pero si brindan información importante para que el juzgador los analice de la mano con los medios probatorios; sin embargo la juzgadora con tal decisión se extralimito quebrantando el Art. 216 C.F. razón por la cual perjudica los intereses de su patrocinada.
Por otra parte menciona que se ha inobservado el Art. 217 en conjunto con el Art. 7 Lit. f)
L.Pr.F. porque la A quo obvió lo peticionado sobre la implementación del régimen de visitas. Termina pidiendo que se revoque la sentencia impugnada y se resuelva a favor de la señora [...], la representación exclusiva y el cuidado personal de la niña [...]; además pide que el juez fije un régimen de visitas.
El Licenciado FREDY ALTENIO G. C., no contestó los argumentos de la apelación, no obstante su legal notificación a fs. 97.
Así mismo la Procuradora de Familia adscrita al juzgado A quo, Licenciada DOLORES M.B.M., no se pronunció al respecto, no obstante su legal notificación a fs. 98.
Previo a entrar a conocer del fondo de la apelación y habiéndose efectuado un estudio del proceso, hemos advertido que ni en el acta de audiencia de sentencia ni en la sentencia impugnada se hacen consideraciones o valoraciones respecto de la prueba vertida en el proceso; en ese sentido se debe analizar si la sentencia emitida por la...
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