Sentencia nº 65-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia65-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Protección a la Vivienda Familiar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

65-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado VÍCTOR ÉMERSON

M. P., en calidad de Representante Judicial de la señora [...], de [...] años de edad, Comerciante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, contra la resolución pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR, clasificado con el NUI: 743(46)2014-5, promovido por la Impetrante, en contra del señor [...] de [...] años de edad, Empleado, del domicilio de Cojutepeque, asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, L.M.J.C.P.. Se ratifica la admisión de la apelación por reunir los requisitos mínimos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada corre agregada a fs. 12/13, pronunciada por el Juez A quo a las once horas y veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil catorce, y en lo que respecta al punto impugnado se resolvió lo siguiente: "Declárese improponible -por falta de presupuestos esenciales para conocer de la pretensión-, la demanda de Protección a la Vivienda Familiar presentada por el licenciado V.E.M.P., en representación de los intereses de la señora [...], en contra del señor [...]..." (Sic.)

Inconforme con lo resuelto, el L.V.É.M.P., representante judicial de la señora [...], interpuso la alzada que conocemos, mediante escrito de fs. 16/18 el cual argumentó en síntesis lo siguiente:

Que basa su recurso en la inobservancia del Art. 46 C.F. y por la errónea interpretación del Art. 111 C.F. en el cual fundamenta el recurso de apelación en el hecho y tal como se plasma en la demanda, la pareja contrajo matrimonio en el año 2001, que lograron adquirir un inmueble de naturaleza rústica, en el cual por mutuo acuerdo se inscribió a nombre del demandado, el cual ha sido el hogar de la familia, pero a medida fueron surgiendo problemas maritales, el demandado abandonó el hogar, por lo que existe un peligro eminente de que el éste disponga del inmueble dejando en desprotección a los demás miembros de la familia.

Igualmente el Art. 46 C.F. no se establece que la protección a la vivienda familiar deba decretarse con el divorcio porque en el caso que nos ocupa se está invocando para proteger el derecho que a la familia le asiste, teniendo como principio rector el interés de los hijos, siendo éstos quienes más necesitan de dicha protección.

Además resaltó que no se puede cerrar a la concepción de familia como un grupo social permanente constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco, pues la doctrina hace referencia a la familia como un grupo social que puede estar o no constituido por el padre, madre e hijos, destaca también que dicho Art. 46 C.F. no establece como presupuesto procesal de la protección de la vivienda que el demandado habite en el lugar o que estén residiendo con el cónyuge al momento de interponer la demanda.

Finalmente transgrede el Art. 37 L.E.P.I.N.A. ya que los hijos siempre han permanecido en la vivienda. Por lo que pide que se revoque la resolución emitida y que se admita la presente demanda y se continúe con el trámite correspondiente.

Por auto de fs. 19 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, se mandó a oír a la L.M.J.C.P., Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo, siendo quien hizo uso de su derecho a fs. 22, del cual no se entrará a valorar por haberse interpuesto de forma extemporánea.

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La demanda se planteó con el fundamento jurídico del Art. 46 C.F. y tal norma contempla la institución denominada "PROTECCIÓN A LA VIVIENDA FAMILIAR", figura jurídica que se encuentra desarrollada en...

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