Sentencia nº 128-53CM1-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia128-53CM1-2014
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

128-53CM1-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos mil catorce.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación la sentencia pronunciada por la señora J. "3" suplente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las once horas y diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce, en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por la licenciada A.S.M.M., en su concepto de Apoderada General Judicial de la demandante, ahora apelante, señora C.S. conocida por C.C. de S.; contra el demandado, hoy apelado, señor A.A.S., representado por el licenciado J.C.S.M., en su carácter de C. ad litem.

Ha intervenido en ambas instancias los licenciados A.S.M.M., y Julio César S.

M., en el carácter expresado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, de fs. 90 a 92 p.p., en lo esencial DICE: "Estímase en forma total la pretensión promovida por la Licenciada ALMA SONIA M.

M., en su carácter de Apoderada General Judicial de la Señora CECILIA S., conocida por C.C.D.S., contra el señor A.A.S., para que éste le cancele a la parte demandante en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la firmeza de la presente sentencia, la cantidad de:

  1. DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

  2. más intereses convencionales del DOS por ciento mensual sobre saldos calculados desde el día veintiuno de noviembre de dos mil once al veintiuno de noviembre de dos mil trece; todo hasta su completo pago, transe o remate. II) No hay especial condenación en costas procesales causadas en ésta instancia."

La parte demandante, no conforme con la sentencia pronunciada, por medio de su apoderada, licenciada A.S.M.M., interpuso recurso de apelación, para ante éste Tribunal como consta en su escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la parte demandante, licenciada A.S.M.M., en su demanda de fs. 1 a 2 p.p., en lo medular expuso:

""DEL MUTUO HIPOTECARIO SUSCRITO. Que según testimonio de escritura pública de M.H., debidamente inscrito a la matrícula 60417418-A0002, Asiento 5, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, otorgado en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil diez, ante sus oficios notariales, el señor A.A.S., "El Deudor", se obligó a pagar en forma incondicional, a título de mutuo hipotecario, el día el día veinte de Mayo del año dos mil once, la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, más un interés de dos por ciento mensual, para el plazo de seis meses, siendo pagaderos los intereses mensualmente y el capital recibido al finalizar el plazo, contados a partir del día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. Así mismo se estableció en dicho documento que en caso de que no fueren puntualmente cubiertos el interés, este se aumentaría en dos por ciento más, o sea que el interés en caso de mora sería del cuatro por ciento mensual; y que dicho M.H. en caso de no encontrarse en mora, se prorrogaría por mutuo acuerdo. Que para los efectos de dicha obligación mercantil, el deudor fijó como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador a cuya jurisdicción especial se sometió y en caso de acción judicial el deudor facultó a su acreedora señora C.S., conocida por C.C. de S., para que fuese ella la depositaria de los bienes que se embargasen, a quien relevó de la obligación de rendir Fianza y además el demandado aceptó que el valúo del inmueble hipotecado sería la suma mutuada, es decir la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

MORA Y PRETENSION EJECUTIVA. Que es el caso que el plazo original ya venció, el cual se prorrogó, y que en la prórroga el deudor incurrió en mora, y que una de las condiciones de dicho M.H., es que la Mora daría por terminada la prórroga, volviéndola exigible de inmediato. En tales circunstancias la obligación mutuaria se ha vuelto exigible en su totalidad como si fuere de plazo vencido artículos 1416 y 1422: del Código Civil, es decir que el señor A.A.S., se encuentra en mora, no habiendo cancelado la cantidad adeudada, ni los intereses, desde el día veintiuno de noviembre del año dos mil once, hasta la fecha, por lo que el demandado es en deber a su mandante las siguientes cantidades de dinero: a) en concepto de capital: la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América; b) y en concepto de intereses: la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, que comprenden únicamente el período que inició el veintiuno de noviembre de dos mil once al veintiuno de noviembre de dos mil trece, aunque el demandado en este rubro deberá ser condenado a pagar a

su mandante el...

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