Sentencia nº C-05-0-2014-CPCD de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-05-0-2014-CPCD
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario de Constitución de Servidumbre
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Vicente

C-05-0-2014-CPCD

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta de Julio de dos mil catorce.

Vistos en apelación en contra de la sentencia definitiva inhibitoria pronunciada por la señora Juez de lo Civil Propietaria de San Vicente, a las once horas y quince minutos del día veintiocho de Mayo de dos mil catorce, dentro del JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE, promovido por el Licenciado PERFECTO EDUARDO

E. E., como Procurador de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la Republica yquien al momento de interponer la demanda, representaba a las demandantes, ahora apeladas, señoras MARÍACRISTINA M. DE R.Y.C.M.D.M., en contra de la demandada, hoy apelante, señora ROSA A. P. O ROSA A., representada judicialmente por el Licenciado C.O.R.A..

Han intervenido en ambas instancias, el Licenciado PERFECTO EDUARDO E. E., como Procurador de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la Republica y actualmente en representación de la demandante señora C.M.D.M.; el D.A.L.C., en su concepto de Apoderado General Judicial de la demandante, señoraMARÍA C.M.D.R. y el Licenciado C.O.R.A., en su concepto de Apoderado General Judicial de la demandada ROSA A. P. O ROSA A.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia de la que se apela, consta de folios 322 / 333 frente de la tercera pieza del proceso principal yliteralmente DICE:""""A nombre de la República de El Salvador

FALLO

I) CONDÉNASE a la señora R.A.P.,CONOCIDA POR R.A., de las generales ya expresadas, a restituir el derecho real de servidumbre de tránsito de tres y medio metros de ancho, deNorte Sur en todo el rumbo Oriente del inmueble de R.A.P., conocida por ROSA A. con una extensión de cincuenta y ocho metros de largo por tres de ancho comunicándose y accesando a la calle vecinal que se conduce de Oriente a P. de la ciudad de Guadalupe al Cantón San Emigdio, encontrándose los inmuebles de mi representada al NORTE del inmueble de ROSA A. P., conocida por ROSA A.; II) CONDÉNASE a las señoras M.C.M. de

R. y C.M.D.M. a cancelar a la señora R.A.P.,conocida por R.A., todas de generales ya conocidas la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, en concepto del uso de la servidumbre de tránsito a la que ha sido condenada la señora

R.A.P.,conocida por ROSA A.. III) Ya la señora R.A.P., conocida por ROSA A. en las costas procesales de esta instancia. HÁGASE SABER."""""""

  1. VISTOS LOS AUTOS Y

    CONSIDERANDO:

    Que la parte actora, representada por el LicenciadoPERFECTO E.E.E., en su demanda de folios 1 / 3 de la pieza principal, en síntesis manifestó que: """""""""Que debido a la ubicación geográfica de los inmuebles de mis representadas en relación a los inmuebles circunvecinos que le rodean, se encuentra en una posición que les impide la total comunicación con calles o caminos vecinales y por consiguiente incomunicados con cualquier acceso al municipio que pertenecen. Que debido a estas situaciones se hace necesario e indispensable que a mis representadas se les conceda el derecho de la Servidumbre de Tránsito (............) Se nos hace que el inmueble de mis representadas cumple con los requisitos que la misma doctrina establece en la página 743 de la obra ya citada, los cuales a saber son: PRIMERO que el predio que trata de imponer servidumbre debe estar desprovisto de toda comunicación con el camino público, SEGUNDO, la comunicación con el camino público debe ser indispensable para el uso y beneficio del predio y TERCERO debe indemnizarse previamente al dueño del predio servil. Que lo citado anteriormente nos viene aconfirmar la necesidad que tiene el inmueble de mis representadas en el sentido de que requieren se establezca a su favor una Servidumbre de Tránsito, derecho que lo ampara en el Artículo 849 del Código Civil de nuestro país (.......) Que dicha Servidumbre de Tránsito debe establecerse en el inmueble propiedad de ROSA

    A. P., conocida por ROSA A., de [...], municipio de Guadalupe, departamento de S.V., el cual está registrado bajo la inscripción número [...], Libro [...] de Propiedad del departamento de San Vicente, situada en el lugar denominado "La Loma" del cantón San Emigdio El Tablón, conocido también como la Loma del Ujuste (.............) Que dicha Servidumbre Legal Aparente de Tránsito se pide se constituya con una dirección de Norte a Sur, en todo el rumbo Oriente del inmueble de R.A.P., conocida por ROSA A. y con una extensión de cincuenta y ocho metros de largo por tres metros de ancho, comunicándose y accesando a la calle vecinal que se conduce de Oriente a P. de la ciudad de Guadalupe al cantón San Emigdio, encontrándose los inmuebles de mis representadas al, NORTE del inmueble de R.A.P., conocida por ROSA A. por lo que mediante la presente demanda vengo a iniciar y seguir hasta fenecer en este Juzgado JUICIO CIVIL ORDINARIO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL APARENTE DE TRÁNSITO a favor de M.C.M.D.R. y CONCEPCIÓN M.D.M. en contra de R.A.P., conocida por R.A., de las generales antes mencionadas, quien es residente en [...], municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente donde puede ser Notificada y Emplazada. """"""""""""""

    A la demanda presentada se le dio el trámite de ley correspondiente y concluida la sustanciación del proceso, se pronunció la sentencia definitiva estimativa correspondiente a favor de las partes demandantes, con la cual no estuvo conforme la parte demandada, por lo que a través de su Apoderado, Licenciado C.O.R.A., recurrió de la misma para ante esta Cámara.

  2. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE:

    Introducido el proceso en esta instancia, por auto de folios 5 / 6de este incidente, se le corrió traslado al Licenciado C.O.R.A., para que expresara agravios, quien por medio del escrito de folios 10 / 13del presente incidente, en síntesis explicóque:""""""""""De parte de la señora Juez A Quo, ha existido inobservancia de los artículos antes descritos, en especial el Art. 421 Pr. C. derogado, al haber dictado una Sentencia Definitiva contraria a las pretensiones de las demandantes, ya que éstas su acción y pretensión de su demanda era que en el inmueble de mi mandante se constituyera una Servidumbre (Art. 849 C. C.) por reconocer que no existe la misma; pero la Juez A Quo, su fallo lo basó a condenar a mi mandante a que le restituya la servidumbre como derecho real en su propiedad a favor de las demandantes como si existiera la misma y, lo más irrelevante de dicho fallo, es que condena a las demandantes a pagar a mi mandante la cantidad de Trescientos dólares en concepto del uso de la servidumbre de tránsito a que ha sido condenada mi mandante y esto discrepa totalmente con la primer condena para mi mandante, es decir, hay condena a la parte que va a hacer uso de una servidumbre, pero cuando ésta se ha constituido y no restituirla. (Arts. 845, 850, 928 y 929 del C. C.)

    Otra inobservancia es en relación al inciso 2° del Art. 850 del C.C., el que reza: """""""""""""""""De la misma manera se designará por peritos, el lugar por donde deba ejercerse la servidumbre, cuando no quiera concederse el tránsito sino por un lugar que lo haga difícil o peligroso"""""""""""""""", sobre esto, ya hay una aclaración de motivos y razones de lo riesgoso que existe al constado Sur para constituirse dicha servidumbre.

    Que al constatar el lugar que se consiguió para establecer la "Restitución" de la Servidumbre de tránsito en el rumbo Oriente de la propiedad de mi mandante, para que les sirva de acceso a las propiedades de las demandantes, se concluye, que la honorable señora Juez A Quo, no se percató que dicha servidumbre, además de pasar en la propiedad de mi mandante, también pasará por los terrenos A.A.P. y el de G.A.P., pero con la aclaración que saldrían por unas antenas telefónicas, ubicada por la calle invernal de su terreno de don Gonzalo y no por la calle invernal de su costado P. antes referida, por lo que también estos señores tendrían que haber sido demandados en este juicio, y sobre dicha restitución de servidumbre, a la señora Juez A Quo, no evaluó las malas condiciones que existen en los terrenos de las demandantes con el terreno de mi mandante, ya que en dicho informe pericial dichos peritos fueron concisos que los referidos inmuebles son laderosos por ser faldas de un cerro, y cada uno se encuentra poseído por sus dueñas, y están cultivados de café, granos básicos como maíz y frijol, resultando además en el referido numeral # 4 del informe pericial, que también existe otra salida que comienza del esquinero Nor-Poniente del terreno de la...

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