Sentencia nº EXH-18-2014 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaEXH-18-2014
Acto ReclamadoDerecho de Libertad
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Derechos VulneradosLibertad ambulatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

EXH-18-2014

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día dos de Junio de dos mil catorce.

Tiénese por recibido el informe, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil catorce, de folios 16, por conducto oficial, a las doce horas y quince minutos de ese mismo día, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con la certificación remitida y que consta de 2 folios útiles.

Tiénese por recibido el escrito de folios 19, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil catorce, suscrito por el Licenciado C.A.A.C., en su calidad de Juez Ejecutor del presente proceso constitucional de HABEAS CORPUS, adjuntando además las actuaciones realizadas y su informe de ley; además, devuelve el proceso debidamente diligenciado, constando de 21 folios útiles.

Tiénese por recibida la documentación agregada de folios 26 / 28 por medio de telefax y procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

Agréguense todos los documentos antes mencionados y habiendo finalizado el trámite de ley del proceso, tráigase para Sentencia el mismo, bajo los considerandos que a continuación se exponen:

El presente Proceso Constitucional de HABEAS CORPUS DE PRONTO DESPACHO fue iniciado a su favor por el señor TOMAS N.D., condenado a treinta años de prisión por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.

LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

  1. Que esta Cámara recibió el escrito de folios 1 suscrito por el demandante, a las nueve horas y veintinueve minutos del día doce de Mayo de dos mil catorce, por medio de Correos de El Salvador, en el cual se expuso lo siguiente: """"""""""...........Solicité Audiencia Especial, para revisión de Sentencia(...........) Para que me apliquen ley más favorable (.........) mandé vía correo mi solicitud, mes de abril, sé que llegó, tiene que estar agregado a mi expediente supuestamente.

    Hasta la fecha no obtengo respuesta de nada, los plazos o el plazo ya se venció de diez días hábiles (............) produciendo una retardación de justicia y Derecho a respuesta, ambos vulnerados de parte del sentenciador..................."""""""""""

    Por Auto pronunciado a las once horas del día diecinueve de Mayo de dos mil catorce, de folios 3 / 4 de este expediente judicial, esta Cámara resolvió:

    1. Admitir la pretensión constitucional de pronto despacho de folios 1, solicitado a su favor por el señor T.N.D.;

    2. Se decretó Auto de EXHIBICIÓN PERSONAL a favor del señor T.N.D. en contra de actuaciones del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca y para tal efecto, se nombró como Juez Ejecutor al Licenciado C.A.A.C., a quien se le ordenó intimar a la autoridad demandada y además, se le ordenó rendir el informe de ley; y, c) Finalmente, se requirió a la autoridad demandada que en el plazo máximo de tres días contados a partir de la intimación que el señor J.E. le hiciere, remitiera un informe y certificación del proceso o expediente del interno, los que le servirían como mecanismo de oposición y garantía de sus derechos de Audiencia y Defensa para el Juzgado demandado. II.- Que el Licenciado C.A.A.C., en su calidad de Juez Ejecutor de este proceso, presentó a las doce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de Mayo de dos mil catorce, su informe, el cual corre agregado a folios 24 / 25 de este expediente, en el que, en lo esencial, expresó: """"""""" Habiendo tenido a disposición el expediente judicial en referencia en el que se condenó al señor T.N., o T.N.D., y analizado que fue este detenidamente se hacen las consideraciones siguientes:

    En dicho proceso se encuentra un escrito, suscrito por el ahora beneficiado el cual no tiene número de folio, y fue recibido por dicho Tribunal vía correo, a las once horas del día once de Abril del año dos mil catorce en el cual se solicita Revisión de Sentencia y le sea aplicado la Ley más favorable. POR TANTO:

    En virtud de lo anteriormente detallado y del estudio de...

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